Santana Flores

3 T.C.A. 821, 98 DTA 35
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00672
StatusPublished

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Bluebook
Santana Flores, 3 T.C.A. 821, 98 DTA 35 (prapp 1997).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante recurso de apelación, María A. Santana Flores (en adelante, Santana) nos pide la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda por ella instada contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña (en adelante, la Cooperativa) y otros. La Sentencia fue emitida el 24 de mayo de 1996 y notificada el 5 de junio de 1996. Santana presentó su apelación el 5 de julio de 1996.

El 28 de agosto de 1996, este Tribunal emitió Resolución para requerirle a la parte apelada la presentación de su alegato. No obstante, la Cooperativa solicitó una prórroga que fue concedida y [822]*822finalmente presentó su alegato el 21 de octubre de 1996.

Posteriormente, el 5 de abril de 1997, fue requerida la elevación de los autos originales para una . mejor comprensión del procedimiento seguido en el foro de primera instancia. El expediente nos fue remitido el 19 de mayo de 1997.

Así las cosas, y tras analizar el recurso a la luz del derecho aplicable, decidimos CONFIRMAR la Sentencia Sumaria recurrida.

I

Santana, como socia de la Cooperativa, acudió a las oficinas de ésta en Río Piedras el 18 de agosto de 1992 y solicitó un préstamo de $15,000.00 con el propósito de saldar deudas. Véase, Apéndice, página 25. En dicha solicitud figuraban los nombres y demás información de dos deudores (fiadores) solidarios. Luis Acevedo, empleado de la Cooperativa, pre-cualificó a Santana para el préstamo y le recomendó un vendedor de automóviles ("dealer"), ya que ella expresó la necesidad de adquirir un vehículo.

Al día siguiente, Santana visitó a Marlin Motors, Inc., escogió un auto Oldsmobile del 1988 y suscribió un contrato de venta al por menor a plazos en el cual adquirió el automóvil por un precio total de $13,905.39. De éstos, la Cooperativa financiaría $8,085.00 al 13.70% de interés. La cantidad financiada sería pagada por Santana a la Cooperativa mediante 35 pagos mensuales de $275.15 y uno de $275.14. Véase, Apéndice, páginas 27 y 28. La Cooperativa estaría encargada de gestionar el traspaso de la licencia y tablilla del carro.

Según surge de la declaración jurada del gerente de la Cooperativa, Raúl Arambarry, Apéndice, página 39, el 28 de agosto de 1992 el Comité de Crédito de la Cooperativa condicionó la aprobación del préstamo personal dé $15,000.00 solicitado por Santana el 18 de agosto de 1992, a que ésta sometiera suficientes garantías hipotecarias.

Santana solicitó reconsideración de tal decisión mediante carta al Comité de Crédito, en la que explica que de no ser aprobado el préstamo de $15,000.00 tendría que cancelar el préstamo recién contraído para la compra de auto. Véase, Apéndice, páginas 29 y 30. De la misiva surge que Santana había solicitado el 18 de agosto la renovación de un préstamo personal anteriormente contraído.

Posteriormente, el 2 de septiembre de 1992, Santana informó al Comité de Crédito que su casa ya no tenía "equity" porque había sido refinanciada hacía tres años. Por ello, solicitó que le fuera otorgado el préstamo de $15,000.00 sin garantía hipotecaria. Véase, Solicitud de Préstamo, Apartado Número 4 (Experiencia), Apéndice, página 25 y Declaración Jurada del gerente, Apéndice, página 39.

El Comité de Crédito reiteró el 3 de septiembre de 1992 que no podría renovar el préstamo a Santana sin la prestación de garantías hipotecarias y lo notificó a la socia mediante llamada telefónica el 4 de septiembre, Apéndice, página 25.

Mientras tanto, Santana había tenido problemas con el vehículo comprado a Marlin Motors, Inc. y el 17 de septiembre de 1992 otorgó nuevo contrato con ese "dealer" para sustituir el Oldsmobile por un Buick con el mismo precio. Véase, Autos Originales, página 3, de la Demanda.

Según establece la declaración jurada de su gerente, la Cooperativa no fue notificada de dicho cambio hasta que recibió copia del nuevo contrato, Apéndice, página 40. No obstante, en la demanda posteriormente instada por Santana, ésta alegó que la Cooperativa participó del nuevo contrato. Véase, Autos Originales, página 3 de la Demanda. De todas formas, cuando la Cooperativa advino en conocimiento del cambio de vehículo, tuvo que iniciar nuevas gestiones en el Departamento de Transportación y Obras Públicas para obtener la tablilla y marbete del automóvil sustituto, lo cual trajo "dilación y confusión" en el trámite ante dicha agencia, Apéndice, página 40.

Santana recibió la libreta de pagos correspondientes a la compra del nuevo vehículo. Sin embargo, ésta dejó de efectuar los pagos mensuales desde diciembre de 1993, cuando hizo el pago atrasado correspondiente a octubre de 1993. (Cabe señalar que las mensualidades se extendían hasta [823]*823septiembre de 1995, ya que las partes habían pactado que el préstamo de auto sería pagado mediante 36 pagos mensuales desde 1992).

La Cooperativa recibió la licencia de vehículo de motor del Buick a principios de 1994. Así, para febrero de ese año, los documentos fueron puestos a la disposición de Santana en ocasión de una visita que ella realizara a las oficinas de la Cooperativa, pero la socia rehusó recibirlos "indicando que tenía prisa y que luego pasaría a recogerla", Apéndice, página 33.

Así las cosas, el 8 de marzo de 1994, Santana instó demanda por alegado incumplimiento de contrato y daños contra la Cooperativa, Manuel Díaz (Marlin Auto Sales) y compañías aseguradoras desconocidas. Santana alega que la Cooperativa "incumplió lo pactado" porque denegó otorgar el préstamo de $15,000.00 sin garantía hipotecaria, aunque había sido pre-cualificada para ello por el empleado Luis Acevedo; que ello le causó graves daños económicos porque no ha podido consolidar sus deudas como "le prometió" la Cooperativa y ahora tiene como carga económica adicional el pago del automóvil Buick; que la Cooperativa utilizó maquinaciones insidiosas, fraude, dolo y engaño para inducirla a contratar; que maneja un vehículo de motor sin la tablilla y marbete correspondiente, ya que ambos pertenecen al Oldsmobile y no al Buick; y que todo esto le causa "inmensa ansiedad cuando transita por las calles de Puerto Rico, y en particular cuando ve a la Policía." Santana reclama daños ascendentes a $100,000.00.

En cuanto a Marlin Motors, Santana le imputa haber vendido vehículos defectuosos y cerrado el negocio sin hacer las reparaciones necesarias a su auto, las cuales tuvo que sufragar ella a un costo de $785.00.

El 15 de marzo de 1994, la Cooperativa fue emplazada, más no los demás demandados.

La Cooperativa, el 24 de marzo de 1994, en vista de que todavía Santana no había procurado obtener la licencia del Buick, el exhortó mediante carta del gerente, a que pasara a recoger los documentos del auto a la brevedad posible. Véase, Apéndice, página 33.

En varias ocasiones la Cooperativa solicitó prórroga al tribunal para contestar la demanda, más no surge de los autos que haya presentado su contestación en momento alguno ni que la parte demandante hubiese solicitado anotación de rebeldía. Por el contrario, las partes procedieron con el descubrimiento de prueba y el tribunal fijó fecha para una vista en su fondo.

Precisamente, no fue hasta el día señalado para la vista, el 13 de diciembre de 1995, que Santana le pidió la tablilla y el marbete del automóvil a la Cooperativa.

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