San Carlos Mortgage, LLC v. La Sucesión Del Finado Slavisa Curcic Pecanac, Evelyn Torres Irrizarry Por Sí Y en La Cuota Viudal Ususfructuaria, Jane Doe Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 20, 2026·No. TA2025CE00909·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

San Carlos Mortgage, LLC CERTIORARI Procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

V. Superior de Caguas

La Sucesión Del Finado Slavisa Curcic Pecanac, TA2025CE00909 Civil Núm.: Evelyn Torres Irrizarry CG2019CV01670 por sí y en la cuota viudal (702) ususfructuaria, Jane Doe y otros

Sobre:

Peticionarios Cobro de Dinero – Ordinario, Ejecución

de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

El 16 de diciembre de 2025, la sucesión del Sr. Slavisa Curcic Pecanac (sucesión Curcic o los peticionarios) comparecieron ante nos mediante Petición de Certiorari y solicitaron la revisión de una Resolución que se dictó y notificó el 28 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia que presentó la sucesión Curcic.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de epígrafe y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 14 de mayo de 2019, Scotiabank de Puerto Rico presentó una Demanda en contra de la Sra. Evelyn Torres Irizarry (señora Torres) y la sucesión Curcic sobre cobro de dinero y ejecución de

hipoteca por la vía ordinaria.1 Allí, alegó que en o alrededor del día 30 de junio de 2011, la señora Torres y los peticionarios suscribieron un pagaré por la suma principal de $316,700.00 con número de préstamo 600136717. Sostuvo que, dicho pagaré fue asegurado mediante hipoteca sobre una propiedad ubicada en el Municipio de Caguas.

No obstante, indicó que la señora Torres y la sucesión Curcic incurrieron en incumplimiento contractual por haber dejado de pagar las mensualidades desde el 1 de septiembre de 2018. En consecuencia, declaró la totalidad de la deuda vencida que ascendía a $271,947.28 de principal, más los intereses pactados de 4.000% por ciento anual desde el día 1 de agosto de 2018, la suma de dinero para primas por seguro FHA, de aplicar, y contra riesgos, más recargos por demora, más los intereses devengados y la cantidad estipulada de $31,670.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Por lo anterior, solicitó al TPI que condenara a la señora Torres y la sucesión Curcic el pago de las cantidades antes descritas y que procediera a vender en pública subasta la propiedad hipotecada.

Posteriormente, el 24 de enero de 2020, Scotiabank fue sustituido por Oriental Bank y este último por San Carlos Mortgage, LLC (San Carlos o recurrido) el 31 de marzo de 2022.2 Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios discutir, el 15 de febrero de 2023, el TPI dictó una Sentencia Final que se notificó el 8 de marzo de 2023.3 Mediante esta, declaró Ha Lugar la Demanda que presentó el recurrido y ordenó el pago de las partidas solicitadas en la reclamación de epígrafe y la ejecución de la propiedad mediante venta en pública subasta.

1 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI. 2 Véase, Entrada Núm. 35 y 54, SUMAC TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 66, SUMAC TPI.

El 10 de mayo de 2023, San Carlos presentó una Moción para que se dicte Orden de Embargo en contra de la propiedad hipotecada.4 Atendido el escrito, el 10 de mayo de 2023 y notificada el 16 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden.5 En esta, declaró Con Lugar la moción de embargo y, en consecuencia, ordenó y decretó el embargo de todo título, participación o interés de los peticionarios en el inmueble hipotecado.

El 13 de noviembre de 2024, San Carlos presentó una Moción solicitando Ejecución de Embargo.6 Alegó que el importe de la sentencia no había sido satisfecho total o parcialmente por lo que, habiendo transcurrido el término para solicitar su apelación o revisión, el dictamen advino final, firme y ejecutable. A tales efectos, solicitó al TPI que ordenara la Ejecución de Sentencia, expidiera la Orden de Venta de Bienes y ordenara al Secretario expedir el Mandamiento de Ejecución de la sentencia dictada en el caso de epígrafe, para que procedieran a la ejecución del embargo mediante la venta en pública subasta.

En respuesta, el 2 de diciembre de 2024, la señora Torres presentó una Oposición a moción solicitando Ejecución de Embargo, solicitud de Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil por ausencia de partes indispensables y sobre otros asuntos.7 Allí, alegó que el causante tenía un hijo de una relación matrimonial previa llamado Stefan Curcic (señor Stefan), cuya madre no era la señora Torres. Sostuvo que, la existencia de dicho coheredero constaba en la Resolución de Declaratoria de Herederos dictada en el caso civil núm. EJV-2016-1005 (701) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas con fecha del 1 de diciembre de 2016. Incluso, señaló que esta información era del conocimiento del

4 Véase, Entrada Núm. 76, SUMAC TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 78, SUMAC TPI. 6 Véase, Entrada Núm. 97, SUMAC TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 99, SUMAC TPI.

recurrido, toda vez que al señor Stefan se le informaba de los procedimientos en el Centro de Mediación de Conflictos del Poder Judicial a su correo electrónico. Planteó que, el señor Stefan como coheredero del señor Curcic era parte indispensable en el caso de epígrafe, por ende, debió ser incluido en la demanda y ser debidamente emplazado, lo cual no ocurrió en ningún momento.

Por otro lado, indicó que el inmueble de interés era su residencia principal, por lo que otorgó un acta para establecer el derecho de hogar seguro sobre dicha propiedad con fecha de 11 octubre de 2024. Esbozó que, por su naturaleza constitutiva, la hipoteca tenía que constar en escritura pública y estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Sostuvo que en el caso de autos no había una hipoteca inscrita y, en consecuencia, la deuda objeto de la acción de epígrafe era una personal en contra de la señora Torres y la sucesión Curcic, por lo que el derecho de hogar seguro era reclamable en este caso. Ante ello, solicitó al TPI que declarara Ha Lugar el relevo de Sentencia solicitado y que declarara No Ha Lugar la moción solicitando ejecución de embargo radicada por San Carlos. Además, solicitó que se ordenara la reapertura del presente caso al trámite civil ordinario.

Atendida la oposición, el 23 de diciembre de 2024, el TPI emitió una Orden en la cual dispuso lo siguiente: “Parte Demandante tenga 20 días para replicar”.8 El 27 de enero de 2025, San Carlos presentó una Moción en cumplimiento de Orden y solicitud de remedios.9 En lo pertinente, se allanó a la solicitud de relevo de la Sentencia dictada el 15 de febrero de 2023 por falta de parte indispensable y, por consiguiente, solicitó enmendar la demanda para incluir al señor Stefan. A su vez, solicitó

8 Véase, Entrada Núm. 100, SUMAC TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 104, SUMAC TPI.

incluir la causa de acción sobre ejecución de hipoteca, debido a que ya constaba inscrita.

El 4 de febrero de 2025 y notificada el 10 de febrero de 2025, el TPI dictó una Orden.10 En esta, declaró No Ha Lugar la moción que presentó San Carlos el 27 de enero de 2025. De igual forma, ordenó lo siguiente: “Se ordena la sustitución del heredero desconocido de la Sucn. de Slavisa Curcic Pecanac denominado Richard Roe por el heredero ahora conocido Stefan Curcic en el epígrafe del caso”.

El 22 de abril de 2025, la señora Torres presentó una Renovada oposición a Ejecución de Embargo, Reiterada Moción de Relevo de Sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil por Nulidad de Sentencia ante ausencia de Parte Indispensable y solicitud de que se deje sin efecto Mandamiento de Ejecución por el mencionado fundamento de Nulidad de Sentencia.11 En síntesis, reiteró las alegaciones que presentó en su solicitud del 2 de diciembre de 2024.

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San Carlos Mortgage, LLC v. La Sucesión Del Finado Slavisa Curcic Pecanac, Evelyn Torres Irrizarry Por Sí Y en La Cuota Viudal Ususfructuaria, Jane Doe Y Otros, (prapp 2026).

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