Soto Cruz, Eric Emmanuel v. Sanchez Mateo, Marieli

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLAN202400649
StatusPublished

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Soto Cruz, Eric Emmanuel v. Sanchez Mateo, Marieli, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

ERIC EMMANUEL SOTO Apelación CRUZ procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, Sala v. KLAN202400649 Superior de Aibonito MARIELI SÁNCHEZ MATEO Parte Peticionaria Civil Núm.: AI2023RF00149

Sobre: Alimentos Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece la señora Marieli Sánchez Mateo (Sra. Sánchez

Mateo) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 28 de mayo

de 2024, y notificada el 30 de mayo de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito. Mediante el

referido dictamen, el foro primario acogió las recomendaciones de

un informe social forense emitido por la Unidad Social de Relaciones

de Familia y Asuntos de Menores del Tribunal y dictó resolución de

conformidad.

El 6 de agosto de 2024, el apelado, Sr. Eric Manuel Soto Cruz

(Sr. Soto Cruz) presentó su alegato en oposición.

Evaluados los escritos y los documentos que obran en el

expediente, y a tenor con el derecho aplicable, se confirma el

dictamen apelado.

I.

Las partes son los progenitores de J.E.S.S. y L.E.S.S., nacidos

el 23 de julio de 2017 y el 9 de enero de 2019, respectivamente.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400649 2

Desde diciembre de 2022, los menores se encuentran bajo la

custodia del Sr. Soto Cruz.

El 24 de abril de 2023, el Sr. Soto Cruz presentó ante el TPI

una demanda contra la Sra. Sánchez Mateo, en la que solicitó

alimentos y la custodia monoparental de los menores. En síntesis,

alegó que la madre no custodio compartía ocasionalmente con los

menores e igualmente suplía dinero para cubrir las necesidades

básicas de éstos, aunque no de forma consistente. El Sr. Soto Cruz

afirmó que él es quien ha tenido el rol principal en el desarrollo de

los menores. Por consiguiente, solicitó la custodia monoparental,

que se fijara a la Sra. Sánchez Mateo una pensión alimentaria para

beneficio de los menores, que se estableciera un plan de relaciones

maternofiliales y que se prohibiera que los menores salieran de la

jurisdicción sin la autorización escrita del padre custodio o un

permiso del tribunal.

En su contestación a la demanda, la Sra. Sánchez Mateo

sostuvo que las partes tienen un acuerdo de custodia compartida,

razón por la cual no existe un pago estructurado por concepto de

pensión alimentaria. Por otro lado, estuvo de acuerdo en que los

menores no abandonaran la jurisdicción sin permiso del tribunal.

Finalmente, se opuso a que se concediera la custodia monoparental

al Sr. Soto Cruz y solicitó que se le concediera a ella la custodia

exclusiva de sus hijos, recalcando que ello redundaba en el mejor

bienestar de los menores.

El 14 de septiembre de 2023, y a tenor con la recomendación

de la examinadora de pensiones alimentarias de igual fecha, el TPI

dictó una resolución mediante la cual provisionalmente impuso a la

Sra. Sánchez Mateo una pensión alimentaria para beneficio de los

menores. Posteriormente, emitió una Resolución y Orden el 18 de

octubre de 2023, en la que concedió la custodia provisional de los

menores al Sr. Soto Cruz y estableció un plan de relaciones KLAN202400649 3

maternofiliales. Más adelante, impartió su aprobación a otras

recomendaciones de la examinadora de pensiones alimentarias y el

29 de noviembre de 2023, dictó Sentencia fijando la pensión

alimentaria permanente.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, el 16 de

abril de 2024, la señora Karol P. Pérez Carpena, trabajadora social

de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores

del Tribunal, presentó una Moción Informativa de la Unidad Social,

sobre Presentación del Informe. Adujo que finalizó su intervención en

el caso y que el informe social forense estaba disponible para la

consideración del tribunal.

Ante ello, el 17 de abril de 2024, notificada el 24 de abril de

2024, el TPI dictó una orden mediante la cual notificó a los abogados

de las partes el informe social forense. También, concedió quince

(15) días a las partes para mostrar causa por la cual el tribunal no

debía acoger las recomendaciones del informe social. La orden

apercibió que, decursado el término sin que las partes fijaran su

posición, el tribunal entendería que éstas estarían conformes con

las recomendaciones. A su vez, indicó que la parte que estuviera en

desacuerdo con las recomendaciones del informe tendría los mismos

quince (15) días para presentar un escrito exponiendo los

fragmentos específicos y los fundamentos en que basa la solicitud

de impugnación del informe social. Notificarían, además, si

contratarían un perito, en cuyo caso deberían compartir su

curriculum vitae con la otra parte. El promovente presentaría

también, dentro del mismo término, el listado de los testigos, con

una breve descripción sobre lo que declararían, así como de los

documentos que proponía presentar en la vista de impugnación. Por

último, el tribunal advirtió a las partes que, de no comparecer por

escrito dentro del término concedido, podría dictar sentencia o KLAN202400649 4

resolución, según procediera, acogiendo las recomendaciones

contenidas en el informe social, sin más citarle ni oírle.

El referido término de quince (15) días vencía el 9 de mayo de

2024. No obstante, el 3 de mayo de 2024, la Sra. Sánchez Mateo

presentó una solicitud de prórroga, en la que pidió que se le

concediera hasta el 24 de mayo de 2024, para fijar su posición sobre

el informe. Aseveró que “por cuestiones de salud y de tipo militar”

de su abogado todavía se encontraba en el proceso de evaluación del

informe social. Igualmente, la Sra. Sánchez Mateo informó sobre su

intención de impugnar el informe y de contratar un perito.

El 8 de mayo de 2024, el TPI notificó la orden en la que

concedió la prórroga solicitada por la Sra. Sánchez Mateo. En dicha

orden, advirtió que “[t]ranscurrido el término concedido sin cumplir

con lo ordenado el tribunal acogerá las recomendaciones de la

Unidad Social y emitirá resolución”.1

Por su parte, el Sr. Soto Cruz presentó una Moción en torno a

Informe Social Forense en la que comunicó estar de acuerdo con las

recomendaciones del documento.

El 28 de mayo de 2024, el TPI dictó la Resolución objeto del

presente recurso. En ésta, consignó que había transcurrido el

término concedido para que la Sra. Sánchez Mateo expresara su

posición en cuanto al informe social forense, razón por la cual daba

el asunto por sometido sin reparo. Así pues, acogió las

recomendaciones del informe social y dictó resolución de

conformidad. Consecuentemente, adjudicó la custodia

monoparental de los menores J.E.S.S. y L.E.S.S. al Sr. Soto Cruz.

Así también, estableció el plan de relaciones maternofiliales.

En desacuerdo, el 3 de junio de 2024, la Sra. Sánchez Mateo

presentó una Solicitud de Reconsideración. Allí expresó que su

1 Apéndice del recurso, pág. 24. KLAN202400649 5

representante legal presta servicio militar activo en la Guardia

Nacional de Puerto Rico y que, durante todo el mes de mayo de 2024,

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