Skytec, Inc v. Municipio Autonomo De Cidra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLRA202400053
StatusPublished

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Skytec, Inc v. Municipio Autonomo De Cidra, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

NORTH SIGHT RECURSO COMMUNICATIONS, LLC ADMINISTRATIVO procedente de la Recurrente Junta de Subastas del Municipio v. KLRA202400043 Autónomo de Cidra

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Subasta número: CIDRA; JUNTA DE 2023-2024-19 SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA Sobre: Impugnación de Recurridos Adjudicación de Subasta Núm. 2023- MOUNTING 2024-19 sobre COMMUNICATION, INC. “Renglón Núm. 4 consolidado con Adquisición de Equipo Proponente Seleccionado Radiofrecuencia para Sistema de SKYTEC, INC. Emergencias”

Otro Proponente

SKYTEC, INC. REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Junta de Subasta del v. KLRA202400053 Municipio Autónomo de Cidra MUNICIPIO AUTONOMO DE CIDRA HON. ANGEL D. Subasta Núm.: 19, CONCEPCIÓN GONZÁLEZ; Serie 2023-2024 HON. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO Sobre: DE CIDRA Impugnación de Adjudicación y de Recurrido Notificación de Adjudicación de MOUNTING Subasta Núm. 19, COMMUNICATION, INC. Serie 4, para la Adquisición de Proponente Seleccionado- Equipo de Parte interesada Radiofrecuencia para Sistema de NORTH SIGHT Emergencia COMMUNICATIONS, LLC.

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400043 cons. con KLRA202400053 2

Comparece la parte recurrente, North Sight Communications, LLC y

Skytec, Inc., mediante los recursos KLRA202400043 y KLRA202400053,

posteriormente consolidados, y nos solicitan la revisión de la notificación

emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Cidra el 22 de

enero de 2024. Mediante la misma, el referido organismo notificó la

adjudicación de subasta a favor de Mounting Communication, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestiman los presentes recursos de revisión judicial por academicidad.

I

El 14 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas del Municipio

Autónomo de Cidra (Junta o recurrida) publicó un Aviso de Subasta en un

periódico de circulación general, en el cual se solicitó propuestas para la

adquisición de equipo de radiofrecuencia para sistema de emergencias.1

Conforme surge de los documentos de autos, hasta el 13 de diciembre de

2023, la Junta recibió propuestas por Skytec, Inc. (Skytec), North Sight

Communications, LLC (NSC) (recurrentes) y Mounting Communication, Inc.

(MC) en calidad de licitadores. Evaluadas las propuestas, el 22 de enero

de 2024, la Junta emitió y notificó la Notificación de Adjudicación que nos

ocupa, a favor de MC.2

Inconforme, el 29 de enero de 2024, NSC acudió ante esta Curia,

mediante el recurso KLRA202400043, señalando el siguiente error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio al adjudicar la buena pro de la [s]ubasta a Mounting, debido a que Mounting no cumplió con someter la fianza (Bid Bond) por la cantidad requerida en los documentos de la [s]ubasta y, por ende, debió ser descalificado.

En específico, NSC planteó que MC incumplió con el requisito de

proveer una fianza por el cinco por ciento (5%) del total de su oferta, por lo

que procedía descalificarlo. Asimismo, sostuvo que Skytec también

incumplió con varios requisitos y especificaciones de la subasta en

cuestión. Alegó que procedía rechazar la oferta de este último porque

1 Apéndice 1 del recurso, pág. 1. 2 Apéndice 9 del recurso, págs. 478-481. KLRA202400043 cons. con KLRA202400053 3

incumplió con completar y suministrar toda la información requerida en los

documentos y anejos de su oferta, según requerido por la Junta.

Igualmente insatisfecho, el 1 de febrero de 2024, Skytec acudió ante

nos, mediante el recurso KLRA202400053, señalando los siguientes

errores:

Erró la Junta de Subastas al adjudicarle la buena pro a Mounting aunque este no cumplió con los requisitos mandatorios, por lo que procedía su descalificación.

Erró la Junta de Subastas al emitir una Notificación de Adjudicación que no fundamentó la determinación ni cómo los licitadores cumplieron o incumplieron con los requisitos y condiciones impuestas en el aviso y los pliegos.

En particular, Skytec argumentó que la Junta no podía adjudicarle la

subasta a MC, toda vez que este no proveyó la fianza requerida, sino una

cantidad menor al cinco por ciento (5%) solicitado. A su vez, arguyó que

MC tampoco produjo las declaraciones juradas sobre litigios pendientes y

la certificación de que no había radicado quiebras. Por otro lado, adujo que

NSC no incluyó en su propuesta la carta sobre línea de crédito o evidencia

de fondos requeridos, ni los estados financieros intermedios, por lo que no

fue responsivo.

En cumplimiento con nuestras Resoluciones del 1 y 9 de febrero de

2024, NSC compareció al recurso KLRA202400053, mediante Alegato en

Oposición de North Sight Communications, LLC, el 28 de febrero de 2024.

Por su parte, Skytec compareció al recurso KLRA202400043, mediante

Alegato en Oposición de Skytec[,] Inc., el 6 de marzo de 2024.

Así las cosas, luego de la extensión de los términos concedidos para

ello, el 25 de marzo de 2024, el Municipio Autónomo de Cidra compareció

mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Posición en Cuanto al

Recurso Instado y presentó junto a esta una copia certificada del

expediente administrativo. En esencia, indicó que, el 21 de marzo de 2024,

emitió y notificó un Aviso de Cancelación de Adjudicación, mediante el cual

canceló la otorgación de la subasta en cuestión. Sostuvo que dicha

cancelación fue en sus mejores intereses, toda vez que no tenía la

necesidad de los servicios según propuestos en el pliego de la subasta y KLRA202400043 cons. con KLRA202400053 4

no contaba con la totalidad de los fondos propuestos. En virtud de ello,

solicitó que se declararan No Ha Lugar los recursos por academicidad, ya

que la subasta había sido cancelada conforme a derecho.

El 17 de abril de 2024, emitimos una Resolución mediante la cual le

otorgamos un término a la parte recurrente para mostrar causa por la cual

no debíamos desestimar los recursos por academicidad ante la

cancelación de la subasta.

Luego de varios trámites procesales, el 26 del abril de 2024, Skytec

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Indicó no tener objeción

en contra de la desestimación de los recursos por academicidad. Por su

parte, el mismo día, NSC presentó una Moción para que se Ordene a los

Recurridos la Notificación de la Moción de Desestimación. En síntesis,

reiteró los argumentos planteados en un escrito previo, en el que solicitó la

aclaración de nuestra orden de mostrar causa, la cual aclaramos mediante

Resolución del 22 de abril de 2024. En esencia, NSC erróneamente

entendía que la desestimación por academicidad fue a petición de una

parte, sin tomar en consideración que el Reglamento del Tribunal de

Apelaciones expresamente provee para que esta Curia desestime motu

proprio por varias instancias, entre ellas, por academicidad. Véase, Regla

83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, así como con la

copia certificada del expediente administrativo, procedemos a resolver.

II

A

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar

y decidir casos y controversias. R&B Power, Inc. v. Junta de Subastas de

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