Soto Cruz, Eric Emmanuel v. Sanchez Mateo, Marieli

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2024·No. KLAN202400649·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ERIC EMMANUEL SOTO Apelación CRUZ procedente del Tribunal de

Parte Recurrida Primera Instancia, Sala

v. KLAN202400649 Superior de Aibonito

MARIELI SÁNCHEZ MATEO Parte Peticionaria Civil Núm.:

AI2023RF00149

Sobre:

Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece la señora Marieli Sánchez Mateo (Sra. Sánchez Mateo) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 28 de mayo de 2024, y notificada el 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito. Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió las recomendaciones de un informe social forense emitido por la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del Tribunal y dictó resolución de conformidad.

El 6 de agosto de 2024, el apelado, Sr. Eric Manuel Soto Cruz (Sr. Soto Cruz) presentó su alegato en oposición.

Evaluados los escritos y los documentos que obran en el expediente, y a tenor con el derecho aplicable, se confirma el dictamen apelado.

I.

Las partes son los progenitores de J.E.S.S. y L.E.S.S., nacidos el 23 de julio de 2017 y el 9 de enero de 2019, respectivamente.

Número Identificador SEN2024________________

Desde diciembre de 2022, los menores se encuentran bajo la custodia del Sr. Soto Cruz.

El 24 de abril de 2023, el Sr. Soto Cruz presentó ante el TPI una demanda contra la Sra. Sánchez Mateo, en la que solicitó alimentos y la custodia monoparental de los menores. En síntesis, alegó que la madre no custodio compartía ocasionalmente con los menores e igualmente suplía dinero para cubrir las necesidades básicas de éstos, aunque no de forma consistente. El Sr. Soto Cruz afirmó que él es quien ha tenido el rol principal en el desarrollo de los menores. Por consiguiente, solicitó la custodia monoparental, que se fijara a la Sra. Sánchez Mateo una pensión alimentaria para beneficio de los menores, que se estableciera un plan de relaciones maternofiliales y que se prohibiera que los menores salieran de la jurisdicción sin la autorización escrita del padre custodio o un permiso del tribunal.

En su contestación a la demanda, la Sra. Sánchez Mateo sostuvo que las partes tienen un acuerdo de custodia compartida, razón por la cual no existe un pago estructurado por concepto de pensión alimentaria. Por otro lado, estuvo de acuerdo en que los menores no abandonaran la jurisdicción sin permiso del tribunal. Finalmente, se opuso a que se concediera la custodia monoparental al Sr. Soto Cruz y solicitó que se le concediera a ella la custodia exclusiva de sus hijos, recalcando que ello redundaba en el mejor bienestar de los menores.

El 14 de septiembre de 2023, y a tenor con la recomendación de la examinadora de pensiones alimentarias de igual fecha, el TPI dictó una resolución mediante la cual provisionalmente impuso a la Sra. Sánchez Mateo una pensión alimentaria para beneficio de los menores. Posteriormente, emitió una Resolución y Orden el 18 de octubre de 2023, en la que concedió la custodia provisional de los menores al Sr. Soto Cruz y estableció un plan de relaciones

maternofiliales. Más adelante, impartió su aprobación a otras recomendaciones de la examinadora de pensiones alimentarias y el 29 de noviembre de 2023, dictó Sentencia fijando la pensión alimentaria permanente.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 16 de abril de 2024, la señora Karol P. Pérez Carpena, trabajadora social de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores del Tribunal, presentó una Moción Informativa de la Unidad Social, sobre Presentación del Informe. Adujo que finalizó su intervención en el caso y que el informe social forense estaba disponible para la consideración del tribunal.

Ante ello, el 17 de abril de 2024, notificada el 24 de abril de 2024, el TPI dictó una orden mediante la cual notificó a los abogados de las partes el informe social forense. También, concedió quince (15) días a las partes para mostrar causa por la cual el tribunal no debía acoger las recomendaciones del informe social. La orden apercibió que, decursado el término sin que las partes fijaran su posición, el tribunal entendería que éstas estarían conformes con las recomendaciones. A su vez, indicó que la parte que estuviera en desacuerdo con las recomendaciones del informe tendría los mismos quince (15) días para presentar un escrito exponiendo los fragmentos específicos y los fundamentos en que basa la solicitud de impugnación del informe social. Notificarían, además, si contratarían un perito, en cuyo caso deberían compartir su curriculum vitae con la otra parte. El promovente presentaría también, dentro del mismo término, el listado de los testigos, con una breve descripción sobre lo que declararían, así como de los documentos que proponía presentar en la vista de impugnación. Por último, el tribunal advirtió a las partes que, de no comparecer por escrito dentro del término concedido, podría dictar sentencia o

resolución, según procediera, acogiendo las recomendaciones contenidas en el informe social, sin más citarle ni oírle.

El referido término de quince (15) días vencía el 9 de mayo de 2024. No obstante, el 3 de mayo de 2024, la Sra. Sánchez Mateo presentó una solicitud de prórroga, en la que pidió que se le concediera hasta el 24 de mayo de 2024, para fijar su posición sobre el informe. Aseveró que “por cuestiones de salud y de tipo militar” de su abogado todavía se encontraba en el proceso de evaluación del informe social. Igualmente, la Sra. Sánchez Mateo informó sobre su intención de impugnar el informe y de contratar un perito.

El 8 de mayo de 2024, el TPI notificó la orden en la que concedió la prórroga solicitada por la Sra. Sánchez Mateo. En dicha orden, advirtió que “[t]ranscurrido el término concedido sin cumplir con lo ordenado el tribunal acogerá las recomendaciones de la Unidad Social y emitirá resolución”.1 Por su parte, el Sr. Soto Cruz presentó una Moción en torno a Informe Social Forense en la que comunicó estar de acuerdo con las recomendaciones del documento.

El 28 de mayo de 2024, el TPI dictó la Resolución objeto del presente recurso. En ésta, consignó que había transcurrido el término concedido para que la Sra. Sánchez Mateo expresara su posición en cuanto al informe social forense, razón por la cual daba el asunto por sometido sin reparo. Así pues, acogió las recomendaciones del informe social y dictó resolución de conformidad. Consecuentemente, adjudicó la custodia monoparental de los menores J.E.S.S. y L.E.S.S. al Sr. Soto Cruz. Así también, estableció el plan de relaciones maternofiliales.

En desacuerdo, el 3 de junio de 2024, la Sra. Sánchez Mateo presentó una Solicitud de Reconsideración. Allí expresó que su

1 Apéndice del recurso, pág. 24.

representante legal presta servicio militar activo en la Guardia Nacional de Puerto Rico y que, durante todo el mes de mayo de 2024, padeció de ciertas condiciones graves de salud por las que estuvo tomando medicamentos controlados, cuyos efectos narcóticos le impidieron comparecer dentro del plazo concedido ante el tribunal. Mencionó que el día en que el tribunal notificó la resolución acogiendo las recomendaciones de la trabajadora social, el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos adjudicó a su abogado, el Lcdo. Ariel Irizarry Velázquez, un “100% de pensión”.2 La Sra. Sánchez Mateo sostuvo que los hechos anteriormente relatados justificaban extender la prórroga que se le concedió para presentar su posición en cuanto al informe social. Por último, informó que desistía de presentar prueba pericial para impugnar el referido informe. En virtud de lo anterior, la Sra. Sánchez Mateo solicitó al tribunal que dejara sin efecto su resolución de 28 de mayo de 2024 y citara a las partes a la vista de impugnación del informe.

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Soto Cruz, Eric Emmanuel v. Sanchez Mateo, Marieli, (prapp 2024).

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