Sucn. Julio C. Valentin Lugo v. Sucn. Genobeba Valentin Lugo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLAN202200387
StatusPublished

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Sucn. Julio C. Valentin Lugo v. Sucn. Genobeba Valentin Lugo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCN. JULIO C. VALENTÍN APELACION LUGO procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, sala de Utuado v. KLAN202200387 Caso número: SUCN. GENOBEBA L AC2011-0003 VALENTÍN LUGO Sobre: Apelados Partición de Herencia

Panel especial integrado por su presidenta, la juez Rivera Marchand, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora1.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Sucesión de Julio César Valentín

Lugo, y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 22 de febrero

de 2022, notificada el día 4 de marzo del mismo año. Mediante dicho

dictamen el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

parcial promovida por la Sucesión de Genobeba Valentín Lugo. Ello, en un

pleito sobre partición de herencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el

dictamen apelado.

I

El 2 de febrero de 2011, Julio C. Valentín Lugo (Julio César Valentín),

representado por su apoderada Elba Valentín Rey (Elba Valentín), incoó

una Demanda sobre liquidación de comunidad de bienes por herencia en

contra de Genobeba Valentín Lugo (Genobeba), Heriberto Valentín Lugo

(Heriberto), Andrea Valentín Lugo (Andrea), Carmen Zaida Valentín Lugo

(Carmen) y la sucesión de Luis Manuel Valentín Lugo (sucesión de Luis

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 de 9 de enero de 2023, se designó a la

Hon. Waleska Aldebol Mora en sustitución de la Hon. Ivelisse Domínguez Irizarry.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLAN202200387 2

Valentín).2 Indicó que su padre, Julio Valentín Lugo (Valentín), falleció el

27 de enero de 1955 en Arecibo, Puerto Rico, teniendo como esposa a

Ramona Lugo Serrano (Lugo Serrano), quien falleció posteriormente,

dejando como herederos a Genobeba, Heriberto, Julio César, Andrea,

Santiago, Carmen, Nilda Margarita, Juan Calíope y Luis Manuel, todos de

apellidos Valentín Lugo. Sostuvo que, estos eran dueños en común

proindiviso de los bienes de la herencia, cuyo único bien sujeto a partición

era una finca sita en Utuado, Puerto Rico.3 Por otro lado, a la Sucesión de

Julio Valentín se le añaden Milagros y Ramon Valentín Sánchez. Arguyó

que poseía y dominaba mayoritariamente el bien sucesoral.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2012, la demanda fue enmendada

con el propósito de incluir como demandados a la sucesión de Heriberto,

quien falleció el 6 de octubre de 2011 y a la sucesión de Juan Calíope,

quien falleció el 11 de junio de 2006.4 Así mismo, la demanda fue

enmendada en una segunda ocasión para sustituir a Julio César Valentín,

ello a causa de su fallecimiento el 20 de marzo de 2011.5 En esta última, la

parte apelante indicó que Julio César Valentín, en vida, compró las

participaciones hereditarias de la herencia de su padre a sus hermanos:

Genobeba, Heriberto, Luis Manuel, Andrea, Carmen Zaida, Nilda

Margarita, Juan Calíope y Santiago. Por otro lado, señaló que los otros dos

hijos de Julio Valentín, Milagros y Ramon Valentín Sánchez, vendieron

mediante documentos privados sus participaciones a Ramona Lugo

Serrano, previo al fallecimiento de esta.6 Alegó que esta, a su vez vendió

su participación ganancial, más su correspondiente usufructo, a Julio César

Valentín mediante la Escritura Número 73 del 22 de noviembre de 1976. El

15 de agosto de 2019, la demanda fue enmendada nuevamente con el

propósito de añadir a la Sucesión de Genobeba y la Sucesión de Carmen

Zaida, debido a que estas habían fallecido.7

2 Apéndice 12 del recurso, págs. 41-43. 3 Íd., pág. 41. 4 Apéndice 13 del recurso, pág. 44-46. 5 Apéndice 14 del recurso, pág. 47-56. 6Íd, pág. 52. 7 Apéndice 30 del recurso, págs. 183-193. KLAN202200387 3

Por su parte, el 11 de enero de 2013, Andrea y Heriberto Valentín

Montijo8, presentaron Contestación a la Demanda.9 Alegaron que Santiago

era incapaz y no estaba apto para tomar decisiones y su porción de la

herencia acrecentaba la de sus hermanos, por lo cual negaron que Julio

César Valentín hubiera adquirido esa participación. Además, rechazaron

que el bien en controversia, la finca sita en Utuado, fuera el único bien

sujeto a partición.10

Posteriormente, el 15 de marzo de 2013, la parte apelada Noel

Valentín Montijo11contestó igualmente la demanda y añadió que existía un

panteón familiar en el cementerio de Utuado que pertenecía a la Sucesión

Valentín Lugo, pero que los apelantes lo estaban utilizando como si fuera

propiedad única y exclusiva de estos. Alegó que dicho bien era parte del

caudal relicto de las Sucesiones de Julio Valentín y Ramona Lugo y que no

era propiedad exclusiva de los apelantes.12

El 15 de noviembre de 2016, los apelados enmendaron la

contestación a la demanda y sometieron una reconvención. En esta

plantearon que, cada vez que se le solicitaba a la Sucesión de Julio César

Valentín los documentos pertinentes a la compraventa de las

participaciones, estos le informaban que no habían sido aceptados por el

tribunal. Además, exigieron su participación en la renta devengada de

varias propiedades del caudal en, al menos, los últimos diez (10) años.

Indicaron que tales bienes consistían en dos locales dedicados a negocios

de venta y comida, los cuales devengaban una renta de $900.00

mensuales y cuatro apartamentos de vivienda con una renta de $250.00

mensuales, para un total de $228,000.00 recibidos en dichos años, sin que

les pagaran a los demás herederos lo que les correspondía. Además de

reclamar la referida cuantía, solicitaron el pago por concepto de daños.13

8 Estos son parte de la Sucesión de Heriberto Valentín Lugo. 9 Apéndice 15 del recurso, págs. 57-59. 10 Apéndice 23 del recurso, págs. 134-138. 11 Este forma parte de la Sucesión de Heriberto Valentín Lugo. 12 Apéndice 26 del recurso, págs.152-172. 13 Apéndice 23 del recurso, pág. 134-138. KLAN202200387 4

Luego de varias incidencias procesales, el 30 de marzo de 2016, la

parte apelada presentó una réplica en la cual cuestionó la validez y

admisibilidad de los documentos privados donde alegadamente se

adquirieron las participaciones en la herencia. Sostuvo que la autenticidad

de dichos escritos estaba en controversia.14

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución mediante la cual admitió los diez (10)

documentos que los apelados plantearon estar en controversia.15 En

desacuerdo, la parte apelada acudió ante este Foro intermedio mediante

apelación, acogida como certiorari, con denominación alfanumérica

KLAN201700184. En el citado recurso, señaló que el foro primario erró al

decretar la admisibilidad de los referidos documentos ofrecidos por los aquí

apelantes, toda vez que no se presentó prueba que acreditara su

autenticación prima facie, ello en cumplimiento con lo requerido por las

Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. VI. Por su parte, los

apelantes arguyeron que tales documentos eran originales y que los aquí

apelados no presentaron prueba alguna para impugnar las firmas de los

comparecientes en los mismos.

Evaluado el recurso, un panel hermano emitió una Sentencia en la

cual determinó que le asistía la razón a la parte apelada.

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