Torres Ramos v. Administración de Rehabilitación Vocacional

14 T.C.A. 249, 2008 DTA 91
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2008
DocketNúm. KLRA-08-00479
StatusPublished

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Torres Ramos v. Administración de Rehabilitación Vocacional, 14 T.C.A. 249, 2008 DTA 91 (prapp 2008).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, mediante recurso de revisión judicial, la Administración de Rehabilitación Vocacional, en adelante, ARV, representada por el Procurador General, solicitando la revisión de una Resolución emitida por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, en adelante, OPPI. Mediante dicho dictamen, la OPPI, inter alia, le ordenó a la ARV reembolsar los costos de estudios en la Universidad Autónoma de Guadalajara en Méjico, para los años académicos 2005-2006 y 2006-2007, a Jamith Torres Ramos, en adelante, Torres.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de julio de 2005, Torres presentó una Petición contra la ARV. Mediante la misma, Torres solicitó a la agencia costeara sus estudios de medicina en la Universidad Autónoma de Guadalajara, Méjico, así como otros gastos relacionados. Apuntó que el petitorio se realizaba conforme lo estipulado en su Plan Individualizado para Empleo, en adelante, PIE o PIRE. Celebrados los trámites procesales correspondientes, la OPPI emitió su dictamen el 21 de diciembre de 2007, notificado en igual fecha. El Procurador de OPPI emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso.

“ 1. Jamith Torres Ramos es beneficiaría y participante de la ARV desde el año 2000.
2. Jamith Torres Ramos es una persona con impedimento que presenta la condición de lesión lumbar hace ocho (8) años. Condición que le provoca fuertes dolores, limitaciones al caminar y no le permite mover objetos pesados.
[251]*251 3. La querellante (Torres) estudió Tecnología Radiológica en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, de donde se graduó el 17 de septiembre de 2001.
4. El PIRE (PIE) expresaba como meta de empleo Tecnóloga Médica. Esto fue enmendado el 12 de julio de 2000 estableciéndose como meta Tecnóloga Radiológica. La enmienda se debió a que la meta inicial se había descrito por error como Tecnóloga Médica cuando debía haber aparecido en el documento Tecnóloga Radiológica.
5. Posteriormente, en el PIRE (PIE) del 3 de agosto de 2001, el Sr. Manuel Rivera (Consejero de Jamith Torres) realizó una enmienda aprobando los estudios en Medicina General.
6. Los prerrequisitos en Medicina General exigen el cumplir con noventa (90) créditos en ciertos cursos para poder estudiar dicha disciplina.
7. En el PIRE (PIE) ante mencionado se desprende que la ARV auspició los estudios, manutención y hospedaje del bachillerato en Ciencias Naturales (entiéndase, la Pre-Médica) de la querellante (Torres), en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras.
8. La Consejera Nancy Paneto Camacho y la querellante (Torres) suscribieron un PIE el 10 de agosto de 2004 en el cual se establece nuevamente que la meta de empleo es Medicina General.
9. La fecha proyectada para alcanzar la meta de empleo es el 31 de diciembre del 2004, término que concuerda con el tiempo esperado para terminar los estudios en Pre-Médica.
10. El 4 de marzo de 2004 se citó a la querellante (Torres) para evaluar los estudios económicos que requería el continuar con su meta de empleo en Medicina General.
11. La querellante (Torres) tomó el examen de admisión a la Escuela de Medicina, conocido como Medical College Admisión (sic) Test (en adelante MCAT) con el propósito de ingresar en alguna de las escuelas de medicina establecidas en Puerto Rico.
12. La querellante (Torres) tomó el examen del MCAT en tres ocasiones con la intención de obtener un valor mayor de diecinueve (19); puntuación requerida para lograr ingresar en alguna de las escuelas de medicina de Puerto Rico.
13. El 10 de agosto de 2004 a través del documento PIE se enmienda la meta de empleo de “Tecnóloga Radiológica” a “Medicina General”, pues por error de ARV continuaba apareciendo en el PIRE (PIE) del 21 de octubre del 2003 “Tecnóloga Radiológica”. En ese momento, la querellante (Torres) estaba cursando su Pre-Médica auspiciada por la ARV.
14. En el PIE del 30 de junio de 2005 se estableció vía documento suscrito por la Consejera Nancy Paneto Camacho y la querellante (Torres) lo servicios que ARV le ofrecería a la querellante (Torres) en su meta de “Medicina General” previo al cumplimiento de todos los requisitos que exige dicha disciplina, como el MCAT y los cursos de Pre-Médica.
15. El testimonio de la Sra. Paneto Camacho, Consejera de la querellante (Torres), estableció, indubitadamente, que entre ambas fue que se determinó la meta de empleo y, por lo tanto, el PIRE (PIE) en aquel entonces puede ser enmendado conforme a la evolución de los intereses y aprovechamiento del participante.
16. El 1ro de agosto de 2005, la Sra. Paneto Camacho, Consejera de la ARV, Región Sur, notificó por carta a la Sra. María Benitez, supervisora de Oficina de Servicios de Consejería en Rehabilitación Vocacional (en adelante [252]*252 OSCRV) a Nivel Central, que el Equipo de Supervisión Técnica de Rehabilitación (en adelante ESTER) de la Región Sur-Ponce recomendó positivamente el auspicio de los estudios en medicina de la querellante (Torres).
17. El 8 de agosto de 2005, Jamith Torres Ramos fue admitida a la Universidad Autónoma de Guadalajara para cursar la carrera de Medicina.
18. La Sra. Paneto Camacho estableció con su testimonio que la meta final de la querellante (Torres) es ser Doctora en Medicina y que el caso fue consultado a ESTER Región Sur, donde el servicio fue recomendado positivamente.
19. El 23 de septiembre de 2005, la Sra. Paneto Camacho comunica mediante escrito que la ARV decide no auspiciarle el servicio. ”

Véase, Anejo III del Apéndice.

En sus conclusiones de derecho, apuntó la OPPI:

“Jamith (Torres) tendrá que cumplir con su meta u objetivo vocacional para luego poder obtener un empleo conforme con la preparación académica que fue costeada por la Agencia. La consumidora debe participar de un proceso preliminar establecido por la Agencia para que pueda obtener los servicios de rehabilitación en el empleo a través de ARV. Este proceso incluye, aunque no se limita, a: entrevistarse con un Consejero designado para determinar la elegibilidad del candidato que va a recibir servicios. Una vez se determina la elegibilidad de la persona, el Consejero preparará con éste su programa de trabajo, conocido como Plan Individualizado Escrito de Rehabilitación, (PIER por sus siglas), para aquel entonces. Dicho documento debe ser revisado con la participación de ambas partesi es decir consumidor y Agencia, a través de su consejero, por lo menos una vez al año, de forma tal que las mismas estén orientadas de una manera responsable y adecuada con respecto al desarrollo y eventualidades de las obligaciones contraídas en el PIER (PIE).

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