Serrano Muñoz v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc.

11 T.C.A. 269, 2005 DTA 96
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2005
DocketNúm. KLAN-2005-00125
StatusPublished

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Serrano Muñoz v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico, Inc., 11 T.C.A. 269, 2005 DTA 96 (prapp 2005).

Opinion

[278]*278TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Dr. José Alfonso Serrano Muñoz, su esposa María Rosa Freiría Mendía y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos (en adelante los apelantes), comparecen ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Dr. José Alfonso Serrano Muñoz y otros v. Sociedad Española Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico Inc., y otros, Civil Número KPE-2003-1348.

Mediante la referida sentencia, el T.P.I. desestimó la demanda presentada por los apelantes en contra de la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico Inc. (en adelante “la SEAM’), del Dr. Pedro Redondo y su esposa (en adelante “los esposos Redondo”), del Dr. Rafael Lastra Hernández y del Dr. Jorge Lastra Inserni, sobre injunction y daños y peijuicios.

I

Hechos e Incidentes Procesales

El 1ro. de mayo de 2000, mediante la Escritura Matriz Número Dos (en adelante Escritura Matriz), quedó constituido el Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Torre del Auxilio Mutuo (en adelante “La Torre”), ubicado dentro de los predios del Hospital Auxilio Mutuo. Dicha escritura fue otorgada ante el notario Luis Oscar Ramos Hernández.

La Torre fue construida con el propósito de destinar todas sus oficinas exclusivamente para uso de profesionales relacionados con la salud. En la Escritura Matriz se dispusieron los usos exclusivos que habría de tener cada oficina ubicada en La Torre. A esos fines se incluyó en la misma un listado taxativo que señalaba cuál sería el uso o especialidad específica al cual sería dedicada cada oficina.

[279]*279El 24 de abril de 2000 se aprobó el Reglamento para la Administración del Condominio Torre de Auxilio Mutuo (en adelante Reglamento de Administración). Este Reglamento de Administración, aprobado por la Junta de Directores de la SEAM, gobierna los actos de administración de La Torre.

El 18 de abril de 2001, mediante la escritura número 158 sobre la “Individualización de Unidad de Condominio y Compraventa”, otorgada ante el notario Francisco M. Vázquez Santoni, la SEAM vendió a los apelantes la oficina 702 de La Torre destinada al uso de la práctica de la cardiología.

El 18 de junio de 2002, la SEAM, a través del Sr. Joaquín Quiñoy, presidente de la Comisión de Administración de la SEAM, cursó una comunicación a los titulares de La Torre informándoles sobre la intención de los apelados esposos Redondo de adquirir la oficina número 518, y donde se les concedía a los condominos un término de sesenta (60) días para oponerse a la compraventa. Se informó que se variaría el uso de la oficina de la práctica de otorrinolaringología a la de cardiología.

El 20 de junio de 2002, mediante carta enviada por correo certificado, los apelantes se opusieron a la compraventa.

El 30 de septiembre de 2002, la SEAM vendió la oficina 518 a los esposos Redondo para el uso de la práctica de la cardiología, mediante la escritura 530 sobre “Individualización de Unidad en Condominio y Compraventa”, otorgada ante la notario Adela Surillo Gutiérrez. No obstante, desde el 18 de abril de 2002, la SEAM y los esposos Redondo habían otorgado un contrato de promesa de compraventa, en el cual figuró como co-deudor, el Dr. Rafael Lastra Hernández, y en donde la SEAM se comprometió a vender la oficina 518 para el uso exclusivo de la práctica de la cardiología.

El 6 de junio de 2003, los apelantes presentaron una demanda en contra de la SEAM, de los esposos Redondo, y de los doctores Lastra Hernández y Lastra Inserni. En la misma alegaron que, en contra de las disposiciones de la Escritura Matriz y del Reglamento de Administración, la SEAM vendió a los apelados esposos Redondo la oficina 518 de La Torre para un uso distinto al establecido, violando los contratos existentes entre ellos.

Los apelantes sostuvieron, además, que habiendo sido notificados de la intención de compra de los apelados, el 18 de junio de 2002 se opusieron a la misma dentro del término de sesenta (60) días que le fue concedido, específicamente mediante carta del 20 de junio de 2002 que fue recibida por correo certificado el 11 de julio siguiente. No obstante, la oficina les fue vendida a los apelados esposos Redondo según anunciado, sin tomarse en consideración su oposición, contrario a lo establecido en la cláusula quinta de la Escritura Matriz.

Solicitaron que el T.P.I. dictara sentencia de injunction permanente prohibiéndoles a todos los demandados a usar la oficina 518 de La Torre para algún fin diferente a la otorrinolaringología, y ordenara el pago de la indemnización correspondiente por los daños causados, además de las costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

La SEAM contestó la demanda negando en esencia todas las alegaciones de los apelantes. Entre sus defensas afirmativas argumentó que “las especialidades desglosadas en la cláusula quinta de la Escritura Matriz aplican luego de realizada la individualización y primera venta de la unidad u oficina”

Los esposos Redondo también contestaron la demanda. Señalaron como parte de sus planteamientos que adquirieron la oficina 518 confiando en las admisiones y manifestaciones de la SEAM y en los términos, condiciones y limitaciones de la Escritura Matriz. Sostuvieron, además, que jamás tuvieron conocimiento de la oposición de los apelantes; por el contrario, manifestaron que la SEAM les informó que no existía ninguna objeción a la compra, que de haber sabido que existía objeción, no hubieran comprado la oficina. Los [280]*280doctores Lastra Hernández y Lastra Inserni también contestaron la demanda negando las alegaciones de los apelantes.

Transcurridos varios trámites procesales y concluido el descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo. Durante la misma, los apelantes presentaron cuatro testigos: Dr. José Alfonso Serrano Muñoz; su esposa María Rosa Freiría Mendia; el Ingeniero Manuel E. Ares Ubarri; y el Dr. Manuel Miranda Ferrer, y presentaron amplia prueba documental.

La transcripción de la prueba oral desfilada ante el T.P.I. refleja unos datos significativos que ameritan ser considerados. A esos efectos es importante hacer un breve resumen de lo declarado por los testigos durante la vista en su fondo:

a. Dr. José A. Serrano Muñoz

Declaró que tenía varios pleitos pendientes con el Auxilio Mutuo, rao de ellos por despido injustificado, hostigamiento y represalias. Señaló que siempre descansó en la seguridad de que las oficinas tenían un uso específico y que únicamente podía cambiarse el mismo con el consentimiento de todos los condominos. Mencionó que el hecho de que se cambiara el uso de la oficina 518 sin tomar en cuenta su oposición le afectaba a corto y largo plazo, ya que se añaden más oficinas que las previamente dispuestas para el uso de la práctica de la cardiología. En este caso en específico, se estaría permitiendo el desarrollo de una mega práctica en una oficina con mayor espacio, afectándose la competencia.

Manifestó, además, que cuando compró, las oficinas estaban diseñadas con una distribución específica por pisos y por especialidad con un “mix” y un balance que se estableció luego de muchos estudios por parte del mismo desarrollador.

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