Sierra Berdecía v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico

74 P.R. Dec. 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 1952
DocketNúmero 1954
StatusPublished
Cited by3 cases

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Sierra Berdecía v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico, 74 P.R. Dec. 89 (prsupreme 1952).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario en este caso radicó en el antiguo Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sala Primera de San Juan, una querella en representación y para beneficio del obrero Rafael Yizcarrondo. En ella se alega y solicita lo siguiente:

“2. El obrero Rafael Vizcarrondo trabajó para la querellada en un negocio lucrativo de suministro de combustible a distintas líneas aéreas en San Juan, Puerto Rico, desde noviembre de 1946 a octubre de 1949, operando dicho negocio durante los siete días de la semana, a virtud de un permiso concedido por el Comi-[91]*91sionado querellante a la querellada para emplear trabajadores en la prestación de ese servicio durante los domingos y días feriados, a tenor de las disposiciones de la. Ley núm. 80 apro-bada en 5 de mayo de 1931.
“3. En su referido empleo Rafael Vizcarrondo trabajó en los séptimos días (días de descanso) durante las horas y por los salarios relacionados en el Exhibit I que se une a la presente querella, haciéndose formar parte integrante de la misma.
“4. La querellada pagó a Rafael Vizcarrondo las referidas horas trabajadas en tales séptimos días a un tipo sencillo de salario cuando venía obligada a pagarlas a tipo doble a tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 289 aprobada en 9 de abril de 1946 y la Ley 379 aprobada en 15 de mayo de 1948, adeudán-dole al obrero Rafael Vizcarrondo la diferencia, cuyo importe asciende a la suma de $113.41, suma que la querellada se niega a pagarle a pesar de las múltiples gestiones y requerimientos hechos al efecto por el querellante.
“5. La querellada viene obligada a pagar a Rafael Viz-carrondo otra suma igual a la precedentemente reclamada por concepto de liquidación de daños y perjuicios, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley núm. 379 de 1948.
“Por todo lo cual, el querellante de este Honorable Tribunal respetuosamente solicita se sirva dictar sentencia declarando con lugar la presente querella y, en su consecuencia, condenando a la querellada a pagar al obrero Rafael Vizcarrondo la suma de $226.82.”

Contestó la querella aceptando algunos y negando otros de los hechos alegados en la querella y, finalmente, el tribunal admitió una estipulación de hechos presentada por las partes, con lo cual quedó el caso sometido. El Tribunal Municipal dictó sentencia declarando sin lugar la querella, enta-blando el aquí peticionario apelación para ante el anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan.

Bajo las mismas condiciones expuestas, las partes some-tieron el caso para resolución de este último tribunal.

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