Transporte Rodríguez, Asfalto Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Aguadilla

2016 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2016
DocketCC-2014-1035
StatusPublished

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Transporte Rodríguez, Asfalto Inc. v. Junta De Subastas Municipio De Aguadilla, 2016 TSPR 35 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Transporte Rodríguez, Asfalto Inc.

Recurridos

v. Certiorari

Junta de Subastas 2016 TSPR 35 Municipio de Aguadilla 194 DPR ____ Peticionarios

Betterecycling Corp., Asphalt Solutions

Número del Caso: CC-2014-1035

Fecha: 1 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez y Aguadilla, Panel X

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz Lcda. Pamela Rivera-De León

Abogado de la parte Recurrida: Betterecycling

Lcdo. Ariel Marrero Otero

Abogado de la parte Recurrida: Transporte Rodríguez

Lcdo. Edwin A. Avilés Pérez

Materia: Derecho Administrativo - Requisito de notificar término para solicitar reconsideración en casos de adjudicación de subastas municipales.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Junta de Subastas CC-2014-1035 Certiorari Municipio de Aguadilla

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2016.

Comparece la parte peticionaria, la Junta de Subastas

del Municipio de Aguadilla y nos solicita que dejemos sin

efecto una sentencia dictada por el Tribunal de

Apelaciones el 14 de octubre de 2014. Mediante la misma,

el foro apelativo intermedio revocó la adjudicación de

una subasta y devolvió el caso a la Junta para que

indicara el término que tienen las partes para acudir en

reconsideración y notificara adecuadamente la

adjudicación a todas las partes.

Nos corresponde determinar si erró el Tribunal de CC-2014-1035 2

Apelaciones al revocar una subasta para el suministro de

bienes al amparo de la Ley de Municipios Autónomos del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Municipios

Autónomos),1 por entender que la notificación de la misma

era insuficiente al no disponer el término que tenían las

partes para presentar una reconsideración ante la Junta

de Subastas. Resolvemos que la notificación según fue

emitida es válida y suficiente bajo nuestro estado de

derecho.

I

El 4 de marzo de 2014, el Municipio Autónomo de

Aguadilla publicó una notificación y Aviso de Subasta en

el periódico Primera Hora. La reunión de apertura del

proceso de subasta se pautó para ser celebrada el 27 de

marzo de 2014.

A la subasta de referencia asistieron como

licitadores cuatro entidades. Estas fueron,

Betterecycling Corporation (Betterecycling), E&M Asfalto

(E&M), Transporte Rodríguez Asfalto (Transporte

Rodríguez) y Asphalt Solutions Hatillo, LLC. (Asphalt

Solutions). El 7 de mayo de 2014 la Junta de Subastas del

Municipio de Aguadilla (la Junta de Subastas) adjudicó en

parte la subasta de referencia a Betterecycling y otra

porción de la misma a Asphalt Solutions. Inconforme con

1 Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada. CC-2014-1035 3

tal adjudicación, Asphalt Solutions presentó el 19 de

mayo de 2014 un recurso de revisión administrativa ante

el Tribunal de Apelaciones, cuyo número de referencia es

el KLRA201400430. Por su parte, Transporte Rodríguez

acudió el mismo día ante el tribunal apelativo intermedio

mediante el recurso de revisión administrativa

KLRA201400433. El 30 de mayo de 2014 el Tribunal de

Apelaciones consolidó los dos recursos de revisión

administrativa antes señalados.

Así las cosas, el 19 de junio de 2014 el foro

apelativo intermedio emitió una sentencia en la cual

revocó la adjudicación de la subasta impugnada y devolvió

el caso de autos ante la Junta de Subastas para que esta

fundamentara y notificara nuevamente la adjudicación a

todas las partes.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2014 la Junta de

Subastas emitió una Notificación de Adjudicación de

Subasta. En resumidas cuentas, adjudicó la subasta número

2015-12 ―Suministro de brea fría/caliente‖ a los

licitadores Betterecycling, Corp. (renglones 2, 3, 4, 5 y

6) y Asphalt Solutions (renglón 1) por renglones a base

del precio más económico. Los renglones del 7 al 9 no

fueron adjudicados por entenderse que el precio cotizado

no era razonable. Para dicha determinación, la Junta tomó

en consideración los porcientos del parámetro de

inversión que otorga la Junta de Inversión a la Industria CC-2014-1035 4

Puertorriqueña. Como parte de la notificación, la Junta

apercibió a cualquier parte afectada sobre su derecho a

solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal

de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de 10

días contados a partir del archivo en autos de la copia

de la Notificación de Acuerdo Final de Adjudicación.

Esto, de conformidad con el Artículo 15.002 de la Ley de

Municipios Autónomos, supra.

Inconforme con dicha determinación, el 8 de

septiembre de 2014, Transporte Rodríguez acudió

nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante el

recurso de revisión administrativa KLRA201400937. En lo

pertinente, alegó que la Junta de Subastas había errado

al adjudicar al postor más alto en precio sin existir en

el expediente administrativo evidencia que justificara su

determinación y al no haber notificado a los no

favorecidos las razones por las cuales no se les adjudicó

la subasta.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2014, el Tribunal

de Apelaciones notificó una sentencia mediante la cual

devolvió el caso ante la Junta de Subastas para que

indicara el término que tenían las partes para acudir en

reconsideración y notificara correctamente la

adjudicación a todas las partes. El foro apelativo

intermedio razonó que la notificación de la subasta fue

errónea por no informar a las partes el término que CC-2014-1035 5

tenían para solicitar una reconsideración ante la Junta

de Subastas. Expresó que, una vez la Junta de Subastas

notificara la adjudicación de la subasta correctamente,

las partes adversamente afectadas podían presentar un

recurso de revisión administrativa ante el foro apelativo

intermedio.

El 16 de octubre de 2014, la Junta de Subastas

presentó una reconsideración, la cual fue declarada no ha

lugar y notificada el 4 de noviembre de 2014.2

Insatisfecha, el 3 de diciembre de 2014, la Junta de

Subastas presentó un recurso de certiorari ante este

Foro. En el mismo, señaló que los siguientes errores

fueron cometidos por el Tribunal de Apelaciones:

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al no resolver que la determinación de la Junta de Subastas fue conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como Ley de Municipios Autónomos; el Reglamento para la Administración Municipal, promulgado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), Reglamento Núm. 7539; el Reglamento de la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla; la Ley 14-2004, según enmendada, y el estado de derecho vigente.

Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones, al revocar la adjudicación de la subasta núm.

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