Mora v. Oquendo

65 P.R. Dec. 569, 1946 PR Sup. LEXIS 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 1946
DocketNúm. 9233
StatusPublished
Cited by1 cases

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Mora v. Oquendo, 65 P.R. Dec. 569, 1946 PR Sup. LEXIS 8 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del. tribunal.

El inciso 2 del artículo 96 del Código Civil señala como causal de divorcio: “La condena de nno de los cónyuges por delito grave que lleve aparejado la pérdida de los derechos civiles.” Evelina Mora, quien se unió en matrimonio a Radio Oquendo en 1941, entabló demanda de divorcio contra él en 1945, alegando la causal establecida en el inciso 2.

La evidencia sometida en el juicio demostró que en 1938 Oquendo se declaró culpable en nn proceso seguido contra él por un delito felony en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, y fué sentenciado a cinco años de [570]*570presidio; que cumplió una parte de la condena en el presi-dio y fue entonces puesto en libertad bajo palabra; que mientras se encontraba en libertad bajo palabra en 1941 se casó con la demandante pero esta última no supo de la con-vicción del demandado hasta tres meses después del matri-monio; que en 1943 se le revocó la libertad bajo palabra por haber infringido sus términos, y el acusado fue reingresado al presidio a cumplir el resto de su sentencia, cumpliéndola en su totalidad en 1945. Después de la revocación de la libertad bajo palabra y mientras el demandado estaba en presidio, su esposa inició este pleito de divorcio.

La corte de distrito, resolviendo que el inciso 2 es apli-cable únicamente a convicciones subsiguientes al matrimonio y no a una convicción que como en este caso ocurrió antes del matrimonio, dictó sentencia declarando sin lugar la de-manda. Contra esa sentencia la demandante ha apelado.

Asumimos, sin resolverlo, que se cumple con el requisito estatutario alegando la convicción en la Corte Federal por un delito felony.

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