Santiago Ramos v. Acosta Castrodad

6 T.C.A. 159, 2000 DTA 116
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2000
DocketNúm. KLCE-99-01238
StatusPublished

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Bluebook
Santiago Ramos v. Acosta Castrodad, 6 T.C.A. 159, 2000 DTA 116 (prapp 2000).

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

[160]*160TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria, Mirta Santiago Ramos, nos insta a que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó su moción solicitando órdenes dirigidas a corporaciones no partes en el litigio para la producción de ciertos documentos dentro del descubrimiento de prueba que realizaba. Alega que cometió error dicho foro al no permitirle realizar el descubrimiento de prueba solicitado. Examinada la resolución recurrida, conjuntamente con los alegatos de las partes, resolvemos que procede expedir el recurso, revocar la resolución recurrida y devolver el asunto al tribunal a quo para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo que aquí expresamos.

Los hechos pertinentes a la controversia surgen del expediente. El 2 de junio de 1999, la peticionaria presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra su esposo el demandado-recurrido, Rafael Acosta Castrodad. Solicitó la fijación de una pensión alimentaria ascendente a $10,000 mensuales para los menores habidos en su matrimonio. El recurrido contestó. En relación con la pensión alimentaria solicitada, adujo que la cantidad reclamada era excesiva. Presentó, a su vez, reconvención. Solicitó el divorcio por la misma causal presentada en la demanda, trato cruel e injurias graves. Asimismo, solicitó la liquidación de la sociedad legal de gananciales compuesta por las partes.

Comenzado el descubrimiento de prueba, la peticionaria solicitó del tribunal la expedición de una serie de órdenes para que el recurrido y varias entidades corporativas, al igual que un negocio operado por aquél, sometieran ciertos documentos e información. Las corporaciones concernidas eran Rafael A. Castrodad, Inc., Yorabi Investment Group, Inc. y Rafael Acosta, Inc. La Planta de Agua Tropical World era el negocio no incorporado incluido en la solicitud de órdenes. Ninguna de estas entidades eran parte en el pleito. En el referido escrito, se solicitó del tribunal que ordenase a los requeridos la presentación de los siguientes documentos e información:

“a. una lista de cuentas bancarias, incluyendo el nombre, número y la sucursal del Banco en la que se mantienen las mismas.
b. una lista de los préstamos, incluyendo el nombre, número, la sucursal del Banco, el balance y las cantidades que se pagan de éstos.
c. una lista de todas las propiedades, incluyendo el valor estimado de cada una de ellas.
[161]*161 d. todos los estados financieros y de situación que en nombre de dichas entidades o personas se hayan preparado en los últimos diez (10) años.
e. una relación de todos los ingresos que reciben mensualmente, con especificación del concepto por el cual se recibe cada uno de estos ingresos.
f. los estados bancarios de los últimos diez (10) años.
g. las planillas de contribución sobre ingresos para los últimos (10) diez años.
h. las cintas de todas las cajas registradoras de cada una de las entidades o personas para los últimos (10) diez años.
i. nombres, direcciones y teléfonos de cada uno de los accionistas, directores, oficiales y dueños de cada una de las entidades.
j. todas las facturas de suplidores de mercancía, equipos y materiales para los últimos diez (10) años.
k. una lista de todas las deudas que posean, incluyendo los nombres direcciones y teléfonos de cada uno de los acreedores. También incluye la cantidad o cantidades que se pagan de dichas deudas y balance de cada una de ellas.
l. las hojas de cuadre de todas las cajas registradoras de cada una de dichas entidades o personas para los últimos diez (10) años.
m. las facturas y recibos de cada una de dichas entidades o personas para los últimos diez (10) años.
n. una relación de todos los pagos realizados por estas entidades o personas, sus accionistas, directores, oficiales y dueños durante los últimos diez (10) años.
o. una lista de cada uno de sus clientes, incluyendo nombres, direcciones y teléfonos de ellos. ”

Del propio requerimiento notificado, se desprende que de los quince (15) acápites que el mismo incluye, solamente los designados “d”, “h”, “l”, “m” y “n” van dirigidos a obtener documentos e información de las corporaciones aludidas.

El recurrido se opuso. Sostuvo que la parte demandante, aquí peticionaria, no podía descubrir la prueba solicitada contra las corporaciones por éstas ser personas jurídicas separadas e independientes de sus accionistas y, además, porque se trataba de información de naturaleza privada requerida a un tercero que no es el demandado. Alegó, además, que la solicitud de prueba tan remota como diez (10) años antes, es opresiva y con el único propósito de perturbar y ocasionar gastos y molestias indebidas al recurrido.

El Tribunal de Primera Instancia sostuvo la oposición. Sin exponer fundamento alguno, emitió resolución a esos fines. Le ordenó al recurrido, sin embargo, que informara el valor de la participación e interés de las acciones que tuviera en las referidas corporaciones. También le requirió que informara los dividendos de su participación en ellas declarados en el último año o la última vez en que los mismos se pagaron.

La peticionaria solicitó reconsideración. Planteó que no existía legislación o jurisprudencia que impidiera descubrir prueba contra terceras personas en un pleito. Argumentó que como la cónyuge del recurrido era copropietaria de dichas corporaciones, se eliminaba el argumento levantado. Alegó que el no permitir obtener la prueba solicitada para verificar y refutar el valor de la participación de éste en las corporaciones, era una violación al debido proceso de ley.

[162]*162En cumplimiento con lo ordenado, el recurrido compareció. Desglosó las participaciones y deudas de la sociedad legal de gananciales. Sometió un estimado del valor de las corporaciones y sus respectivas deudas. Informó que ninguna había rendido dividendos. Respecto a la corporación Rafael Acosta, Inc., alegó no tener interés en la misma por pertenecer ésta a su padre. A tenor de su comparecencia en cumplimiento de la orden emitida, presumimos que él y la peticionaria son los únicos accionistas de las corporaciones en cuestión.

No conforme con lo presentado por el recurrido y cumplido el término para que el tribunal se expresara sobre la moción de reconsideración sin que hubiese actuado, la peticionaria presentó el recurso de certiorari que ocupa nuestra atención. Imputa al foro de instancia que incidió al no permitir el descubrimiento objetado.

El recurrido se opone. Levanta ante nos, entre otros, que se trata de un caso de divorcio y que por ello resulta improcedente el descubrimiento notificado por no estar envuelta la división de bienes gananciales. No tiene razón en ese primer planteamiento.

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