Texidor Perez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLRA202400083
StatusPublished

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Texidor Perez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI REVISIÓN ADMINISTRATIVA JOSÉ TEXIDOR PÉREZ procedente de Departamento de RECURRENTE Corrección y Rehabilitación V. KLRA202400083 Crim. Num.: B-1825-23 SECRETARIO DE JUSTICIA Sobre: RECURRIDOS Reconsideración

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard, y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Comparece, José Texidor Pérez (en lo sucesivo, “el recurrente”),

mediante el recurso de epígrafe. Ello, a los fines de solicitar nuestra

intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida el 18

de octubre de 2023 y notificada el 2 de noviembre de 2023, por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, por sus siglas

“DCR”). Mediante la referida determinación, el DCR le negó al recurrente

la tenencia física de dos (2) sellos de Rentas Internas.

I.

Surge del expediente administrativo ante nos, que el recurrente se

encuentra en la Institución 501 del Complejo Correcional de Bayamón, en

el cumplimiento de una pena carcelaria. La controversia que nos ocupa

dio inicio el 8 de febrero de 2023. En esta fecha, según adujo el

recurrente, una Oficial de Custodia le negó la posesión de dos (2) sellos

de Rentas Internas valorados en la cantidad de ciento ochenta dólares

($180). Alegadamente, los referidos sellos fueron comprados por un

familiar del recurrente. Posterior a la compra, dicho familiar envió al

recurrente los sellos por correo postal.

Número Identificador SEN2024 ________ KLRA202400083 2

Así las cosas, el 17 de octubre de 2023, el recurrente presentó

ante el DCR una “Solicitud de Remedio Administratrivo.” En esencia,

reiteró su solicitud sobre la entrega de los dos (2) sellos de Rentas

Internas. Posteriormente, el 2 de noviembre de 2023, el DCR notificó una

“Respuesta al Miembro de la Población Correcional.” Mediante esta, negó

al recurrente la tenencia de los aludidos sellos. Ello, bajo el fundamento

de que son sellos que se utilizan para presentar recursos legales al foro

judicial, los cuales se le harán disponibles al recurrente al momento en

que vaya a radicar algún escrito en el tribunal. En reacción, el 7 de

noviembre de 2023, el recurrente presentó “Solicitud de

Reconsideración.” En síntesis, reprodujo los planteamientos esbozados

en su petición anterior.

En atención a ello, el 2 de enero de 2024, el DCR notificó una

determinación intitulada: “Respuesta de Reconsideración al Miembro de

la Población Correccional.” Mediante esta, denegó la “Solicitud de

Reconsideración.” Dicho foro, reiteró al recurrente que los sellos serían

custodiados hasta el momento en que necesitara colocarlos en algun

documento legal. Añadió como fundamento jurídico, que el

superintendente tenía la discreción de tomar determinaciones respecto a

la posesión de propiedad cuyo valor exceda la cantidad de veinticinco

dólares ($25).

Inconforme, el 19 de enero de 2024, el recurrente presentó ante

nos el recurso de epígrafe. Mediante este, señaló como error lo siguiente:

Suplico a este Honorable Tribunal ya que se me ha denegado el derecho a una defensa adecuada, ha poder llevar el caso en alzada ante su consideración y en vista que no hay Reglamento que impida tener los sellos, no es razón justificable que impida se me entregue los sellos.

II.

A. Deferencia a las decisiones administrativas

Sabido es que la revisión judicial de las decisiones administrativas

tiene como fin primordial limitar la discreción de las agencias y asegurarse

que éstas desempeñen sus funciones conforme a la ley. García Reyes v. KLRA202400083 3

Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891 (2008). En el ámbito administrativo,

los tribunales apelativos deben conceder una gran deferencia a las

decisiones emitidas por las agencias administrativas debido a la vasta

experiencia y conocimiento especializado en los asuntos que les han sido

encomendados. Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II., 179 DPR 923,

940 (2010); véanse también, Martínez v. Rosado, 165 DPR 582, 589,

(2005); Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 727 (2003).

Ahora bien, nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que

la deferencia reconocida a las decisiones de las agencias administrativas

habrá de ceder, solamente, cuando la misma no esté basada en

evidencia sustancial, cuando la agencia ha errado en la aplicación de la

ley y cuando su actuación resulte ser una arbitraria, irrazonable o

ilegal. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 822 (2012);

véanse también, Torres Santiago v. Depto. Justicia, 181 DPR 869

(2011); Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, supra; Otero v. Toyota,

supra.

En este ejercicio, nuestro Más Alto Foro ha sido enfático en que las

determinaciones de hechos de organismos y agencias públicas tienen a

su favor una presunción de regularidad y corrección, que debe ser

respetada mientras la parte que las impugne no produzca suficiente

evidencia para derrotarla. Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91

(2006); véanse también, Otero v. Toyota, supra; Fac. C. Soc. Aplicadas,

Inc. v. C.E.S., 133 DPR 521, 532 (1993).

B. Reglamentos atienentes a la correspondencia y propiedad de los

miembros de la población correccional

El Reglamento de Normas para Regir la Correspondencia

de los Miembros de la Población Correccional en Instituciones

Correccionales y Programas de la Administración de Corrección,

establece en su Art. V., que los confinados tendrán derecho a recibir y

enviar comunicaciones escritas. Reglamento Núm. 7594, Departamento KLRA202400083 4

de Estado, 24 de octubre de 2008. Ahora bien, dicho derecho tiene ciertas

limitaciones reglamentarias. En vista de ello, se le podrá limitar a los

confinados el recibo y envío de correspondecia, por razones de

seguridad, mal comportamiento o clasificación. Íd. Asimismo,

la correspondencia que reciba un recluso será objeto de monitoreo e

inspección, según lo permitan las normas de respeto y confidencialidad

establecidas. Íd. A tenor de ello en el Art. VIII del referido Reglamento se

dispone, entre otras cosas, que “[c]ada institución establecerá

procedimientos para el manejo y monitoreo de la correspondencia…”

De otra parte, el Art. II del Reglamento Interno de Normas y

Limitaciones sobre Propiedad Personal de Confinados del 30 de

dieciembre de 2004, según enmendado, tiene el propósito de establecer

“guías para la retención, manejo y disposición de la propiedad personal

de los confinados en las instituciones correccionales.” Asimismo, en el

referido artículo se establece como política de la Administración de

Corrección lo siguiente:

[L]os confinados sólo podrán tener en su posesión aquella propiedad que le ha sido autorizada a retener al momento de su ingreso, la que le es provista mientras está encarcelado. También la propiedad que adquiere en la Comisaría de la institución o que ha sido autorizada a recibirse por correo o mediante entrega durante horas de visita de conformidad con las normas institucionales. Art. II, supra.

Cónsono con ello, un confinado solo podrá tener bajo su posesión

la propiedad personal que: a) se le haya autorizado a retener a su ingreso

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