Sastre Fernandez, Eugenio v. Doctor´s Center Hospital

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketKLAN202500370
StatusPublished

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Sastre Fernandez, Eugenio v. Doctor´s Center Hospital, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EUGENIO SASTRE procedente del FERNÁNDEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelada KLAN202500370 San Juan

v. Civil núm.: SJ2021CV00015 DOCTOR’S CENTER HOSPITAL, Et al. Sobre: Daños y Perjuicios Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y la Jueza Trigo Ferraiuoli.1

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante nos la parte apelante, Doctor’s Center

Hospital San Juan, Inc. (Doctor’s o parte apelante), mediante

recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida

el 28 de marzo de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda instada por

la parte apelada, Eugenio Sastre Fernández (Sastre Fernández o

apelado) y condenó a Doctor’s al pago de $25,000.00 en concepto de

daños y perjuicios, y concedió el interdicto solicitado por este.

El 11 de agosto de 2025, Sastre Fernández presentó Alegato

de la Parte Apelada.

Evaluada la solicitud del apelante, la oposición de la parte

apelada, el alegato suplementario, así como la transcripción de la

prueba oral y los documentos que obran en autos, y por los

fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos el

dictamen apelado.

1 OATA-2025-170. KLAN202500370 2

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 4 de enero de 2021, Sastre Fernández presentó una

demanda2 sobre daños y petición de orden en contra de Doctor’s

Center Hospital-San Juan, Inc. e Inmobiliaria San Pedro, Inc. En

esta expresó que padece de sordera profunda y que utiliza lenguaje

de señas (American Sign Language o ASL3) para comunicarse y que

pertenece a la comunidad sorda de Puerto Rico. En esencia, el

apelado instó dos (2) causas de acción: una, al amparo de la

American with Disabilities Act4 (en adelante Ley ADA); y la segunda,

de conformidad con la sección 504 del Rehabilitation Act de 19735,

(en adelante Rehabilitation Act). De conformidad con los citados

estatutos federales, el apelado solicitó un interdicto permanente,

con el fin de que se le ordenara a Doctor’s a tomar todos los pasos

necesarios y apropiados para proteger los derechos estatutarios de

Sastre Fernández y la comunidad sorda, tales como una orden que

requiera que el hospital proporcione intérpretes de lenguaje de

señas calificados y ayudas auxiliares, que establezca políticas,

prácticas y procedimientos para salvaguardar los derechos de la

comunidad sorda y el nombramiento y designación de un monitor

de cumplimiento ante la magnitud de las violaciones e

incumplimiento de Doctor’s.

En específico, Sastre Fernández alegó que el 22 de julio de

2020 acudió a Doctor’s y que estuvo hospitalizado hasta el 6 de

agosto de 2020. El apelado expresó que, durante su estadía y

tratamiento en la institución hospitalaria, enfrentó barreras de

comunicación que interfirieron con su capacidad de poder usar y

disfrutar los bienes, servicios, privilegios y acomodos del hospital.

Añadió que en ningún momento se le proveyó servicio de intérprete,

2 Véase, Apéndice 1 del recurso, págs. 1-17. (Entrada Núm. 1 SUMAC TPI) 3 En adelante, ASL. 4 42 U.S.C. § 12188. 5 29 U.S.C. § 701 et seq. KLAN202500370 3

a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones y que Doctor’s

sabía que se requerían servicios auxiliares para poder comunicarse.

En ese sentido, Sastre Fernández arguyó que, ante la falta de un

intérprete, se sintió solo, perdido y desorientado, por lo que no

entendió la naturaleza de los procedimientos a los que fue sometido.

Añadió que sintió miedo, frustración y humillación, y que sus señas

eran ignoradas y que incluso el personal de Doctor’s ni siquiera le

dio respuesta a sus preguntas cuando le administraban

medicamentos, por lo que no se sintió tratado como un ser humano.

Como consecuencia de lo anterior, Sastre Fernández argumentó que

el incumplimiento de Doctor’s con las leyes aplicables estaba

motivado por el menosprecio y deshumanización hacia la

comunidad sorda y que dicha conducta intencional estaba motivada

por un ánimo discriminatorio que ha causado graves daños a la

comunidad sorda.

Como resultado de ello, el apelado planteó que sufrió daño

emocional y económico, ya que adujo que su estadía se prolongó

innecesariamente debido a la falta de comunicación efectiva. Señaló

que Doctor’s sabía que había solicitado servicios auxiliares para una

comunicación efectiva y que esta descartó y rechazó sus solicitudes.

Al respecto, alegó que como resultado de las acciones y omisiones

de Doctor’s, sufrió y continúa sufriendo humillación, angustia y

menoscabo a su dignidad personal y su derecho a vivir libre de

discriminación o interferencia a sus derechos legales. En vista de

ello, alegó que tenía derecho a un remedio interdictal, así como a

una indemnización en daños y perjuicios en una suma que no

excediera $250,000.00. Además, esgrimió que tenía derecho a una

orden que prohibiera a Doctor’s a seguir discriminando a las

personas con discapacidades al negarse a proporcionar intérpretes

de ASL adecuados y otras ayudas auxiliares a las personas sordas. KLAN202500370 4

En cuanto a la segunda causa de acción, instada al amparo

del Rehabilitation Act, reclamó que Doctor’s recibió fondos federales

como parte de sus programas y actividades y que con su conducta

hacia el apelado violó sus derechos bajo el referido estatuto al

“excluir a la parte demandante o negarle beneficios solamente por

razón de su discapacidad”6. A tenor, destacó que la sección 505 del

citado estatuto establece que el apelado tenía derecho a una

compensación por sus daños, costas, gastos de litigio y honorarios

de abogado. En virtud de lo antes expuesto, solicitó al TPI varios

remedios legales, en resumen, que el foro a quo aceptara jurisdicción

y declarara que Doctor’s violó la Ley Ada, el Rehabilitation Act, que

concediera un interdicto permanente que ordenara a Doctor’s llevar

a cabo todos los pasos necesarios que el TPI considere apropiados

para proteger los derechos estatutarios del apelado. También

reclamó daños compensatorios económicos y no-económicos, así

como honorarios de abogado y las costas y gastos del litigio.

El 26 de marzo de 2021, Doctor’s presentó Contestación a

Demanda7, en la que negó la mayoría de las alegaciones y presentó

varias defensas afirmativas. En específico, Doctor’s alegó

afirmativamente que Sastre Fernández no solicitó asistencia o

servicio de intérprete y que manifestó entender los servicios y

tratamientos que le proveyeron mientras convaleció en la institución

hospitalaria. En cuanto a las alegaciones bajo el Rehabilitation Act,

Doctor’s arguyó que cumplió con las leyes y reglamentaciones

estatales y federales aplicables y que no incurrió en ningún acto u

omisión en menoscabo de los derechos del apelado. Además, planteó

que Sastre Fernandez no alegó daños bajo el Código Civil en su

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