Slake, LLC Myrna Rangel Y Enrique Rangel Pintado v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Beth Bedell, Presidenta De La Junta De Directores Apm Administration Group Corp. Agente Administrador

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025AP00664
StatusPublished

This text of Slake, LLC Myrna Rangel Y Enrique Rangel Pintado v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Beth Bedell, Presidenta De La Junta De Directores Apm Administration Group Corp. Agente Administrador (Slake, LLC Myrna Rangel Y Enrique Rangel Pintado v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Beth Bedell, Presidenta De La Junta De Directores Apm Administration Group Corp. Agente Administrador) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Slake, LLC Myrna Rangel Y Enrique Rangel Pintado v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Beth Bedell, Presidenta De La Junta De Directores Apm Administration Group Corp. Agente Administrador, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SLAKE, LLC Revisión Administrativa MYRNA RANGEL procedente del Y ENRIQUE RANGEL Departamento de PINTADO Asuntos del Parte Recurrente Consumidor

v. TA2025AP00664

CONSEJO DE TITULARES Caso Núm.: DEL CONDOMINIO C-SAN-2024-0019718 MADRID;BETH BEDELL, C-SAN-2025-0021178 PRESIDENTA DE LA JUNTA (CONSOLIDADOS) DE DIRECTORES APM ADMINISTRATION GROUP Sobre: CORP. AGENTE LEY DE ADMINISTRADOR CONDOMINIOS Parte Recurrida Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Comparece ante nos la corporación Slake LLC mediante Recurso

de Revisión y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 22 de

septiembre de 2025 y notificada el 7 de octubre de 2025 por el

Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo), en la cual la agencia

administrativa desestimó una querella sobre reinstalación y restitución de

cisterna propiedad de la parte querellante en área común limitada

designada para ello. Por recurrir de una determinación de una agencia

administrativa, acogemos el recurso como una revisión judicial. No

obstante, mantenemos el código alfanumérico asignado por la Secretaría

de este Tribunal por cuestiones de economía procesal.

Adelantamos que se confirma la resolución recurrida.

I

El 17 de julio de 2024, la corporación Slake LLC (parte querellante)

presentó una Querella1 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos para el Tribunal de Apelaciones

(SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1, Anejo 1. TA2025AP00664 2

(DACo) contra el Consejo de Titulares del Condominio Madrid (parte

querellada) sobre reinstalación y restitución de cisterna propiedad del

querellante en área común limitada designada para ello y daños y

perjuicios. Expresó que en el año 2021 adquirió la titularidad de varias

oficinas en el segundo piso del Condominio Madrid y que dichas oficinas

contaban con unas cisternas integradas a la infraestructura física y pluvial

del condominio previo a su adquisición. Añadió que las mismas estaban

ubicadas en un área designada como elemento común para los titulares

comerciales de los pisos dos y tres, según surgía de la escritura matriz.2

Alegó que, tras la aprobación del Consejo de Titulares sobre la reparación

y sellado del estacionamiento del condominio, se acordó que las cisternas

serian removidas de los elementos comunes de manera provisional

mientras se realizaban los trabajos. Manifestó que, tras la culminación de

los trabajos en febrero de 2024, las cisternas no fueron reinstaladas según

acordado. Arguyo que, a pesar de haber intentado en varias ocasiones

comunicarse con el Consejo, no obtuvo respuesta en ninguna de ellas. Por

lo cual, solicitó a la agencia administrativa que ordenase la inmediata

reinstalación y reconexión de las cisternas.

Por su parte, el 17 de diciembre de 2024, el Consejo de Titulares

presentó una Moción de Desestimación por Prescripción. En consecuencia,

el recurrente presentó su Oposición a Moción de desestimación por

prescripción y reiterando anotación de rebeldía y señalamiento de vista el

18 de diciembre de 2024. Así las cosas, el 17 de marzo de 2025, DACo

emitió una Notificación en la que declaró No Ha Lugar la moción de

desestimación presentada.

Posteriormente, el Consejo de Titulares presentó su Contestación a

la Querella3 el 7 de abril de 2025. En la misma, negó varias de las

alegaciones de la Querella según esbozadas. Adujo que la instalación de

la cisterna en el área reclamada era incompatible con el uso provisto en la

2 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Anejo 4., págs. 5-10. 3 Id. A las págs. 1-4. TA2025AP00664 3

escritura matriz. A tenor, solicitó a la agencia administrativa que denegara

la Querella presentada por el recurrente.

El foro administrativo emitió una Notificación y Orden4 el 30 de abril

de 2025, en la cual notificó la consolidación de la querella de epígrafe C-

SAN-2024-0019718, y la querella C-SAN-2025-0021178. Esta última fue

presentada por la señora Myrna Rangel y el señor Enrique Rangel (los co-

querellantes) como propietarios de un apartamento comercial en el primer

piso del Condominio Madrid que opera un negocio clínico estética. El foro

administrativo concluyó que ambas reclamaciones estaban íntimamente

relacionadas por contener cuestiones comunes de hechos y derecho.

Posteriormente, la agencia recurrida celebró dos vistas en su fondo,

siendo la primera de ellas el 4 de junio de 2025. Se señaló la segunda vista

en su fondo para el 12 de junio de 2025, en la cual se culminó la

presentación probatoria y el caso quedó sometido para adjudicación. A raíz

de ello, la agencia administrativa emitió una Resolución5 el 22 de

septiembre de 2025, la cual notificó el 7 de octubre de 2025. Mediante la

misma, desestimó la querella presentada por el recurrente y determinó que,

según surgía de la escritura matriz, el área donde las cisternas estaban

instaladas era un área limitada para la instalación de unidades de torre de

enfriamiento para el acondicionador de aire de las oficinas de los pisos dos

y tres. Concluyó que no surgía de la escritura matriz que dicha área

estuviese destinada para la instalación de una cisterna privada. Estimó que

la parte recurrente no logró establecer si hubo consentimiento previo del

Consejo de Titulares aprobando dicha instalación. Además, el organismo

administrativo emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante Slake LLC es una corporación de responsabilidad limitada, la cual es titular de los apartamentos comerciales u oficinas 201, 202, 203, 204 y 206 del Condominio Madrid localizado en San Juan, Puerto Rico. Advino titular de dichos apartamentos desde el año 2021. Dichos apartamentos ubican en el segundo piso del edificio.

4 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Anejo 9. 5 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Anejo 2. TA2025AP00664 4

2. Al momento de adquirir los apartamentos antes mencionados, los mismos estaban conectados a una cisterna de 600 galones para uso exclusivo de dichos locales comerciales. Esta cisterna estaba instalada allí desde por lo menos el año 2007 y está ubicada en un área común limitada del área comercial del condominio designada para los pisos 2 y 3. Para acceder a dicha cisterna hay que pasar un portón al cual solo tiene acceso la administración del condominio.

3. De otra parte, Myrna Rangel y Enrique Rangel Pintado son titulares del apartamento comercial número 4 en el Condominio Madrid, localizado en San Juan, Puerto Rico. Adquirieron dicha propiedad mediante la escritura número 14, sobre donación, otorgada el 12 de febrero de 1998 ante el notario Luis A. Arrufat Pimentel. Dicho apartamento ubica en el primer piso del edificio y en dicho local opera un negocio clínica estética conocida con el nombre de “Renuderm”, la cual se dedica a dar tratamientos de piel.

4. El apartamento de la señora Myrna Rangel tenía instalada una cisterna de 600 galones para dar servicio exclusivo a su apartamento y su negocio. Dicha cisterna está ubicada en el segundo piso, en la misma área donde instalada la cisterna que sirve a los apartamentos pertenecientes a Slake LLC. La titular indico que dicha cisterna fue instalada allí desde el año 1989 debido a un evento de sequía, antes de esta advenir titular del apartamento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Pereira Suárez v. Junta de Directores del Condominio Ponciana
182 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Slake, LLC Myrna Rangel Y Enrique Rangel Pintado v. Consejo De Titulares Del Condominio Madrid; Beth Bedell, Presidenta De La Junta De Directores Apm Administration Group Corp. Agente Administrador, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/slake-llc-myrna-rangel-y-enrique-rangel-pintado-v-consejo-de-titulares-prapp-2026.