Sánchez Soler, Luis Andrés v. Ramos Rullan, Orlando

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLCE202401095
StatusPublished

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Sánchez Soler, Luis Andrés v. Ramos Rullan, Orlando, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LCDO. LUIS A. Certiorari SÁNCHEZ SOLER; procedente del LCDO. HOMEL A. Tribunal de Primera MERCADO Instancia, Sala de JUSTINIANO; LCDA. Utuado GLORIA M. JUSTINIANO KLCE202401095 IRIZARRY Caso Número: MZ2021CV01664 Recurridos Sobre: v. Cobro de Dinero

ORLANDO RAMOS RULLÁN

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

Orlando Ramos Rullán (Ramos Rullán o peticionario) nos

solicita que revoquemos la Resolución y Orden que emitió el

Tribunal de Primera Instancia en Utuado el 27 de agosto de 2024.

Mediante referida determinación, el foro primario le impuso a una

sanción de $1,000.00 al peticionario por cumplir con las órdenes

de consignación de fondos.

Evaluado el recurso, así como la oposición, denegamos la

expedición del auto de Certiorari.

I.

La presente causa guarda relación con los recursos

KLAN202300031, dispuesto por Sentencia el 13 de marzo 2023, y

el KLCE202400277, dispuesto por Resolución el 9 de abril de

2024. En lo concerniente, les remitimos y haremos referencia a

los hechos allí esbozados.

Número Identificador RES2025 ________ KLCE202401095 2

El 21 de diciembre de 2021, los recurridos Lcdo. Luis

Sánchez Soler, Lcdo. Homel A. Mercado Justiniano, Lcda. Gloria

M. Justiniano Irizarry presentaron una Demanda de cobro de

dinero contra el señor Orlando Ramos Rullán. En esencia,

alegaron que el señor Ramos Rullán incumplió con el pago de los

servicios profesionales que le rindieron en la causa LCD2015-

0042. El señor Ramos Rullán presentó una reconvención contra

los abogados.

El 13 de diciembre de 2022, la Sala de Instancia dictó una

Sentencia Parcial. En esta, le ordenó a Ramos Rullán a consignar

en el Tribunal (a) $57,500.00 de principal adeudado más el 5%

por concepto del interés legal (b) $5,000 en concepto de

honorarios de abogado. El Foro Primario determinó que, “[u]na

vez la parte demandante acredite el cumplimiento de las gestiones

pendientes en el caso núm. LCD2015-0042, se procederá al

desembolso de las sumas consignadas en este pleito.” Según el

Foro Primario, “la exigibilidad del pago de la deuda reclamada está

sujeta a que la parte demandante cumpla con la totalidad de sus

obligaciones que contrajo a través del contrato de servicios

profesionales.”

El 13 de marzo de 2023 este Tribunal de Apelaciones dictó

una Sentencia para modificar la Sentencia Parcial del TPI para

reducir la cantidad a ser consignada en $51,500.00 y eliminar los

honorarios de abogado.

A tenor con la Sentencia Parcial, el 15 de febrero de 2024,

el Foro Primario le ordenó a Ramos Rullán a consignar en treinta

(30) días el dinero. Insatisfecho, Ramos Rullán acudió a este Foro

Intermedio en la causa asignada al KLCE202400277.

El 9 de abril de 2024, este panel denegó la expedición del

recurso de certiorari. En la Resolución se expresó que, en la KLCE202401095 3

Sentencia del 13 de marzo de 2023, “la parte dispositiva

relacionada a la consignación de la cuantía adeudada no fue

cuestionada en ningún momento, tampoco fue revocada.” Se

mencionó también que, “una vez la decisión advino final y firme,

solo restaba el cumplimiento de la sentencia que imponía la

consignación de los $51,000, tal como el foro primario lo decretó

en la orden que revisamos.”

Tras ello, el 12 de junio de 2024, la Sala de Instancia le

ordenó a Ramos Rullán a consignar la cantidad de $51,500.00,

más el 5% por concepto del interés legal, en un término final de

treinta (30) días. Le indicó, además, que el incumplimiento con

la orden podría conllevar la imposición de sanciones.

El 12 de julio de 2024, Ramos Rullán presentó una Moción

en torno a la Resolución y Orden emitida el 12 de junio de 2024.

Alegó que la orden de consignación era una medida temporal que

estaba condicionada a que la parte demandante demostrara que

cumplió con sus obligaciones contractuales. Expresó que la orden

de consignación perdió toda virtualidad jurídica pues la parte

demandante le renunció a la representación legal que ostentaba.

Junto a su escrito incluyó, como anejo, una Moción en Solicitud de

Renuncia de Representación Profesional que presentó el 11 de

septiembre de 2023 el Lic. Homel A. Mercado Justiniano y la Lcda.

Gloria Justiniano Irizarry, en la causa de acción LCD2015-0042.1

Sostuvo, además, que la orden de consignación carecía de

legalidad, por no estar fundamentada por alguna fuente de

derecho. Indicó que carece de recursos económicos para acatar

la orden de consignación y le propuso al Tribunal que emitiera una

orden de prohibición de enajenar sobre un bien inmueble.

1 Apéndice págs. 126-127. KLCE202401095 4

El 31 de julio de 2024, los demandantes presentaron una

Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden Presentada por el

Demandado-Reconviniente el 12 de julio de 2024. Allí le

solicitaron al Tribunal de Instancia una sanción para Ramos Rullán

por el incumplimiento con la orden de consignación.

El 6 de agosto de 2024, el Foro Primario denegó la solicitud

de Ramos Rullán para la prohibición de enajenar. Al día siguiente,

le ordenó al demandado que replicara a la Oposición del

demandante.

Según ordenado, el 21 de agosto de 2024, Ramos Rullán

presentó la Réplica. Ese 21 de agosto de 2024, notificada el día

siguiente, el Tribunal de Instancia emitió una Orden concediéndole

a la parte demandante hasta el 11 de septiembre, para que

presentara una dúplica a la “Réplica a oposición en cumplimiento

de orden presentada por el demandado-reconviniente el 12 de

junio de 2024”.

El 22 de agosto de 2024, el demandante presentó la moción

de Dúplica a “Réplica Radicada el 21 de agosto de 2024” por el

Demandado-Reconviniente, Orlando Ramos Rullán.” Allí, le

solicitó al Tribunal que le impusiera sanciones al demandado por

incumplir con las órdenes de consignar la suma de $51,500.

Atendido el asunto, el 27 de agosto de 2024, el Tribunal de

Instancia emitió siguiente Resolución y Orden:

Se le impone a la Parte Demandada-Reconviniente una sanción de mil dólares ($1,000.00) por su incumplimiento reiterado con las órdenes de consignación que se han dictado previamente en el transcurso de este caso. Asimismo, se le concede a la Parte Demandada-Reconviniente un término final de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente orden, para consignar la cantidad de cincuenta y un mil quinientos dólares ($51,500.00), más el cinco por ciento (5%) por concepto del interés legal, conforme lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Apelaciones del 13 de marzo de 2023. En KLCE202401095 5

ese mismo término de 30 días, deberá la Parte Demandada-Reconviniente satisfacer la sanción aquí impuesta.

Se le apercibe a la Parte Demandada-Reconviniente que el incumplimiento con la presente resolución y orden conllevará el archivo de la reconvención.

En desacuerdo, el 11 de septiembre de 2024, Ramos Rullán

solicitó Reconsideración y el Tribunal la denegó. Insatisfecho,

Ramos Rullán presentó el recurso de Certiorari en el que alegó

que incidió el Foro Primario al:

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