Tower Cabinets, Inc. v. Casa Moderna, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202500317
StatusPublished

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Tower Cabinets, Inc. v. Casa Moderna, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

TOWER CABINETS, INC. APELACIÓN procedente del Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de KLAN202500317 Mayagüez

Caso Núm. v. MZ2024CV02151

Sobre: Violación de Derecho Marcario, Injunction CASA MODERNA, INC. Preliminar y Permanente; Daños y Parte Apelada Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Towers Cabinets,

Inc. (en adelante, “Towers” o “Apelante”), mediante recurso de apelación

presentado el 14 de abril de 2025. Nos solicitó la revocación de la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan (en adelante, el “TPI”), el 15 de enero de 2025, notificada y

archivada en autos al día siguiente. Dicho dictamen fue objeto de una

“Moción de Reconsideración y en Oposición a Comparecencia

Especial en Solicitud de Desestimación” (en adelante, “Moción de

Reconsideración”) interpuesta por el Apelante, la cual fue declarada “No

Ha Lugar” el 6 de marzo de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su inicio el 11 de diciembre de 2024, con la

presentación de una “Demanda Jurada” (en adelante, “Demanda”) por

parte de Towers en contra de Casa Moderna, Inc. (en adelante, “Casa

Moderna” o “Apelada”) sobre violación de derecho marcario, injunction

Número Identificador SEN2025_________________ KLAN202500317 2

preliminar y permanente y daños y perjuicios. Mediante la misma, alegó

que comenzó sus operaciones de venta de muebles y artículos de ferretería

bajo el nombre “Vanelys Kitchen”. Relató que, en junio de 2021, verificó

que el nombre comercial y la marca “Casa Moderna” estuviera disponible

en el sistema en línea de Registro de Marcas y Nombres Comerciales de

Puerto Rico y realizó múltiples búsquedas en plataformas de internet y

redes sociales tales como Google, Facebook e Instagram para conocer si

dicho nombre ya estaba siendo utilizado. Sostuvo que el 26 de agosto de

2021 comenzó a utilizar de manera ininterrumpida el nombre comercial y la

marca “Casa Moderna”, así como sus logotipos y variaciones en relación

con la venta de muebles y artículos de ferretería. Indicó que, desde dicha

fecha, ha realizado inversiones significativas para hacer crecer su empresa

y ha llevado a cabo extensos esfuerzos promocionales utilizando las

mencionadas marcas, lo que alegó le ha generado un alto grado de

reconocimiento y plusvalía tanto a las marcas como a los negocios que

gestiona.

Asimismo, expresó que, gracias a las ventas, campañas publicitarias

y actividades promocionales realizadas en Puerto Rico, el público

consumidor ha llegado a identificar y asociar las marcas con los servicios

proporcionados por ella. Expresó que, debido al uso continuo e

ininterrumpido de las mencionadas marcas, se ha convertido en su

propietaria y tiene derecho exclusivo sobre su uso. Manifestó que, a

diferencia de la Apelada, ha gestionado de manera activa la protección de

las marcas y es la titular exclusiva del nombre comercial “Casa Moderna”

ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico.

Acentuó que ha presentado varias solicitudes de registro tanto para el

nombre como para el logotipo de “Casa Moderna” en el Registro de Marcas

y Nombres Comerciales, en relación con tiendas de mejoras para el hogar

dentro de la clase internacional. Adujo que, no obstante lo anterior, la

Apelada ha adoptado un nombre idéntico o confusamente similar a sus

marcas para identificar servicios de remodelación de hogares, tanto KLAN202500317 3

residenciales como comerciales. Señaló que el uso del nombre por parte

de Casa Moderna ha causado confusión en los consumidores, quienes

erróneamente han asociado o creído que existe alguna relación entre su

negocio y el de la Apelada.

Del mismo modo, expresó que varios consumidores la han

contactado erróneamente, en relación con la supuesta apertura de una

nueva ubicación en el municipio de Mayagüez, donde la Apelada tiene la

intención de abrir un establecimiento. Explicó que, por tal razón, el 20 de

agosto de 2024 le envió a la Apelada una carta solicitando el cese y desista

de cualquier uso de su marca, logo e imagen comercial que pudiera causar

confusión en la mente de los consumidores. Mencionó que, el 27 de

septiembre de 2024, la Apelada envió una copia de una solicitud de

cancelación de nombre comercial presentada ante el Registro de Marcas y

Nombres Comerciales de Puerto Rico. Alegó que lo anterior sugiere que

Casa Moderna decidió presentar intencionalmente y de mala fe dicha

solicitud de cancelación en lugar de buscar una solución justa y equitativa.

Añadió que esa acción tiene como objetivo beneficiarse de la plusvalía de

sus marcas, apropiarse de ellas y obligarla a incurrir en gastos legales

innecesarios.

En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que: (1) expida una

orden provisional ex parte dirigida a la Apelante, sus accionistas, directores,

empleados, agentes, representantes, afiliadas y subsidiarias, requiriendo

que cese y desista inmediatamente del uso de su marca, nombre comercial

y su nombre corporativo “Casa Moderna”, así como cualquier otro nombre

que sea confusamente similar, (2) dicte sentencia declarando “Ha Lugar” la

“Demanda”, estableciendo que la Apelada ha violado la Ley de Nombres

Comerciales, infra, y la Ley de Marcas de Puerto Rico, infra, y (3) ordene

el pago de la indemnización de los daños sufridos, las costas, los gastos y

honorarios de abogado incurridos.

Así las cosas, y tras múltiples trámites procesales incluyendo la

celebración de una vista de injunction preliminar, el 14 de enero de 2025 KLAN202500317 4

Casa Moderna presentó una “Comparecencia Especial en Solicitud de

Desestimación” (en adelante, “Solicitud de Desestimación”) en la que

alegó que desde el año 2019 utiliza el nombre comercial y la marca “Casa

Moderna” para ofrecer su bienes y servicios en el comercio en Puerto Rico.

Igualmente, mencionó que el 24 de septiembre de 2024 Towers le envió a

la Apelante una “Carta de Cese y Desista de Uso de Marca y Nombre

Comercial”. Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, el 27 de

septiembre de 2024 presentó ante el Departamento de Estado una solicitud

de cancelación de nombre comercial contra el Apelante. Señaló que el 11

de diciembre de 2024, estando pendiente la referida solicitud de

cancelación, Towers presentó una “Demanda” en su contra. Sostuvo que

la Apelante se había sometido al proceso administrativo al presentar

oposición a dicha solicitud. A tenor con lo anterior, le peticionó al TPI que

desestimara las reclamaciones formuladas en su contra por falta de

jurisdicción por existir un procedimiento administrativo de cancelación de

nombre comercial pendiente ante la Oficina de Registro de Marca y

Nombres Comerciales del Departamento de Estado.

Finalmente, el 15 de enero de 2025, el TPI emitió una Sentencia en

la que desestimó la causa de acción presentada en contra de Casa

Moderna por existir una controversia pendiente ante la Oficina de Registro

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