Santos Montes v. Cars & Trucks Outlet Inc.

8 T.C.A. 501, 2002 DTA 137
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 6, 2002
DocketNúm. KLRA-02-00302
StatusPublished

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Santos Montes v. Cars & Trucks Outlet Inc., 8 T.C.A. 501, 2002 DTA 137 (prapp 2002).

Opinion

Pabón Chameco, Jueza Ponente

[502]*502TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Cars & Trucks Outlet Inc., en adelante, el recurrente, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante dicho dictamen, el D.A.C.O. le ordenó al recurrente, entre otros extremos, restituir a Carlos Santos Montes, en adelante, el recurrido, la suma de $4,995.00 por haber incrementado el precio de venta acordado en un vehículo de motor vendido por la recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación, se expide el recurso incoado.

I

Conforme se desprende del recurso ante nuestra consideración, el 15 de marzo de 2001, el recurrido interpuso querella contra el recurrente ante el D.A.C.O. Surge de las determinaciones de hecho del D.A.C.O. lo siguiente:

“1. El 18 de enero de 2001, entre las 3:00 a 3:30 de la tarde, el querellante, Sr. Carlos Santos Morales (quien ya no trabaja por razón de retiro) acudió al dealer, Cars & Trucks Outlet Inc., con el propósito de buscar información sobre vehículos de motor, ya que se proponía eventualmente comprar uno.
2. En el dealer, el Sr. Carlos Santos (querellante) se encontró con el vendedor, Sr. Edwin Caraballo, a quien conocía de antemano cuando ambos trabajaban en el Banco Popular de Puerto Rico. El querellante (Sr. Carlos Santos) trabajó para esa firma como supervisor de “cajero de piso y oficial de plataforma” de préstamos personales. Nunca trabajó en el Departamento de Préstamos de Automóviles.
3. A preguntas del vendedor, Sr. Edwin Caraballo, el Sr. Carlos Santos aseveró estar dispuesto a pagar por el vehículo hasta la cantidad de $20,000.00 por estar recién jubilado y porque pensaba pagar el vehículo en efectivo (cash) con los beneficios monetarios recibidos por la jubilación. Le aseveró al vendedor el no querer tener deudas.
4. Posteriormente, el querellante y vendedor pasaron al área de exhibición de vehículos. Luego de examinar varios vehículos y sus respectivos precios, el querellante se interesó en el vehículo Malibú objeto de la controversia de autos. Dicho vehículo tenía “radio-CDy todos los powers (accesorios)”.
5. Dicho vehículo Malibú no exhibía en ninguna de sus partes información sobre el mismo, por lo que el querellante le preguntó al vendedor sobre el “marbete de los precios”. El vendedor aseveró que el referido [503]*503 vehículo había recién llegado de los muelles, por lo que no le había podido montar el documento en cuestión.
6. Toda vez que el vehículo en controversia no exhibía su precio, el vendedor, Sr. Edwin Caraballo, fue a consultar con su supervisor sobre el particular.
7. Una vez realizada la consulta, el vendedor informó al Sr. Carlos Santos, que el precio de venta del vehículo era de $21,000.00, a lo que el querellante le contestó que sólo podía pagar $20,000.00. Entonces el vendedor volvió a consultar con su supervisor y luego de esta segunda consulta, el vendedor le informó al querellante que su oferta de $20,000.00 había sido aceptada por el dealer.
8. Como el querellante no tenía su “chequera” consigo y tenía que hacer gestiones en el banco para los fondos en la cuenta de cheques estuvieran disponibles, le anunció al vendedor que se marcharía del lugar, consultaría con su esposa y que pasaría luego por el dealer. A su vez el vendedor le aseveró que de irse “corría el chance que se quede sin el vehículo porque se estaban vendiendo rápido. ”
9. Además el vendedor le indicó al Sr. Carlos Santos Montes (querellante) que le aceptaba un cheque “postdatado ”.
10. Ante tales circunstancias el querellante decidió formalizar el negocio ese mismo día. Así, pues, el querellante aceptó que el vendedor lo transportará a su casa para buscar su chequera. Durante este lapso, el querellante llamó a su esposa quien labora en el Departamento de Admisión del Hospital Dr. Pila en Ponce, Puerto Rico, y obtuvo el consentimiento de ésta para el negocio del vehículo.
11. Una vez regresaron al dealer, y cuando el Sr. Carlos Santos se proponía a endosar el cheque, éste le informó al vendedor que tenía un vehículo marca Kia, saldo, del año 1997 y le preguntó si el dealer se lo tomaba en “trade-in”. No era un requisito para el negocio que dicho vehículo fuera tomado en “trade-in”, pues el querellante estaba preparado para pagar $20,000.00 por el vehículo en controversia. A preguntas de la representación legal del dealer querellado, el Sr. Carlos Santos declaró que el único efecto que hubiera tenido el que no le aceptaran el vehículo Kia en “trade-in” a su satisfacción era que sencillamente pagaría los $20,000.00 acordados como precio de venta del vehículo en controversia.
12. Ante la pregunta del Sr. Carlos Santos, el vendedor fue a consultar con su supervisor el asunto del “trade-in” . Luego de dicha consulta, el vendedor informó al Sr. Carlos Santos que le podían tomar el vehículo Kia en “trade-in” por “dos mil dólares”. El querellante no aceptó dicha oferta por el vehículo Kia y preguntó si le podían dar $4,000.00.
13. Una vez más el vendedor se marchó a discutir el asunto con su supervisor, finalizada la reunión, el vendedor regresa a donde el querellante y traía consigo el contrato completado y listo para la firma del querellante. Eran las 7:30p.m.
14. Cuando el Sr. Carlos Santos revisó el referido contrato se percató que le habían aceptado su vehículo Kia por $4,995.00, pero a la misma vez se fijó que el precio de venta del vehículo había subido de $20,000.00 a $24,995.00. Además, el Sr. Carlos Santos notó que en el referido contrato aparecía una partida adicional de $210.00 por concepto de tablilla, cantidad que no se había mencionado antes cuando acordaron el precio de venta.
15. El querellante le cuestionó al vendedor porqué el vehículo había subido de precio de $20,000.00 a $24,995.00 y éste le contestó que la diferencia de $4,995.00 no era para beneficio del vendedor, sino para el pago de arbitrios al Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
[504]*504 16. Para ese entonces, eran las 8:00 de la noche; habían pasado unas 5 horas desde que el querellante acudió al dealer. Cansado y confiado en las representaciones que le hizo el dealer en cuanto al asunto del precio del vehículo, sus arbitrios y que “se corría el chance de quedarse sin el vehículo porque se estaba vendiendo rápido”, procedió a firmar el contrato y a pagarle al dealer la suma de $20,000.00 como precio de venta del vehículo en controversia más la suma de $210.00 por concepto de tablilla de éste. El dealer querellado tomó, en adición, el vehículo Kia en “trade-in”por la suma de $4,995.00.
17. Una semana luego de la compraventa, el querellante observó en los diferentes rotativos del país varios anuncios del vehículo de motor de la misma marca y características al suyo y ninguno sobrepasaba la cantidad de $20,000.00 de precio de venta.
18.

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