Tower Cabinets, Inc. v. Casa Moderna, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2025·No. KLAN202500317·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

TOWER CABINETS, INC. APELACIÓN procedente del

Parte Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de

KLAN202500317 Mayagüez

Caso Núm.

v. MZ2024CV02151

Sobre:

Violación de Derecho

Marcario, Injunction

CASA MODERNA, INC. Preliminar y Permanente; Daños y

Parte Apelada Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Towers Cabinets, Inc. (en adelante, “Towers” o “Apelante”), mediante recurso de apelación presentado el 14 de abril de 2025. Nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 15 de enero de 2025, notificada y archivada en autos al día siguiente. Dicho dictamen fue objeto de una “Moción de Reconsideración y en Oposición a Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación” (en adelante, “Moción de Reconsideración”) interpuesta por el Apelante, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 6 de marzo de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su inicio el 11 de diciembre de 2024, con la presentación de una “Demanda Jurada” (en adelante, “Demanda”) por parte de Towers en contra de Casa Moderna, Inc. (en adelante, “Casa Moderna” o “Apelada”) sobre violación de derecho marcario, injunction

Número Identificador SEN2025_________________

preliminar y permanente y daños y perjuicios. Mediante la misma, alegó que comenzó sus operaciones de venta de muebles y artículos de ferretería bajo el nombre “Vanelys Kitchen”. Relató que, en junio de 2021, verificó que el nombre comercial y la marca “Casa Moderna” estuviera disponible en el sistema en línea de Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico y realizó múltiples búsquedas en plataformas de internet y redes sociales tales como Google, Facebook e Instagram para conocer si dicho nombre ya estaba siendo utilizado. Sostuvo que el 26 de agosto de 2021 comenzó a utilizar de manera ininterrumpida el nombre comercial y la marca “Casa Moderna”, así como sus logotipos y variaciones en relación con la venta de muebles y artículos de ferretería. Indicó que, desde dicha fecha, ha realizado inversiones significativas para hacer crecer su empresa y ha llevado a cabo extensos esfuerzos promocionales utilizando las mencionadas marcas, lo que alegó le ha generado un alto grado de reconocimiento y plusvalía tanto a las marcas como a los negocios que gestiona.

Asimismo, expresó que, gracias a las ventas, campañas publicitarias y actividades promocionales realizadas en Puerto Rico, el público consumidor ha llegado a identificar y asociar las marcas con los servicios proporcionados por ella. Expresó que, debido al uso continuo e ininterrumpido de las mencionadas marcas, se ha convertido en su propietaria y tiene derecho exclusivo sobre su uso. Manifestó que, a diferencia de la Apelada, ha gestionado de manera activa la protección de las marcas y es la titular exclusiva del nombre comercial “Casa Moderna” ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico. Acentuó que ha presentado varias solicitudes de registro tanto para el nombre como para el logotipo de “Casa Moderna” en el Registro de Marcas y Nombres Comerciales, en relación con tiendas de mejoras para el hogar dentro de la clase internacional. Adujo que, no obstante lo anterior, la Apelada ha adoptado un nombre idéntico o confusamente similar a sus marcas para identificar servicios de remodelación de hogares, tanto

residenciales como comerciales. Señaló que el uso del nombre por parte de Casa Moderna ha causado confusión en los consumidores, quienes erróneamente han asociado o creído que existe alguna relación entre su negocio y el de la Apelada.

Del mismo modo, expresó que varios consumidores la han contactado erróneamente, en relación con la supuesta apertura de una nueva ubicación en el municipio de Mayagüez, donde la Apelada tiene la intención de abrir un establecimiento. Explicó que, por tal razón, el 20 de agosto de 2024 le envió a la Apelada una carta solicitando el cese y desista de cualquier uso de su marca, logo e imagen comercial que pudiera causar confusión en la mente de los consumidores. Mencionó que, el 27 de septiembre de 2024, la Apelada envió una copia de una solicitud de cancelación de nombre comercial presentada ante el Registro de Marcas y Nombres Comerciales de Puerto Rico. Alegó que lo anterior sugiere que Casa Moderna decidió presentar intencionalmente y de mala fe dicha solicitud de cancelación en lugar de buscar una solución justa y equitativa. Añadió que esa acción tiene como objetivo beneficiarse de la plusvalía de sus marcas, apropiarse de ellas y obligarla a incurrir en gastos legales innecesarios.

En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que: (1) expida una orden provisional ex parte dirigida a la Apelante, sus accionistas, directores, empleados, agentes, representantes, afiliadas y subsidiarias, requiriendo que cese y desista inmediatamente del uso de su marca, nombre comercial y su nombre corporativo “Casa Moderna”, así como cualquier otro nombre que sea confusamente similar, (2) dicte sentencia declarando “Ha Lugar” la “Demanda”, estableciendo que la Apelada ha violado la Ley de Nombres Comerciales, infra, y la Ley de Marcas de Puerto Rico, infra, y (3) ordene el pago de la indemnización de los daños sufridos, las costas, los gastos y honorarios de abogado incurridos.

Así las cosas, y tras múltiples trámites procesales incluyendo la celebración de una vista de injunction preliminar, el 14 de enero de 2025

Casa Moderna presentó una “Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación” (en adelante, “Solicitud de Desestimación”) en la que alegó que desde el año 2019 utiliza el nombre comercial y la marca “Casa Moderna” para ofrecer su bienes y servicios en el comercio en Puerto Rico. Igualmente, mencionó que el 24 de septiembre de 2024 Towers le envió a la Apelante una “Carta de Cese y Desista de Uso de Marca y Nombre Comercial”. Manifestó que, como consecuencia de lo anterior, el 27 de septiembre de 2024 presentó ante el Departamento de Estado una solicitud de cancelación de nombre comercial contra el Apelante. Señaló que el 11 de diciembre de 2024, estando pendiente la referida solicitud de cancelación, Towers presentó una “Demanda” en su contra. Sostuvo que la Apelante se había sometido al proceso administrativo al presentar oposición a dicha solicitud. A tenor con lo anterior, le peticionó al TPI que desestimara las reclamaciones formuladas en su contra por falta de jurisdicción por existir un procedimiento administrativo de cancelación de nombre comercial pendiente ante la Oficina de Registro de Marca y Nombres Comerciales del Departamento de Estado.

Finalmente, el 15 de enero de 2025, el TPI emitió una Sentencia en la que desestimó la causa de acción presentada en contra de Casa Moderna por existir una controversia pendiente ante la Oficina de Registro de Marca y Nombres Comerciales del Departamento de Estado respecto a quién le pertenece el derecho de la marca objeto del presente caso. Específicamente, el foro apelado determinó que existe jurisdicción concurrente para atender la controversia, pero que habiéndose presentado inicialmente el pleito en la mencionada agencia administrativa, el mismo debía ser resuelto ante dicho foro. Insatisfecho con dicha determinación, el 28 de enero de 2025, el Apelante presentó la Moción de Reconsideración, la cual fue declarada “No Ha Lugar” el 6 de marzo de 2025. Aún inconforme, Towers presentó el recurso que nos ocupa, mediante el cual le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

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Tower Cabinets, Inc. v. Casa Moderna, Inc., (prapp 2025).

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