Santiago Torres, Jose D v. Loza De Coro, Maria Cristina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2024
DocketKLAN202300845
StatusPublished

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Santiago Torres, Jose D v. Loza De Coro, Maria Cristina, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ D. SANTIAGO TORRES Apelación DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de PONCE V. KLAN202300845 Caso Núm. PO2023CV01786 (604) MARÍA C. LOZA DE CORO, ESTADO LIBRE ASOCIADO Sobre: DE PUERTO RICO Violación de Derechos DEMANDADA(S)-APELADA(S) Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de septiembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOSÉ D.

SANTIAGO TORRES (señor SANTIAGO TORRES) mediante Apelación interpuesta

el 21 de septiembre de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Sentencia dictada el 29 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Ponce.1 En la mencionada Sentencia, se decretó la

desestimación de la reclamación sobre daños “por no haber presentado una

reclamación que permita concluir que tiene derecho a un remedio”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 29 de agosto de 2023. Apéndice de la Apelación, págs. 1- 7.

Número Identificador: SEN2024___________ KLAN202300845 Página 2 de 11

-I-

El 15 de junio de 2023, el señor SANTIAGO TORRES incoó Demanda sobre

daños y perjuicios contra la señora MARÍA C. LOZA DE CORO (señora LOZA DE

CORO). Adujo ser el padre biológico del señor JOSÉ DIOSCORIDE SANTIAGO

RIVERA (señor SANTIAGO RIVERA). Alegó, entre otras cosas, que la señora LOZA

DE CORO elaboró un plan para ingresar involuntariamente al señor SANTIAGO

RIVERA en un asilo, a sabiendas de que había padecido un stroke cerebral que

lo mantuvo al borde de la muerte; y por ello, sufrió daños y solicitó una

indemnización.2

Posteriormente, el 5 de julio de 2023, la señora LOZA DE CORO

presentó una Moción de Desestimación arguyendo, entre otras cosas, que

ante la situación de salud mental del señor SANTIAGO RIVERA, obtuvo una

determinación bajo la Ley de Salud Mental de Puerto Rico para su ingreso

involuntario y una evaluación médica en una institución.3

Poco después, el 13 de julio de 2023, se dictaminó Orden en la cual se

concedió un término de veinte (20) días para reaccionar y exponer los

fundamentos por los cuales no se debía conceder la desestimación.4 Luego de

unos incidentes relacionados a la notificación de escritos, el 10 de agosto de

2023, se le concedió un plazo final de diez (10) días para exponer su posición

sobre la Moción de Desestimación al señor SANTIAGO TORRES.5 Ese mismo día,

el señor SANTIAGO TORRES presentó Moción Contestación Moción de

Desestimación.6 Expuso que la Ley Núm. 408 es inconstitucional porque

permite privarle la libertad a personas enfermas como el señor SANTIAGO

RIVERA, su hijo, quien fue paciente de stroke cerebral.

2 Apéndice de la Apelación, págs. 17- 19. 3 Ley Número 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada. 24 LPRA § 6152. Entrada número 4 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Entrada número 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada número 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Véase entrada número 18 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202300845 Página 3 de 11

Consecuentemente, el 29 de agosto de 2023, se emitió la Sentencia

apelada. Más tarde, el 5 de septiembre de 2023, el señor SANTIAGO TORRES

presentó Moción Solicitando Reconsideración Sentencia.7 Ante ello, el 7 de

septiembre de 2023, se dictó Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.8

Insatisfecho con este proceder judicial, el 21 de septiembre de 2023, el

señor SANTIAGO TORRES acudió ante este tribunal intermedio punteando los

siguientes errores:

El aplicar la Demanda a los sufrimientos del hijo y no al Demandante.

Faltar al Debido proceso de ley, que lo obligaba determinar lo que se le planteo.

El 25 de septiembre de 2023, pronunciamos Resolución concediendo

término perentorio de treinta (30) días para presentar su alegato en oposición

a la señora LOZA DE CORO. Tiempo después, el 16 de octubre de 2023, la

señora LOZA DE CORO presentó Solicitud de Desestimación de Apelación. En

esencia, expresó que el recurso de apelación presentado por el señor

SANTIAGO TORRES no le fue notificado. Así las cosas, el 19 de octubre de 2023,

intimamos Resolución concediéndole un plazo perentorio de diez (10) días

para que exponer su posición a la solicitud de desestimación por la alegada

falta de notificación al señor SANTIAGO TORRES. El 26 de octubre de 2023, el

señor SANTIAGO TORRES presentó Moción Contestación a Solicitud de

Desestimación de Apelación y Notificacion Apelada No Recibe

Correspondencia Nunca y Toda Devuelta en la cual aseguró haberle notificado

el recurso a la señora LOZA DE CORO a la dirección física: 1577 Ave. Muñoz

Rivera Ponce, PR 00717-2207. Además, destacó que la licenciada Ana C. López

Bonaparte, representación legal de la señora LOZA DE CORO, posee una

7 Apéndice de la Apelación., págs. 9- 11. 8 El aludido dictamen fue archivado y notificado en autos el 7 de septiembre de 2023. Apéndice de la Apelación, pág. 8. KLAN202300845 Página 4 de 11

dirección postal P.O. Box 331427 Ponce, PR 00733 que no atiende

oportunamente.

El 14 de noviembre de 2023, la señora LOZA DE CORO presentó Moción

en Réplica y Reiterándonos en Desestimación. Manifestó que no consta en la

certificación que el señor SANTIAGO TORRES haya notificado el recurso

oportunamente e insistió en que el caso debe ser desestimado.

El 15 de noviembre de 2023, prescribimos Resolución desestimando la

Apelación al amparo de la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, por carecer de jurisdicción al no habérsele notificado

oportunamente a todas las partes del caso. En desacuerdo, el 27 de noviembre

de 2023, el señor SANTIAGO TORRES presentó Moción Reconsideración

Sentencia de [n]oviembre 15, 2023 y Moción de Reconsideración Adicional

Sentencia [n]oviembre 15, 2023. En lo pertinente, aseveró que notificó a una

dirección que obtuvo del internet perteneciente a la licenciada López

Bonaparte. El 31 de enero de 2024, se intimó Resolución mediante la cual se

dejó sin efecto la Sentencia dictaminada el 15 de noviembre de 2023 ello

fundamentado en que se pudo constatar que la licenciada López Bonaparte

aceptó que recibió el recurso. A los pocos días, el 2 de febrero de 2024,

expedimos Resolución en la cual se le concedió un término de treinta (30)

días para presentar alegato de oposición a la señora LOZA DE CORO. Al día de

hoy, la señora LOZA DE CORO no ha presentado contención alguna.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos

en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes

a las (s) controversia(s) planteada(s).

- II -

-A-

La Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de 2009 instituye que las

defensas de hecho o de derecho contra una reclamación deben presentarse KLAN202300845 Página 5 de 11

antes de una alegación responsiva9.

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