Mendía Morales v. Arzuaga

37 P.R. Dec. 368
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1927·No. No. 4141·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal. [369]*369Manuel Mendía entabló demanda en la Corte de Dis-trito de San Juan contra Juan B. Arznaga, Mignel Mocoroa Arznaga, Ceferino Arznaga Peñagarícano, Engenio Mnrna Peñagarícano, José María Arznaga Beraza, Jnan José Ar-znaga Beraza, Rosario Dabán viuda de Arznaga, Sucesión de Pedro J. Arznaga Beraza, Enrique Adsnar, Sobrinos de Ezquiaga, Inc., y Sobrinos de Ezquiaga, S. en C., sobre ren-dición de cuentas, nombramiento de síndicos, liquidación de sociedad e injunction, alegando en ella, en resumen, que el 30 de diciembre de 1916 Pedro J. Arzuaga y el deman-dante, como gestores, y Eugenio Murua y Ceferino Arzuaga,. como comanditarios, organizaron, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, la sociedad “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” como sucesora de otra de igual nombre y por término de cinco años; que al vencerse el término, los mencionados socios organizaron otra sociedad bajo la misma razón y como sucesora y continuadora de ella, por término de cuatro años; que habiendo muerto el gestor Arzuaga, el 18 de abril de 1922, o sea dentro del término de la sociedad, se reorganizó ésta conservando la misma razqn social, siendo gestores el demandante, Juan B. Arzuaga y Miguel Moco-roa, y comanditarios Juan José Arzuaga, Eugenio Murua, Ceferino Arzuaga y José María • Arzuaga, fijándose el tér-mino de duración hasta el 31 de diciembre de 1925; que al vencerse este término, se prorrogó por seis meses, esto es, hasta el 30 de junio de 1926, bajo las mismas cláusulas y condiciones, siendo la vigésima de dichas cláusulas como sigue:

“Estipulan los contratantes que llegado el momento de disol-verse la sociedad que ahora se constituye por espiración de su plazo o por cualquiera otra causa, el activo y pasivo de la misma, así como el total volumen en los negocios, se trasmitirán a cualquiera nueva sociedad que bajo igual razón social se forme, para que sea conti-nuadora y sucesora de la extinguida, realizándose tal trasmisión con el determinado propósito de que dicha sociedad no sea puesta en liquidación definitiva, sino en el caso de una absoluta imposibi-lidad de continuar sus operaciones por medio de una sucesora; y [370]*370para tal caso de liquidación definitiva se requerirá el voto unánime de todos los socios, así gestores como comanditarios;”

que los socios de Sobrinos de Ezquiaga, S. en C., no han acordado la liquidación de la sociedad conforme a dicha cláusula; que la sociedad tenía y tiene un gran negocio es-tablecido con representación de compañías de seguros, de vapores, de tubería y materiales de construcción, de abo-nos, etc., etc., siendo el capital invertido medio millón de dólares, correspondiendo al demandante ciento treinta mil; que el 1 de julio de 1926 los demandados Juan B. Arzuaga y Miguel Mocoroa se negaron a tomar parte alguna en la gestión de los negocios de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” rehusaron reconocer los actos del otro gestor, el de-mandante, y trataron de nombrar como liquidador al deman-dado Enrique Adsuar en violación de la citada cláusula vi-gésima de la escritura social; que el demandado Adsuar ha tratado de interrumpir al demandante como gestor de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” ha usurpado las funcio-nes de administrador y ha anunciado al público que él es el síndico liquidador, radicando una demanda de injunction contra el demandante para que se le prohíba ejercer sus derechos de gestor; que entre el activo de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” está el nombre social (good will), que ha existido por más de cien años, y varias agencias, todo lo cual tiene un valor de muchos miles de dólares; que el 1 de julio de 1926 los demandados Juan B. Arzuaga, Miguel Mo-coroa y José María Arzuaga constituyeron la corporación demandada “Sobrinos de Ezquiaga, Inc.,” bajo las leyes de Puerto Rico, con domicilio en la calle de Allen No. 17 que es el propio domicilio de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” siendo su propósito apoderarse del nombre, good will y agencias de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” en per-juicio del demandante.

Siguen otras alegaciones relativas a asientos fraudulen-tos en los libros de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en O.,” he-chos en contra del demandante, y continúa la demanda ex-[371]*371presando que debido a la discordia entre los socios, la mar-cha de los negocios de “Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.,” está detenida y el valor de su nombre social disminuye y la situación es tal que “si continúa sin intervención judicial, existe el peligro de la insolvencia de dicha compañía, la cual es hoy toda completamente solvente” y que “la con-servación y preservación del activo de dicha sociedad re-quiere el nombramiento de uno o más síndicos para conti-nuar los negocios, realizar el activo incluyendo el nombre, good- will, y agencias, y liquidar las operaciones de la so-ciedad;” que el demandante no tiene medios para fiscalizar las actuaciones de la nueva sociedad “Sobrinos de Ez-quiaga, Inc.,” y que si la corte, “como corte de equidad no restringe a dicha corporación demandada ... en el uso del nombre Sobrinos de Ezquiaga, Inc., y sus actos en soli-citar las agencias y clientela de la sociedad demandada, Sobrinos de Ezquiaga, S. en C., dicha sociedad y el deman-dante, como socio gestor de la misma, sufrirán perjuicios irreparables. ’ ’

Entre las diferentes peticiones' que la súplica de la de-manda contiene están las que siguen:

“(o) Que se expida un auto de injunction preliminar pendente lite y en su día un injunction permanente, prohibiendo al deman-dado Enrique Adsuar actuar como liquidador de Sobrinos de Ez-quiaga, S. en C., o dar aviso a los clientes de dicha sociedad de que él es tal liquidador.
“(d) Que se expida asimismo un injunction preliminar pendente lite, y en su día un injunction permanente, prohibiendo a la corpo-ración demandada Sobrinos de Ezquiaga, Ine., y a los demandados Juan B. Arzuaga, Miguel Moeoroa y José María Arzuaga el usar el nombre de Sobrinos de Ezquiaga o alguno tan parecido que origine confusión, y solicitar los negocios o agencias de dicha sociedad So-brinos de Ezquiaga, S. en C., en representación o como sucesora de Sobrinos de Ezquiaga, S. en C.
“ (e) Que para el fin de conservar y preservar el activo y los negocios de la sociedad Sobrinos de Ezquiaga, S. en P-, se nombren uno o más Síndicos autorizados para tomar posesión del activo de dicha sociedad y encargarse de dichos negocios, para continuar, [372]*372como un negocio en pie, los negocios basta liquidar y distribuir el capital restante bajo la dirección de esta Hon. Corte.
0 0 =» * # * #
“ (g) Que se conceda al demandante cualquier otro remedio ade-más en la discreción de la Hon. Corte.”

Los demandados Sobrinos de Ezquiaga, Inc., Juan B. Arzuaga, Miguel Mocoroa y José María Arzuaga compare-cieron a los efectos de mostrar causa en relación con el nom-bramiento de síndicos y la petición de injunction preliminar y alegaron que la demanda no aducía hechos suficientes; que se habían acumulado indebidamente partes demandadas y acciones diversas; que la sociedad mercantil Sobrinos de Ezquiaga, S.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Mendía Morales v. Arzuaga, 37 P.R. Dec. 368 (prsupreme 1927).

37 P.R. Dec. 368 (Mendía Morales v. Arzuaga) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Seraballs, Abella & Cía. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Miramar Realty Co. v. Registrador de la Propiedad de San Juan
44 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)