Serrallés v. Corte de Distrito de Ponce

64 P.R. Dec. 497
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 1945
DocketNúm. 12
StatusPublished
Cited by3 cases

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Serrallés v. Corte de Distrito de Ponce, 64 P.R. Dec. 497 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Julián Rodríguez y Francisco Y. Torres, obreros agríco-las, quienes trabajaban como celadores de instalaciones agrí-colas pertenecientes a la Sucesión J. Serrallés, radicaron de-mandas por separado ante la Corte Municipal de Ponce, reclamando compensación por boras extras y días de des-canso.

Alegó Rodríguez, que desde el 26 de enero de 1939 basta junio 8 de 1942 trabajó como celador en las instalaciones de riego de sn patrono, desde las 4:00 de la tarde de cada día hasta las 6:00 de la mañana del día siguiente, o sea ca-torce boras diarias; que durante 1,228 días trabajó 7,368 boras extras, que a razón de doble tipo de salario por la hora ordinaria, computado a base de $5.95 por semana, arro-jan un total de $1,473.06; que de esos días, él tenía derecho [498]*498a 175 de descanso con paga y no los disfrutó, adeudándole la querellada por ese concepto la suma adicional de $148.75.

Alegó Torres que “por salario de $5.95 por semana” trabajó como celador de la querellada desde el 2 de agosto de 1935 basta junio 8, 1942, o sea durante 2,514 días, desde las 4: 00 de la tarde basta las 6:00 de la mañana del día si-guiente; que durante ese período trabajó 15,084 boras extras, que a razón de doble tipo de salario por hora ordinaria arroja un total de $3,016.80; que de esos días tenía derecho a 2,514 de descanso con paga, que a razón de $5.95, que era su salario por semana, importa $1,830.90, que la querellada le adeuda.

En sus contestaciones, idénticas en ambos casos, la que-rellada negó los hechos esenciales de las querellas, y como defensa alegó “que dicho querellante trabajó para la que-rellada ocho horas diariamente y por el trabajo realizado por dicho querellante, esta querellada le pagó el salario con-venido todos los sábados” y “que el jornal convenido con el querellante por el trabajo realizado por el mismo para ella se le pagó semana por semana, sin que le adeude ab-solutamente nada por ese concepto ni por ningún otro”. Alegó, además, “que el querellante era un trabajador con-tratado para trabajar por días y su jornal lo devengaba por cada día que trabajaba para esta querellada, por lo que dicho querellante no tiene derecho a los alegados . . .'días de descanso”.

Fallados ambos casos a favor de los reclamantes, la Su-cesión Serrallés apeló para ante la Corte de Distrito de Ponce. Por convenio de las partes, los dos casos fueron vis-tos conjuntamente. La corte inferior declaró probados los siguientes hechos:

1. Que el obrero Julián Rodríguez, durante el período de enero. 26,,. 193,9,, a, junio 8, 1942 trabajó 1161 días y durante siete días,.de cada..semana,’ con .excepción de aquellas en que trabajjp ,se,is míenos» días., ¡|, C o/,," :■

[499]*499Que durante el indicado período trabajó 149 domingos; y que el total de horas trabajadas en exceso de- la jornada legal de ocho horas asciende a 8127.

Que el obrero empezó a trabajar con un salario de 90 centavos diarios, que percibió desde enero 26 de 1939 a fe-brero 5 de 1942; que de febrero 5 a abril 9 de 1942 su sa-lario era 95 centavos diarios; y que de abril 11, 1942 hasta el fin de su empleo el salario fue aumentado a $1 diario.

En consonancia con las anteriores conclusiones, la corte inferior dictó sentencia condenando a la querellada a pagar a dicho obrero las siguientes cantidades:

“134 domingos a $.90 diarios_$120.60
7 domingos a .95 diarios_ 6. 65
8 domingos a 1.00 diarios_ 8. 00
1161 novenas boras extras trabajadas durante igual número de días en la siguiente forma:
1042 novenas boras a $.225 por bora_ 234.45
58 novenas boras a .2375 por hora_i_ 13. 78
61 novenas boras a .25 por bora_ 15.25
6 boras extras en 1042 días a $.1125_ 703. 35
6 boras extras en 58 días a .11875_ 41. 33
6 horas extras en 61 días a .125_ 45. 75
Total_$1,189.16”.

2. Que el obrero Francisco V. Torres, entre el 2 de agosto de 1935 y junio 8 de 1942, trabajó un total de 2146 días, y durante siete días en cada semana con excepción de algunas en que trabajó menos.

Que dicho obrero trabajó 268 domingos y un total de 8,022 horas en exceso de la jornada legal de ocho horas.

Que el obrero empezó a trabajar con un salario de 85 centavos diarios, desde agosto 2 de 1935 hasta el 20 de enero de 1938; que desde esa fecha hasta febrero 5, 1942 se le pagó a razón de 90 centavos por día; y de esa última fecha hasta el final del empleo a razón de 95 centavos diarios.

[500]*500La corte inferior dictó sentencia a favor del obrero re-clamante, adjudicándole las cantidades siguientes:'

“73 domingos a $.85 diarios- $62. .05
180 domingos a $.90 diarios- 162. 00
15 domingos a $.95 diarios- 14. 25
2146 novenas horas extras trabajadas durante igual número de días en la siguiente forma:
670 novenas horas a $.2125 por hora- 142. 38
1357 novenas horas a $.225 por hora- 305. 33
119 novenas horas a $.2375 por hora- 28. 26
6 horas extras en 670 días a $.10625- 427. J.3
6 horas extras en 1357 días a $.1125- 915. 98
6 horas extras en 119 días a $.11875- 84. 78.
Total_$2,142.16”.

Amparándose en las disposiciones de la Ley núm. 32 de 3 de mayo de 1943 (pág. 85), la Sucesión J. Serrallés acudió ante esta Corte en solicitud de un auto d.e certiorari, el cual fue expedido en junio 13 de 1944.

En apoyo de su recurso, la peticionaria señala dos erro-res que a su juicio fueron cometidos por la corte inferior al apreciar la prueba y al aplicar la ley a los hechos del caso.

Como primer señalamiento se alega que en contra de lo declarado por los propios querellantes, la corte inferior condenó a la demandada a pagarles tiempo doble por la novena hora, sin tener en cuenta lo que ya habían recibido en pago de su jornal durante el período a que se refiere la querella; y que la corte inferior erró también al condenar a la peticionaria a pagarle a los querellantes, a tipo sencillo, las horas adicionales en exceso de la novena, no teniendo en cuenta que esas horas les habían sido pagadas de acuerdo con el contrato de trabajo.

En la vista ante la corte de distrito declaró el querellante Francisco Vázquez Torres, en la forma siguiente: Desde agosto 2, 1935 ha estado trabajando como celador, cuidando utensilios, gasolina y maquinarias;- que desde junio 8, 1942 [501]

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