Torres Rivera v. Rodriguez Alicea

7 T.C.A. 134, 2001 DTA 118
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00023
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 134 (Torres Rivera v. Rodriguez Alicea) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Torres Rivera v. Rodriguez Alicea, 7 T.C.A. 134, 2001 DTA 118 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Oportunamente, se nos solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en un caso de sentencia declaratoria y deslinde. Revocamos dicha sentencia por los fundamentos que expresamos a continuación.

I

Una síntesis de los hechos del presente caso revelan que para el 3 de julio de 1995, José Angel Torres Rivera ("Torres"), su esposa Lourdes Ortiz ("Ortiz") y José Daniel Ortiz Muñoz ("Ortiz Muñoz”), su esposa Carmen Delia Díaz Sáez ("Díaz”) radicaron una demanda sobre Sentencia Declaratoria y Deslinde contra Natividad Rodríguez ("Rodríguez"), Rosa M. Cruz ("Cruz”), Municipio de Naranjito, Estado Libre Asociado y Administración de Reglamentos y Permisos ("ARPE") para que se declare que Torres y Ortiz son dueños en pleno dominio y están en posesión de su solar de 1,000 metros y tienen derecho a entrar a su finca mediante un camino de uso público al norte de su propiedad.

La finca perteneciente a Torres y Ortiz es el resultado de una segregación de la finca correspondiente a Muñoz y Díaz, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad mediante Expediente de Dominio según consta de la Resolución del 20 de diciembre de 1963, en la cual testificaron Rodríguez, don Manuel Rodríguez y el peticionario Ortiz Muñoz. La misma se describe a continuación:

"RUSTICA: Predio de terreno radicado en el BARRIO ANONES, dentro del término municipal de [136]*136Naranjito, Puerto Rico, compuesto de CUATRO CUERDAS (4.000 cdas.) equivalentes, a Una Hectárea, Cincuenta y Siete áreas y Ventiuna centiáreas, en lindes por el NORTE, con terrenos de Severo Colón; por el SUR con Juan Tellado; por el ESTE, con Epifanio Nieves y por el OESTE con Manuel Rodríguez."

La segregación del solar de 1,000 metros y compraventa por Torres y Ortiz consta mediante la escritura #121 del 3 de septiembre de 1994 ante el notario Freddie Marcelo Díaz Maldonado y con la correspondiente aprobación de ARPE # 92-42-492-BPLS.

"PARCELA NUMERO UNO (1). RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Anones del término Municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL METROS CUADRADOS (1,000 m.c.) equivalentes a CERO PUNTO VEINTICINCO CUARENTA Y CUATRO TRES CUERDAS (0.25443 cdas.) y en lindes por el Norte, con camino municipal; por el Sur, Este y Oeste, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega."

En el solar de 1,000 metros se quiere construir una casa de vivienda y Rodríguez no ha permitido hacer una entrada por el Norte colindando con un camino pavimentado. Rodríguez justificó tal acción al indicar que los puntos en la colindancia ESTE de su propiedad y la colindancia OESTE, de la propiedad de los demandantes, están confundidos, por lo que interesa realizar un deslinde para clarificar los puntos entre las propiedades.

Los demandantes, a su vez, indicaron que existe un camino de ESTE a OESTE denominado Camino Villa Polilla dedicado a uso público, el cual tiene una extensión de más de dos kilómetros de pavimento asfaltado y discurre a través de distintas fincas, las cuales incluyen la Sucesión Herminio Ortiz, Sucesión Severo Colón, Sucesión Jesús Izcoa Moure, Natividad Rodríguez y Epifanio Nieves. Indicaron que el Camino Villa Polilla ha sido usado ininterrumpidamente por varias familias del sector para ir y venir a sus respectivos trabajos y otras necesidades, además, de ser usado por ambulancias, carros de bomberos, vehículos de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillado, Compañía Telefónica y otras instrumentalidades del gobierno. Se indicó que el Municipio de Naranjito, le ha dado mantenimiento al mismo, y ARPE ha reconocido ese camino como uno de uso público a través de las diferentes lotificaciones.

Por lo que la controversia entre las partes consiste en establecer los puntos de colindancias de las distintas fincas poseídas por las partes y, a su vez, determinar si el alegado camino es de uso público.

El Municipio de Naranjito compareció indicando que ha dado mantenimiento al camino ramal de la carretera 813 del Sector Villa Polilla. Posteriormente, los demandantes solicitaron la desestimación en cuanto al Municipio de Naranjito y la misma fue declarada con lugar el 7 de abril de 1997. Anteriormente, éstos habían desistido voluntariamente su reclamación contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Justicia y ARPE quedando como demandados Rodríguez y Cruz.

Así, las cosas el Tribunal de Primera Instancia celebró varias vistas para dilucidar la controversia y practicó una inspección ocular del sector. Con respecto a las colindancias en controversia, el tribunal determinó que el punto ESTE entre las fincas corresponde al área donde situaba una palma que destruyó un rayo y en su lugar se instaló un hito de hormigón. De este hito de hormigón, iba en línea recta hasta la colindancia OESTE de la finca perteneciente a Ortiz Muñoz que divide la finca de Rodríguez a "un pomarrosa que estuvo frente al recodo de la Quebrada Anones; ese pomarrosa se destruyó en una tormenta y en su lugar se puso un tubo galvanizado" y adoptó el Tribunal de Primera Instancia el plano preparado por el Ingeniero Anselmo Pizarro ("Ing. Pizarro") para demostrar los puntos en la colindancia OESTE de la propiedad de Ortiz Muñoz y Díaz y la colindancia ESTE, de la propiedad de Rodríguez y Cruz.

Con relación a la polémica del Camino Villa Polilla, el tribunal determinó que es un camino público desde la carretera 813 k.m. 5.2 hasta el patio frontal de la casa de Rodríguez.

[137]*137Posterior a la sentencia apelada, Rodríguez radicó una "Moción en Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales". El Tribunal de Primera Instancia ordenó que se hiciera una lista de las determinaciones de hechos que no se incluyeron en la sentencia. Rodríguez cumplió con esta orden y en definitiva, el Tribunal de Primera Instancia aprobó algunas de estas determinaciones de hechos y no aprobó las conclusiones de derecho solicitadas. El 17 de diciembre, se solicitó por Rodríguez que se clarificara cuales determinaciones fueron aprobadas en un escrito titulado "Moción Urgentísima en Solicitud de Aclaración a Resolución". El Tribunal de Primera instancia aclaró las determinaciones de hechos aprobadas en una notificación con fecha del 31 de enero de 2000 al indicar: "Se aprueban determinaciones de hechos 1, 2, 3, 7, 9, 11, 12 y 13. No se aprueban 4, 5, 6, 8, 10. Se declara sin lugar conclusiones de derecho adicionales."

De una revisión de las determinaciones de hechos según solicitado en la "Moción en Cumplimiento de Orden" de 17 de septiembre de 1999, se aprobaron las siguientes determinaciones de hechos por el Tribunal de Primera Instancia:

"1. Todos los testigos y documentos presentados declararon y demuestran que el punto ESTE de la colindancia en controversia es un Hito de Hormigón, localizado al lado del camino.
2. Don Arcadio Figueroa, testigo de la parte demandante y a quien el Tribunal dio entero crédito y veracidad, declaró que el punto OESTE de la colindancia ESTA DONDE HAY UN POMARROSO, UN ARBOL DE POMARROSA QUE ESTA ALLI EN LA QUEBRADA.
3. Testimonio derivado del contrainterrogatorio del Ing.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Figueroa v. Guerra Mondragón
69 P.R. Dec. 607 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Zayas Pizarro v. Autoridad de Tierras
73 P.R. Dec. 897 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Arce v. Díaz
77 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Pérez Cruz v. Hospital La Concepción
115 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Benítez Guzmán v. García Merced
126 P.R. Dec. 302 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 134, 2001 DTA 118, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/torres-rivera-v-rodriguez-alicea-prapp-2001.