Torres Hernandez, Milca v. Colegio Rosa-Bell

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2025
DocketKLCE202500127
StatusPublished

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Torres Hernandez, Milca v. Colegio Rosa-Bell, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari MILCA TORRES procedente del HERNÁNDEZ Y OTROS Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de v. Bayamón KLCE202500127 Caso Núm. COLEGIO ROSA-BELL Y BY2023CV00377 OTROS Recurrido Sobre: Daños y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

Comparece la señora Milca Torres Hernández (señora Torres

Hernández), el señor Lemuel Ortiz Flores (señor Ortiz Flores), la

sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, A.G.O.T. y

A.O.T. (en conjunto peticionarios) y solicitan la revocación de una

Resolución Interlocutoria notificada el 26 de diciembre de 2024 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o

foro primario). En esta, el TPI dejó sin efecto la deposición del señor

Hugo Durant y la señora Freya Antonmattei (matrimonio Durant-

Antonmattei).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Los peticionarios incoaron una demanda sobre daños y

perjuicios contra el Colegio Rosa-Bell, el director, señor Eduardo

Rodríguez, la Dueña de la Institución Rosa-Bell, la Señora de Tal,

John Doe y la sociedad de gananciales compuesta por ambos,

Decanos, señor Miguel F. Bido Puntiel, Jane Doe y la sociedad legal

Número Identificador

SEN2025________ KLCE202500127 2

de gananciales compuesta por ambos (parte recurrida o recurridos),

entre otros. En síntesis, alegaron que, la señora Torres Hernández

laboraba como maestra de matemáticas y estudios supervisados en

el Colegio Rosa-Bell (Colegio). Incidentes acaecidos entre el 2021 y

2022 propiciaron su renuncia a dicho empleo y su decisión de

remover a sus dos hijas de continuar sus estudios en dicho Colegio.

De sus alegaciones surge una relación de sucesos entre su hija

A.G.O.T y otros estudiantes menores de edad por alegada violencia,

agresiones, así como acoso escolar en el Colegio. En sus alegaciones

identificó que, los menores identificados como L.A.M.B., L.M.B. y

P.D.A. participaron de los sucesos y otros menores mencionados,

presenciaron los eventos. En particular y atinente al recurso ante

nos, destacaron que, el menor P.D.A., hijo del matrimonio Durant-

Antonmattei, le colocó un compás en forma de pistola al lado del

cuello de A.G.O.T y en otra ocasión le dio con un cuchillo

(posiblemente plástico) a la pieza que aguanta el columpio donde

A.G.O.T se encontraba y le dijo que si no se salía del columpio le iba

meter con el cuchillo (posiblemente plástico). Luego le tiró con un

peluche en la cara y le dijo que su mamá es una hija de puta.1

Tras una investigación realizada por la Administración del

Colegio Rosa-Bell, se le hizo entrega de una carta a la señora Torres

Hernández, la cual presuntamente era una amonestación por su

conducta como empleada.2 En su consecuencia y según lo expuesto,

la señora Torres Hernández tuvo que renunciar a su empleo y

removió a sus hijas del Colegio Rosa-Bell. A su entender, lo antes le

causó daños emocionales y físicos a ella y a su familia, por lo que,

consultó a un psicólogo.3 Por todo lo antes, reclamó resarcimiento

por daños y perjuicios sufridos, más gastos, costas y honorarios de

abogado.

1 Apéndice, págs. 40-41. Alegación núm. 4 de la Demanda, incisos 5 y 6. 2 Apéndice, pág.43. Alegación núm. 4 de la Demanda, inciso 14. 3 Apéndice, pág. 44. KLCE202500127 3

La parte recurrida acreditó su alegación responsiva en la que

negó las aseveraciones y presentó sus defensas afirmativas.4 En

particular, surge de la referida contestación que, la madre del menor

P.D.A. presentó una queja en el Colegio por el método de enseñanza

de la peticionaria, señora Torres Hernández. Además, como parte de

lo expuesto, los recurridos narraron unos sucesos ocurridos en la

entrada de las facilidades del Colegio entre el peticionario, señor

Lemuel Ortiz Flores y el matrimonio Durant-Antonmattei. Ello, por

reclamarle a los padres del menor P.D.A por la alegada conducta de

su hijo contra A.G.O.T.5

Así las cosas y luego de superar incidencias procesales

iniciales, el TPI autorizó el descubrimiento de prueba. Como parte

del manejo de los asuntos ante su consideración, el TPI autorizó

varias deposiciones. Ahora bien, a petición de los peticionarios, el

foro primario emitió una Orden el 4 de noviembre de 2024, mediante

la cual, ordenó a los padres del menor P.D.A., el señor Hugo Durant

y la señora Freya Antonmattei, así como al menor P.D.A, a

comparecer a la deposición pautada para el 12 de diciembre de

2024.6 La referida Orden fue debidamente diligenciada el 4 de

diciembre de 2024.7

En reacción, el matrimonio Durant-Antonmattei presentó una

Moción de Comparecencia Especial en la que informaron (por

conducto de su representación legal) que, no estaban disponibles en

la fecha señalada, que no son partes en el caso, y que no tenían

conocimiento personal de los hechos, por lo que solicitaron que se

dejara sin efecto la citación. A lo antes, se unieron los recurridos.8

Por su parte, los peticionarios se opusieron. Explicaron que, las

deposiciones a tomarse al matrimonio Durant-Antonmattei y a su

4 Apéndice, págs. 111-119. La Demanda fue enmendada el 15 de marzo de 2024. 5 Apéndice, págs. 53-55, Contestación a la Demanda y Defensas Afirmativas, inciso e. 6 Apéndice, pág. 180. 7 Apéndice, pág. 181. 8 Apéndice, págs. 182-193. Véase además pág. 195. KLCE202500127 4

hijo menor P.D.A., eran importantes para el descubrimiento de

prueba y su derecho a evidenciar los hechos de su causa.

Destacaron que, surge de la demanda interpuesta, sucesos que

involucran a P.D.A.; quien es menor, por lo que sus padres son

partes con interés. Argumentaron que, el TPI debe garantizar su

derecho a un descubrimiento liberal y amplio para delimitar

controversias, facilitar la consecución de evidencia, evitar sorpresas

en el juicio, perpetuar la prueba y facilitar la búsqueda de la verdad.9

Evaluado lo antes, el TPI emitió el dictamen recurrido. En este

determinó que, procedía la deposición del menor P.D.A. Sin

embargo, dejó sin efecto la deposición de sus padres, el señor Hugo

Durant y la señora Freya Antonmattei. En su dictamen concluyó

como un hecho incontrovertido que, el matrimonio Durant-

Antonmattei no tiene conocimiento personal de las alegaciones, que

dichas personas solo son los progenitores de P.D.A. y que los

peticionarios no establecieron la pertinencia de la deposición.

Insatisfecho, los peticionarios solicitaron reconsideración, la cual

fue denegada mediante Resolución Interlocutoria, notificada el 9 de

enero de 2025.

Inconforme aun, los peticionarios acuden ante esta Curia y

señalan los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dejar sin efecto la deposición al matrimonio Durant-Antonmattei, padres del menor PDA.

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