Tropicair Manufacturing Corp. v. Coite Somers Co.

96 P.R. Dec. 145, 1968 PR Sup. LEXIS 135
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 1968·No. Número: R-67-316·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

The Coite Somers Company y la Continental Casualty Co.,- como principal y fiadora respectivamente, prestaron una fianza para garantizar el pago de los materiales que se utilizaran y la mano de obra que se empleara en lá ejecución de un contrato para la construcción de viviendas para miembros de las fuerzas armadas en el Fuerte Buchanan. Dicha [146] fianza se prestó según requerido por la Ley Capehart, 42 U.S.C. § 1594, L. 1955 c. 783, 69 Stat. 651, que en su parte pertinente dispone que:

“Se requerirá en dichos contratos [de construcción de vi-viendas en tierras pertenecientes a o arrendadas por Estados Unidos para proveer residencias adecuadas al personal militar] la prestación por el contratista de fianzas para garantizar la ejecución del contrato y el pago [de materiales y mano de obra] por fiadores aceptables para el Secretario de Defensa o la persona a quien éste designe, y la prestación de dichas fianzas se considerará como un cumplimiento suficiente con las disposicio-nes de la sección 270a del Título 40, y no se requerirán fianzas adicionales bajo dicha sección.”

La Ley Miller, 40 U.S.C. § 270(a) et seq., a que se refiere la disposición transcrita, es un estátuto de carácter general que requiere la prestación de fianzas en todo contrato para la construcción, reparación o alteración de un edificio u obra pública federal.

Footnotes

Tropicair Manufacturing Corp. v. Coite Somers Co., 96 P.R. Dec. 145, 1968 PR Sup. LEXIS 135 (prsupreme 1968).

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