Salvá Rivera v. Administración De Corrección, Alcalde Las Cucharas 676

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 2021·No. CC-2021-201·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anthony Salvá Rivera

Peticionario

Certiorari

v.

2021 TSPR 44

Administración de Corrección, Alcaide Las Cucharas 676 206 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2021-201

Fecha: 30 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. González Soto Sociedad para Asistencia Legal

Materia: Resolución con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anthony Salvá Rivera Peticionario

v.

CC-2021-201

Administración de Corrección, Alcaide Las Cucharas 676

Recurrido

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

Evaluada la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y la Petición de certiorari, presentadas por el Sr. Anthony Salvá Rivera, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y hubiese expedido la Petición de certiorari y declarado con lugar la Moción urgente en auxilio de jurisdicción. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.

El Juez Asociado señor Colón Pérez “disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso y, en consecuencia, hubiese provisto ha lugar a la moción en auxilio de jurisdicción así como a la petición de certiorari presentadas en la causa de epígrafe. Lo anterior, pues, los hechos tan particulares que originaron la controversia ante nuestra consideración revelan un accidentado manejo del caso de marras, lo cual ha ocasionado que el señor Anthony Salvá Rivera esté detenido preventivamente en una institución carcelaria por un término que excede el dispuesto en el Art II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1".

Notifíquese inmediatamente.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anthony Salvá Rivera Peticionario v.

Administración de CC-2021-201 Corrección, Alcaide Las Cucharas 676

Recurrido

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO, señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

Estoy conforme con la Resolución que hoy se certifica debido a que la decisión del Tribunal de Apelaciones aplicó correctamente nuestros precedentes.

I

El 21 de junio de 2019, se interpuso denuncias contra el Sr. Anthony Salvá Rivera por infracciones a los Arts. 130 (Agresión sexual), 177 (Amenazas), 195 (Escalamiento Agravado) y 198 (Daños) del Código Penal, 33 LPRA secs. 5191, 5243, 5265, 5268. Se alegó que este entró a una residencia forzando una ventana para cometer el delito de agresión sexual contra una menor de edad. Al día siguiente, se determinó causa para arresto por los delitos imputados y el señor Salvá Rivera ingresó a una institución carcelaria en vista de que no pudo prestar los $200,000 de fianza impuesta. Tras varios trámites procesales, el juicio contra el peticionario comenzó el 28 de enero de 2020 con la desinsaculación del jurado (dentro del término constitucional), el cual quedo finalmente constituido el 5 de febrero de 2020. Luego de iniciado el desfile de prueba durante varios días de juicio, la continuación del juicio quedó señalada para el 19 de marzo de 2020. Sin embargo, el 15 de marzo de 2020 la Rama Judicial anunció la suspensión de los procedimientos judiciales a causa de la crisis de salud pública que aún hoy continuamos enfrentando.

Así las cosas, el señor Salvá Rivera presentó una Petición de habeas corpus al Tribunal de Primera Instancia, en la cual alegó que había estado detenido por más de catorce meses sin que se demostrara su culpabilidad más allá de duda razonable. Razonó que lo que llamó una “detención preventiva” violentó su derecho a un juicio rápido. Oportunamente el Ministerio Público presentó su oposición. Sostuvo que el mecanismo de hábeas corpus no es aplicable a casos donde el juicio ya comenzó y que nuestro ordenamiento jurídico no establece un término mínimo para concluir un juicio, sino para iniciarlo. Además, resaltó que se celebraron varias vistas para auscultar la situación de los miembros del jurado y que, durante el periodo en detención, el señor Salvá Rivera se encontraba cumpliendo una pena por otros delitos previamente juzgados. Aun así, el 1 de septiembre de 2020, el foro primario declaró ha lugar la petición y ordenó la excarcelación del señor Salvá Rivera.

Oportunamente, el Pueblo apeló y reiteró lo anteriormente planteado. El 1 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y ordenó el reingreso del señor Salvá Rivera a una institución carcelaria. Sustentó su determinación en que la jurisprudencia es clara al establecer que una vez iniciado el juicio no procede el auto de hábeas corpus bajo el fundamento de violación de los términos de detención preventiva. Además, razonó que el auto de hábeas corpus no podía utilizarse en sustitución de los remedios ordinarios provistos en la ley, como lo es el mandamus o una moción de desestimación por violación de los términos de juicio rápido en el mismo caso, en lugar de iniciar un proceso separado como este.

Finalmente, el 24 de marzo de 2021 el señor Salvá Rivera presentó ante este foro una Petición de certiorari. Nos solicitó que revisemos la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Asimismo, presentó una Moción urgente en auxilio de jurisdicción para que atendiéramos con premura su caso y ordenáramos su excarcelación inmediata.

II

El peticionario alega que su excarcelación procede porque transcurrió el término de seis meses prescrito en nuestra Constitución desde que el juicio quedó interrumpido sin saberse cuándo se reanudaría. En primer lugar, es menester indicar que el juicio fue calendarizado para continuar el 8 de abril de 2021, de modo que no cabe hablar de que el peticionario desconoce cuándo será enjuiciado. En este caso no hay una postergación indefinida del juicio. En Pueblo v. Díaz Alicea, 2020 TSPR 56, 204 DPR __ (2020), aclaramos que el derecho a no ser detenido preventivamente por más de seis meses concierne específicamente al periodo antes del juicio. La cláusula de detención preventiva, Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA, protege a la persona de que no se le detenga por más de seis meses sin que haya comenzado el juicio en su contra.

Del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente surge que con el límite constitucional al plazo de detención preventiva “lo que se ha querido subsanar es esta situación particular donde no ha mediado Juicio alguno. Esto lo que quiere decir es que en los casos donde no ha mediado Juicio, una persona no puede estar detenida en la cárcel por más de seis meses”. 3 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 1597 (ed. 1961).

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Salvá Rivera v. Administración De Corrección, Alcalde Las Cucharas 676, (prsupreme 2021).

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