Two J'S Café & Grill Corp. v. Oficina de Permisos Urbanisticos del Municipio Autonomo de Carolina

11 T.C.A. 367, 2005 DTA 107
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 2005
DocketNúm. KLRA-05-00294
StatusPublished

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Two J'S Café & Grill Corp. v. Oficina de Permisos Urbanisticos del Municipio Autonomo de Carolina, 11 T.C.A. 367, 2005 DTA 107 (prapp 2005).

Opinion

[378]*378TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Two J’s Café & Grill Corp. {“Two J’s Café”), nos insta a que revoquemos la determinación tomada por la Oficinal Municipal de Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (“OMPUMAC”), mediante la cual le denegó el permiso que solicitó para la intensificación de un uso en la operación de su negocio de restaurante y barra ubicado en la Ave. Isla Verde en Carolina.

Por las fundamentos que exponemos, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso a la OMPUMAC para que celebre una vista y actué conforme a lo que aquí exponemos.

Los hechos son los siguientes. Two J’s Café lleva a cabo su actividad comercial en un local ubicado en la Avenida Isla Verde en Carolina localizado, a su vez, en una Zona o Distrito Comercial Turístico Uno (CT-1). Cuenta con un permiso de uso expedido por la OMPUMAC, para operar un restaurante y barra con autorización para vender bebidas alcohólicas detalladas en una primera planta.

El 13 de marzo de 2003 presentó solicitud de intensificación de uso. Según se desprende del memorial explicativo que acompañó con la petición, el nuevo uso propuesto consiste en lo siguiente:

“Primer piso: Restaurante y bar con venta de bebidas alcohólicas detalladas, música de [d]isk [j]ockey y ocasionalmente música en vivo.
Segundo Piso: Terraza no techada donde se sirve comida preparada en el restaurante del primer piso, venta de bebidas alcohólicas detalladas y un sistema de sonido constituido por una bocina en la cual se proyecta la música que se escucha en el primer piso. El volumen de la bocina es bajo para que no interfiera con la conversación de los clientes y para que no perturbe a los vecinos. ”

Inicialmente, la OMPUMAC le requirió el endoso de la Compañía de Turismo y una copia del contrato de arrendamiento del local que ocupa. En cumplimiento, Two J’s Café sometió tanto el aval de la Compañía de Turismo como copia del contrato de arrendamiento. Casi dos (2) años después, se emitió la resolución recurrida. Denegó el permiso de uso peticionado.

En desacuerdo, Two J’s Café solicitó reconsideración. Reclamó que el uso de música en vivo o en “disc-jockey” constituye uno accesorio al principal que le fue concedido. La OMPUMAC no la consideró dentro del plazo reglamentario. En su consecuencia, insta el recurso que nos ocupa. Imputa la comisión de los siguientes cuatro (4) errores:

“A. Erró la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina al determinar que la Reconsideración fue presentada fuera del término.
B. Erró la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina al denegar el permiso de uso solicitado por TWO J’S CAFE & GRILL mediante una Resolución contraria a derecho, insuficiente y vaga, que no contiene determinaciones de hechos, ni informa las razones para denegar el permiso y cuyas determinaciones de derecho están basadas en disposiciones inaplicables del Reglamento.
C. Erró la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina al denegar el [379]*379 permiso de uso, ya que los usos propuestos están permitidos conforme a la reglamentación vigente.
D. Erró la Oficina Municipal de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina al denegar el permiso de uso solicitado por TWO J’S CAFÉ & Grill, al no darle trato igual y aplicarle las leyes y reglamentos deforma distinta a otros negocios aledaños. ”

Atendido el recurso, le ordenamos a la OMPUMAC que expresara su posición. Así lo hizo. En su comparecencia explica las razones por las cuales denegó el permiso. Argumenta que en una Zona CT-1, el Reglamento no permite operar una barra o restaurante con música en vivo o de “disc-jockey”. Añade que dicha actividad no puede catalogarse como una accesoria al uso principal. Sostiene que la pista de baile preparada en el local convertiría el negocio en una discoteca o club nocturno, uso no contemplado en la zona. Con el beneficio de los escritos, pasamos a resolver.

El primer señalamiento de error es inmeritorio. Two J’s Café indica que incidió la OMPUMAC al denegar la solicitud de reconsideración por alegadamente resultar tardía. Según se desprende del expediente, la moción de reconsideración no fue atendida por lo que se entiende rechazada de plano.

Por el segundo, se imputa que la resolución denegando el permiso de uso es contraria a derecho, insuficiente y vaga por no contener determinaciones de hechos. Tiene razón en cuanto a lo último. Ciertamente, la resolución recurrida resulta ser insuficiente. Carece de base alguna en apoyo de la decisión tomada que cubra la controversia principal. Se limita a informar que deniega la intensificación en el uso debido a que la actividad propuesta no está contemplada en el Reglamento para una Zona CT-1. Nos explicamos.

Mediante su Reglamento de Calificación, en adelante “Reglamentó”, se faculta al Municipio Autónomo de Carolina a expedir, entre otros, permisos de construcción o de uso si los mismos están en armonía y conformidad con las disposiciones establecidas. Al actuar en esas funciones con carácter adjudicativo informal, se le exige que exponga una explicación de la base sobre la que descansa su decisión de forma tal que tengamos fundamentos para adjudicar si es arbitraria o caprichosa. Véase, Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, 119 D.P.R. 265, 275 (1987), Cfr., Luán Investment Corp. v. Román, 125 D.P.R. 533, 547 (1990), nota “2”. En casos apropiados amerita que formule los hechos en que apoya su dictamen. Véase, e.g., P.N.P. v. Tribunal Electoral, 104 D.P.R. 1, 3(1975).

Dicho requisito es, además, un instrumento efectivo para alcanzar los siguientes objetivos: Primero, proporcionar a los tribunales la oportunidad de revisar adecuadamente la decisión administrativa y facilitar esa tarea. Segundo, fomentar- que la agencia adopte una decisión cuidadosa y razonada dentro de los parámetros de su autoridad y discreción. Tercero, ayudar a la parte afectada a entender porqué el organismo administrativo decidió como lo hizo, y así determinar si acude al foro judicial o acata la determinación. Cuarto, promover la uniformidad intraagencial. Quinto, evitar que los tribunales se apropien de funciones que corresponde propiamente, bajo el concepto de especialización y destreza, a las agencias administrativas. Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda, supra, págs. 276-279.

. Aun cuando no se exige una explicación basada en determinaciones de hechos a la manera y forma de los procedimientos formales, en la adjudicación de procedimientos informales deben mediar razones suficientes que pongan en conocimiento a las partes y al tribunal de los fundamentos que propiciaron tal decisión. Godreau & Co. v. Com. Servicio Público, 71 D.P.R. 649 (1950).

En el caso que nos ocupa, la resolución emitida por la OMPUMAC dispone que la solicitud fue denegada, ya que el uso propuesto no está contemplado dentro del Reglamento en la zona donde opera Two J’s Café. La misma lee como sigue:

[380]*380 “La edificación donde se interesa establecer el uso propuesto está localizada en una zona clasificada como CT-1, de acuerdo con el Mapa de Calificación de Carolina.

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