Skytec, Inc v. Municipio Autonomo De Cidra

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLRA202400053·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NORTH SIGHT RECURSO COMMUNICATIONS, LLC ADMINISTRATIVO procedente de la

Recurrente Junta de Subastas del Municipio

v. KLRA202400043 Autónomo de Cidra

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Subasta número:

CIDRA; JUNTA DE 2023-2024-19 SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Sobre:

Impugnación de

Recurridos Adjudicación de Subasta Núm. 2023-

MOUNTING 2024-19 sobre COMMUNICATION, INC. “Renglón Núm. 4 consolidado con Adquisición de Equipo Proponente Seleccionado Radiofrecuencia para Sistema de

SKYTEC, INC. Emergencias”

Otro Proponente

SKYTEC, INC. REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Junta de Subasta del

v. KLRA202400053 Municipio Autónomo de Cidra

MUNICIPIO AUTONOMO DE CIDRA HON. ANGEL D. Subasta Núm.: 19, CONCEPCIÓN GONZÁLEZ; Serie 2023-2024 HON. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO Sobre:

DE CIDRA Impugnación de Adjudicación y de

Recurrido Notificación de Adjudicación de

MOUNTING Subasta Núm. 19, COMMUNICATION, INC. Serie 4, para la Adquisición de

Proponente Seleccionado- Equipo de Parte interesada Radiofrecuencia para Sistema de

NORTH SIGHT Emergencia COMMUNICATIONS, LLC.

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________

Comparece la parte recurrente, North Sight Communications, LLC y Skytec, Inc., mediante los recursos KLRA202400043 y KLRA202400053, posteriormente consolidados, y nos solicitan la revisión de la notificación emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Cidra el 22 de enero de 2024. Mediante la misma, el referido organismo notificó la adjudicación de subasta a favor de Mounting Communication, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestiman los presentes recursos de revisión judicial por academicidad.

I

El 14 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Cidra (Junta o recurrida) publicó un Aviso de Subasta en un periódico de circulación general, en el cual se solicitó propuestas para la adquisición de equipo de radiofrecuencia para sistema de emergencias.1 Conforme surge de los documentos de autos, hasta el 13 de diciembre de 2023, la Junta recibió propuestas por Skytec, Inc. (Skytec), North Sight Communications, LLC (NSC) (recurrentes) y Mounting Communication, Inc. (MC) en calidad de licitadores. Evaluadas las propuestas, el 22 de enero de 2024, la Junta emitió y notificó la Notificación de Adjudicación que nos ocupa, a favor de MC.2 Inconforme, el 29 de enero de 2024, NSC acudió ante esta Curia, mediante el recurso KLRA202400043, señalando el siguiente error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio al adjudicar la buena pro de la [s]ubasta a Mounting, debido a que Mounting no cumplió con someter la fianza (Bid Bond) por la cantidad requerida en los documentos de la [s]ubasta y, por ende, debió ser descalificado.

En específico, NSC planteó que MC incumplió con el requisito de proveer una fianza por el cinco por ciento (5%) del total de su oferta, por lo que procedía descalificarlo. Asimismo, sostuvo que Skytec también incumplió con varios requisitos y especificaciones de la subasta en cuestión. Alegó que procedía rechazar la oferta de este último porque

1 Apéndice 1 del recurso, pág. 1. 2 Apéndice 9 del recurso, págs. 478-481.

incumplió con completar y suministrar toda la información requerida en los documentos y anejos de su oferta, según requerido por la Junta.

Igualmente insatisfecho, el 1 de febrero de 2024, Skytec acudió ante nos, mediante el recurso KLRA202400053, señalando los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas al adjudicarle la buena pro a Mounting aunque este no cumplió con los requisitos mandatorios, por lo que procedía su descalificación.

Erró la Junta de Subastas al emitir una Notificación de Adjudicación que no fundamentó la determinación ni cómo los licitadores cumplieron o incumplieron con los requisitos y condiciones impuestas en el aviso y los pliegos.

En particular, Skytec argumentó que la Junta no podía adjudicarle la subasta a MC, toda vez que este no proveyó la fianza requerida, sino una cantidad menor al cinco por ciento (5%) solicitado. A su vez, arguyó que MC tampoco produjo las declaraciones juradas sobre litigios pendientes y la certificación de que no había radicado quiebras. Por otro lado, adujo que NSC no incluyó en su propuesta la carta sobre línea de crédito o evidencia de fondos requeridos, ni los estados financieros intermedios, por lo que no fue responsivo.

En cumplimiento con nuestras Resoluciones del 1 y 9 de febrero de 2024, NSC compareció al recurso KLRA202400053, mediante Alegato en Oposición de North Sight Communications, LLC, el 28 de febrero de 2024. Por su parte, Skytec compareció al recurso KLRA202400043, mediante Alegato en Oposición de Skytec[,] Inc., el 6 de marzo de 2024.

Así las cosas, luego de la extensión de los términos concedidos para ello, el 25 de marzo de 2024, el Municipio Autónomo de Cidra compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Posición en Cuanto al Recurso Instado y presentó junto a esta una copia certificada del expediente administrativo. En esencia, indicó que, el 21 de marzo de 2024, emitió y notificó un Aviso de Cancelación de Adjudicación, mediante el cual canceló la otorgación de la subasta en cuestión. Sostuvo que dicha cancelación fue en sus mejores intereses, toda vez que no tenía la necesidad de los servicios según propuestos en el pliego de la subasta y

no contaba con la totalidad de los fondos propuestos. En virtud de ello, solicitó que se declararan No Ha Lugar los recursos por academicidad, ya que la subasta había sido cancelada conforme a derecho.

El 17 de abril de 2024, emitimos una Resolución mediante la cual le otorgamos un término a la parte recurrente para mostrar causa por la cual no debíamos desestimar los recursos por academicidad ante la cancelación de la subasta.

Luego de varios trámites procesales, el 26 del abril de 2024, Skytec presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Indicó no tener objeción en contra de la desestimación de los recursos por academicidad. Por su parte, el mismo día, NSC presentó una Moción para que se Ordene a los Recurridos la Notificación de la Moción de Desestimación. En síntesis, reiteró los argumentos planteados en un escrito previo, en el que solicitó la aclaración de nuestra orden de mostrar causa, la cual aclaramos mediante Resolución del 22 de abril de 2024. En esencia, NSC erróneamente entendía que la desestimación por academicidad fue a petición de una parte, sin tomar en consideración que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones expresamente provee para que esta Curia desestime motu proprio por varias instancias, entre ellas, por academicidad. Véase, Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como con la copia certificada del expediente administrativo, procedemos a resolver.

II

A

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, 2024 TSPR 24, resuelto el 13 de marzo de 2024; FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521 (2023); MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023); Cobra Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384 (2022). Es por ello que, la falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre el poder

mismo para adjudicar una controversia. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374, 386 (2020). Por tal razón, es norma reiterada que los tribunales son celosos guardianes de su jurisdicción y que tienen el deber ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a cualesquiera otros. R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico, supra; Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950 (2023).

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Skytec, Inc v. Municipio Autonomo De Cidra, (prapp 2024).

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