Tropicair Manufacturing Corp. v. Coite Somers Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
The Coite Somers Company y la Continental Casualty Co.,- como principal y fiadora respectivamente, prestaron una fianza para garantizar el pago de los materiales que se utilizaran y la mano de obra que se empleara en lá ejecución de un contrato para la construcción de viviendas para miembros de las fuerzas armadas en el Fuerte Buchanan. Dicha [146] fianza se prestó según requerido por la Ley Capehart, 42 U.S.C. § 1594, L. 1955 c. 783, 69 Stat. 651, que en su parte pertinente dispone que:
“Se requerirá en dichos contratos [de construcción de vi-viendas en tierras pertenecientes a o arrendadas por Estados Unidos para proveer residencias adecuadas al personal militar] la prestación por el contratista de fianzas para garantizar la ejecución del contrato y el pago [de materiales y mano de obra] por fiadores aceptables para el Secretario de Defensa o la persona a quien éste designe, y la prestación de dichas fianzas se considerará como un cumplimiento suficiente con las disposicio-nes de la sección 270a del Título 40, y no se requerirán fianzas adicionales bajo dicha sección.”
La Ley Miller, 40 U.S.C. § 270(a) et seq., a que se refiere la disposición transcrita, es un estátuto de carácter general que requiere la prestación de fianzas en todo contrato para la construcción, reparación o alteración de un edificio u obra pública federal.
Footnotes
96 P.R. Dec. 145 (Tropicair Manufacturing Corp. v. Coite Somers Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.