San Carlos Mortgage, LLC v. La Sucesión Del Finado Slavisa Curcic Pecanac, Evelyn Torres Irrizarry Por Sí Y en La Cuota Viudal Ususfructuaria, Jane Doe Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketTA2025CE00909
StatusPublished

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San Carlos Mortgage, LLC v. La Sucesión Del Finado Slavisa Curcic Pecanac, Evelyn Torres Irrizarry Por Sí Y en La Cuota Viudal Ususfructuaria, Jane Doe Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

San Carlos Mortgage, LLC CERTIORARI Procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Caguas

La Sucesión Del Finado Slavisa Curcic Pecanac, TA2025CE00909 Civil Núm.: Evelyn Torres Irrizarry CG2019CV01670 por sí y en la cuota viudal (702) ususfructuaria, Jane Doe y otros Sobre: Peticionarios Cobro de Dinero – Ordinario, Ejecución de Hipoteca Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

El 16 de diciembre de 2025, la sucesión del Sr. Slavisa Curcic

Pecanac (sucesión Curcic o los peticionarios) comparecieron ante

nos mediante Petición de Certiorari y solicitaron la revisión de una

Resolución que se dictó y notificó el 28 de octubre de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud

de relevo de sentencia que presentó la sucesión Curcic.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de epígrafe y revocamos el dictamen

recurrido.

I.

El 14 de mayo de 2019, Scotiabank de Puerto Rico presentó

una Demanda en contra de la Sra. Evelyn Torres Irizarry (señora

Torres) y la sucesión Curcic sobre cobro de dinero y ejecución de TA2025CE00909 2

hipoteca por la vía ordinaria.1 Allí, alegó que en o alrededor del día

30 de junio de 2011, la señora Torres y los peticionarios suscribieron

un pagaré por la suma principal de $316,700.00 con número de

préstamo 600136717. Sostuvo que, dicho pagaré fue asegurado

mediante hipoteca sobre una propiedad ubicada en el Municipio de

Caguas.

No obstante, indicó que la señora Torres y la sucesión Curcic

incurrieron en incumplimiento contractual por haber dejado de

pagar las mensualidades desde el 1 de septiembre de 2018. En

consecuencia, declaró la totalidad de la deuda vencida que ascendía

a $271,947.28 de principal, más los intereses pactados de 4.000%

por ciento anual desde el día 1 de agosto de 2018, la suma de dinero

para primas por seguro FHA, de aplicar, y contra riesgos, más

recargos por demora, más los intereses devengados y la cantidad

estipulada de $31,670.00 para costas, gastos y honorarios de

abogado. Por lo anterior, solicitó al TPI que condenara a la señora

Torres y la sucesión Curcic el pago de las cantidades antes descritas

y que procediera a vender en pública subasta la propiedad

hipotecada.

Posteriormente, el 24 de enero de 2020, Scotiabank fue

sustituido por Oriental Bank y este último por San Carlos Mortgage,

LLC (San Carlos o recurrido) el 31 de marzo de 2022.2

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios

discutir, el 15 de febrero de 2023, el TPI dictó una Sentencia Final

que se notificó el 8 de marzo de 2023.3 Mediante esta, declaró Ha

Lugar la Demanda que presentó el recurrido y ordenó el pago de las

partidas solicitadas en la reclamación de epígrafe y la ejecución de

la propiedad mediante venta en pública subasta.

1 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI. 2 Véase, Entrada Núm. 35 y 54, SUMAC TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 66, SUMAC TPI. TA2025CE00909 3

El 10 de mayo de 2023, San Carlos presentó una Moción para

que se dicte Orden de Embargo en contra de la propiedad

hipotecada.4 Atendido el escrito, el 10 de mayo de 2023 y notificada

el 16 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden.5 En esta, declaró

Con Lugar la moción de embargo y, en consecuencia, ordenó y

decretó el embargo de todo título, participación o interés de los

peticionarios en el inmueble hipotecado.

El 13 de noviembre de 2024, San Carlos presentó una Moción

solicitando Ejecución de Embargo.6 Alegó que el importe de la

sentencia no había sido satisfecho total o parcialmente por lo que,

habiendo transcurrido el término para solicitar su apelación o

revisión, el dictamen advino final, firme y ejecutable. A tales efectos,

solicitó al TPI que ordenara la Ejecución de Sentencia, expidiera la

Orden de Venta de Bienes y ordenara al Secretario expedir el

Mandamiento de Ejecución de la sentencia dictada en el caso de

epígrafe, para que procedieran a la ejecución del embargo mediante

la venta en pública subasta.

En respuesta, el 2 de diciembre de 2024, la señora Torres

presentó una Oposición a moción solicitando Ejecución de Embargo,

solicitud de Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 de Procedimiento

Civil por ausencia de partes indispensables y sobre otros asuntos.7

Allí, alegó que el causante tenía un hijo de una relación matrimonial

previa llamado Stefan Curcic (señor Stefan), cuya madre no era la

señora Torres. Sostuvo que, la existencia de dicho coheredero

constaba en la Resolución de Declaratoria de Herederos dictada en

el caso civil núm. EJV-2016-1005 (701) del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas con fecha del 1 de diciembre de

2016. Incluso, señaló que esta información era del conocimiento del

4 Véase, Entrada Núm. 76, SUMAC TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 78, SUMAC TPI. 6 Véase, Entrada Núm. 97, SUMAC TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 99, SUMAC TPI. TA2025CE00909 4

recurrido, toda vez que al señor Stefan se le informaba de los

procedimientos en el Centro de Mediación de Conflictos del Poder

Judicial a su correo electrónico. Planteó que, el señor Stefan como

coheredero del señor Curcic era parte indispensable en el caso de

epígrafe, por ende, debió ser incluido en la demanda y ser

debidamente emplazado, lo cual no ocurrió en ningún momento.

Por otro lado, indicó que el inmueble de interés era su

residencia principal, por lo que otorgó un acta para establecer el

derecho de hogar seguro sobre dicha propiedad con fecha de 11

octubre de 2024. Esbozó que, por su naturaleza constitutiva, la

hipoteca tenía que constar en escritura pública y estar inscrita en el

Registro de la Propiedad. Sostuvo que en el caso de autos no había

una hipoteca inscrita y, en consecuencia, la deuda objeto de la

acción de epígrafe era una personal en contra de la señora Torres y

la sucesión Curcic, por lo que el derecho de hogar seguro era

reclamable en este caso. Ante ello, solicitó al TPI que declarara Ha

Lugar el relevo de Sentencia solicitado y que declarara No Ha Lugar

la moción solicitando ejecución de embargo radicada por San

Carlos. Además, solicitó que se ordenara la reapertura del presente

caso al trámite civil ordinario.

Atendida la oposición, el 23 de diciembre de 2024, el TPI

emitió una Orden en la cual dispuso lo siguiente: “Parte

Demandante tenga 20 días para replicar”.8

El 27 de enero de 2025, San Carlos presentó una Moción en

cumplimiento de Orden y solicitud de remedios.9 En lo pertinente, se

allanó a la solicitud de relevo de la Sentencia dictada el 15 de febrero

de 2023 por falta de parte indispensable y, por consiguiente, solicitó

enmendar la demanda para incluir al señor Stefan. A su vez, solicitó

8 Véase, Entrada Núm. 100, SUMAC TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 104, SUMAC TPI. TA2025CE00909 5

incluir la causa de acción sobre ejecución de hipoteca, debido a que

ya constaba inscrita.

El 4 de febrero de 2025 y notificada el 10 de febrero de 2025,

el TPI dictó una Orden.10 En esta, declaró No Ha Lugar la moción

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