Seraballs, Abella & Cía. v. Tribunal Superior de Puerto Rico

94 P.R. Dec. 490
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 1967
DocketNúmero: C-66-120
StatusPublished

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Seraballs, Abella & Cía. v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 94 P.R. Dec. 490 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Es éste el segundo intento para lograr' la ejecución de la sentencia que confirmamos en Vda. de Seraballs v. [492]*492Abella Hernández, 90 D.P.R. 368 (1964). En el primero, des-pués de una amplia y elaborada discusión del derecho de un acreedor particular de un socio colectivo de una sociedad mercantil para embargar y adjudicarse la participación de éste en el haber de la razón social, dijimos, en Abella Hernández v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 279 (1965), que el Art. 137 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. see. 1435, ve-daba. la venta en subasta judicial de la participación social. No obstante, admitimos que ello no significaba que el acreedor particular no pudiera embargar y hacer suyos, mediante el trámite judicial apropiado, cualesquiera beneficios de la socie-dad que, individualizados conforme a los usos y costumbres mercantiles,. se identifiquen como de lá propiedad del socio deudor, así como lo que por concepto de devolución do la inversión, en el capital, o de otro modo, pudiera correspon-derle en su día.

Preténdese ahora forzar la disolución de la sociedad Rafael Padilla & Cía. mediante el nombramiento de un síndico ¿legándose como causa de disolución que el socio deudor tiene restringida su capacidad jurídica por estar incurso en interdicción civil. En efecto, en Pueblo v. Abella Hernández, (Sentencia de 16 de febrero de 1966), confirmamos la sentencia que se la había impuesto al socio Frank Abella Hernández por un delito de asesinato en segundo grado, y desde entonces, se encuentra recluido en la Penitenciaría Estatal.

Veamos las vicisitudes de la sociedad de que se trata. En 4 de marzo de 1959, por término de cuatro años, Rafael Padilla, José A. Seraballs, Pedro Seraballs y Frank Abella Hernández constituyeron una sociedad mercantil regular colectiva bajo la razón Seraballs, Abella y Cía. En 26 de febrero de 1963 cambióse el nombre social a Rafael Padilla & Cía., prorrogándose el vencimiento hasta el 28 de febrero de 1966. En 22 de julio de 1965 — antes de que la condena que [493]*493produjo la interdicción civil de Frank Abella Hernández fuera firme — éste y Rafael Padilla, para ese entonces los únicos socios en la mercantil, admitieron a Venicio R. Colón como socio colectivo, con el carácter de gestor y adminis-trador. En adición a convenir una prórroga indefinida del término del contrato social,

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