Sastre Fernandez, Eugenio v. Doctor´s Center Hospital

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 18, 2026·No. KLAN202500370·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

EUGENIO SASTRE procedente del FERNÁNDEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Parte Apelada KLAN202500370 San Juan

v. Civil núm.:

SJ2021CV00015

DOCTOR’S CENTER HOSPITAL, Et al. Sobre:

Daños y Perjuicios

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y la Jueza Trigo Ferraiuoli.1

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Comparece ante nos la parte apelante, Doctor’s Center Hospital San Juan, Inc. (Doctor’s o parte apelante), mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de marzo de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda instada por la parte apelada, Eugenio Sastre Fernández (Sastre Fernández o apelado) y condenó a Doctor’s al pago de $25,000.00 en concepto de daños y perjuicios, y concedió el interdicto solicitado por este.

El 11 de agosto de 2025, Sastre Fernández presentó Alegato de la Parte Apelada.

Evaluada la solicitud del apelante, la oposición de la parte apelada, el alegato suplementario, así como la transcripción de la prueba oral y los documentos que obran en autos, y por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

1 OATA-2025-170.

I. Trasfondo fáctico y procesal

El 4 de enero de 2021, Sastre Fernández presentó una demanda2 sobre daños y petición de orden en contra de Doctor’s Center Hospital-San Juan, Inc. e Inmobiliaria San Pedro, Inc. En esta expresó que padece de sordera profunda y que utiliza lenguaje de señas (American Sign Language o ASL3) para comunicarse y que pertenece a la comunidad sorda de Puerto Rico. En esencia, el apelado instó dos (2) causas de acción: una, al amparo de la American with Disabilities Act4 (en adelante Ley ADA); y la segunda, de conformidad con la sección 504 del Rehabilitation Act de 19735, (en adelante Rehabilitation Act). De conformidad con los citados estatutos federales, el apelado solicitó un interdicto permanente, con el fin de que se le ordenara a Doctor’s a tomar todos los pasos necesarios y apropiados para proteger los derechos estatutarios de Sastre Fernández y la comunidad sorda, tales como una orden que requiera que el hospital proporcione intérpretes de lenguaje de señas calificados y ayudas auxiliares, que establezca políticas, prácticas y procedimientos para salvaguardar los derechos de la comunidad sorda y el nombramiento y designación de un monitor de cumplimiento ante la magnitud de las violaciones e incumplimiento de Doctor’s.

En específico, Sastre Fernández alegó que el 22 de julio de 2020 acudió a Doctor’s y que estuvo hospitalizado hasta el 6 de agosto de 2020. El apelado expresó que, durante su estadía y tratamiento en la institución hospitalaria, enfrentó barreras de comunicación que interfirieron con su capacidad de poder usar y disfrutar los bienes, servicios, privilegios y acomodos del hospital. Añadió que en ningún momento se le proveyó servicio de intérprete,

2 Véase, Apéndice 1 del recurso, págs. 1-17. (Entrada Núm. 1 SUMAC TPI) 3 En adelante, ASL. 4 42 U.S.C. § 12188. 5 29 U.S.C. § 701 et seq.

a pesar de haberlo solicitado en varias ocasiones y que Doctor’s sabía que se requerían servicios auxiliares para poder comunicarse. En ese sentido, Sastre Fernández arguyó que, ante la falta de un intérprete, se sintió solo, perdido y desorientado, por lo que no entendió la naturaleza de los procedimientos a los que fue sometido. Añadió que sintió miedo, frustración y humillación, y que sus señas eran ignoradas y que incluso el personal de Doctor’s ni siquiera le dio respuesta a sus preguntas cuando le administraban medicamentos, por lo que no se sintió tratado como un ser humano. Como consecuencia de lo anterior, Sastre Fernández argumentó que el incumplimiento de Doctor’s con las leyes aplicables estaba motivado por el menosprecio y deshumanización hacia la comunidad sorda y que dicha conducta intencional estaba motivada por un ánimo discriminatorio que ha causado graves daños a la comunidad sorda.

Como resultado de ello, el apelado planteó que sufrió daño emocional y económico, ya que adujo que su estadía se prolongó innecesariamente debido a la falta de comunicación efectiva. Señaló que Doctor’s sabía que había solicitado servicios auxiliares para una comunicación efectiva y que esta descartó y rechazó sus solicitudes. Al respecto, alegó que como resultado de las acciones y omisiones de Doctor’s, sufrió y continúa sufriendo humillación, angustia y menoscabo a su dignidad personal y su derecho a vivir libre de discriminación o interferencia a sus derechos legales. En vista de ello, alegó que tenía derecho a un remedio interdictal, así como a una indemnización en daños y perjuicios en una suma que no excediera $250,000.00. Además, esgrimió que tenía derecho a una orden que prohibiera a Doctor’s a seguir discriminando a las personas con discapacidades al negarse a proporcionar intérpretes de ASL adecuados y otras ayudas auxiliares a las personas sordas.

En cuanto a la segunda causa de acción, instada al amparo del Rehabilitation Act, reclamó que Doctor’s recibió fondos federales como parte de sus programas y actividades y que con su conducta hacia el apelado violó sus derechos bajo el referido estatuto al “excluir a la parte demandante o negarle beneficios solamente por razón de su discapacidad”6. A tenor, destacó que la sección 505 del citado estatuto establece que el apelado tenía derecho a una compensación por sus daños, costas, gastos de litigio y honorarios de abogado. En virtud de lo antes expuesto, solicitó al TPI varios remedios legales, en resumen, que el foro a quo aceptara jurisdicción y declarara que Doctor’s violó la Ley Ada, el Rehabilitation Act, que concediera un interdicto permanente que ordenara a Doctor’s llevar a cabo todos los pasos necesarios que el TPI considere apropiados para proteger los derechos estatutarios del apelado. También reclamó daños compensatorios económicos y no-económicos, así como honorarios de abogado y las costas y gastos del litigio.

El 26 de marzo de 2021, Doctor’s presentó Contestación a Demanda7, en la que negó la mayoría de las alegaciones y presentó varias defensas afirmativas. En específico, Doctor’s alegó afirmativamente que Sastre Fernández no solicitó asistencia o servicio de intérprete y que manifestó entender los servicios y tratamientos que le proveyeron mientras convaleció en la institución hospitalaria. En cuanto a las alegaciones bajo el Rehabilitation Act, Doctor’s arguyó que cumplió con las leyes y reglamentaciones estatales y federales aplicables y que no incurrió en ningún acto u omisión en menoscabo de los derechos del apelado. Además, planteó que Sastre Fernandez no alegó daños bajo el Código Civil en su demanda, por lo que no procedía adjudicación ni otorgación de daños y perjuicios, que este no mitigó los daños y que el tribunal no

6 Apéndice 1 del recurso, pág. 15. (Entrada Núm. 1, SUMAC TPI). 7 Apéndice 2 del recurso, págs.18-28. (Entrada Núm. 16, SUMAC TPI.)

tenía jurisdicción sobre la materia. También argumentó que no aplicaban los remedios solicitados bajo las leyes federales y que su causa de acción no cumplía con los requisitos para la concesión de una orden de interdicto.

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Sastre Fernandez, Eugenio v. Doctor´s Center Hospital, (prapp 2026).

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