Salvá Rivera v. Administración De Corrección, Alcalde Las Cucharas 676

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2021
DocketCC-2021-201
StatusPublished

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Salvá Rivera v. Administración De Corrección, Alcalde Las Cucharas 676, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Anthony Salvá Rivera

Peticionario Certiorari v. 2021 TSPR 44 Administración de Corrección, Alcaide Las Cucharas 676 206 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2021-201

Fecha: 30 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis A. González Soto Sociedad para Asistencia Legal

Materia: Resolución con Voto Particular de Conformidad y Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2021-201

Administración de Corrección, Alcaide Las Cucharas 676

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

Evaluada la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y la Petición de certiorari, presentadas por el Sr. Anthony Salvá Rivera, se provee no ha lugar a ambas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente y hubiese expedido la Petición de certiorari y declarado con lugar la Moción urgente en auxilio de jurisdicción. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.

El Juez Asociado señor Colón Pérez “disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso y, en consecuencia, hubiese provisto ha lugar a la moción en auxilio de jurisdicción así como a la petición de certiorari CC-2021-201 2

presentadas en la causa de epígrafe. Lo anterior, pues, los hechos tan particulares que originaron la controversia ante nuestra consideración revelan un accidentado manejo del caso de marras, lo cual ha ocasionado que el señor Anthony Salvá Rivera esté detenido preventivamente en una institución carcelaria por un término que excede el dispuesto en el Art II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1".

Notifíquese inmediatamente.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Administración de CC-2021-201 Corrección, Alcaide Las Cucharas 676

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO, señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

Estoy conforme con la Resolución que hoy se

certifica debido a que la decisión del Tribunal de

Apelaciones aplicó correctamente nuestros

precedentes.

I

El 21 de junio de 2019, se interpuso denuncias

contra el Sr. Anthony Salvá Rivera por infracciones a

los Arts. 130 (Agresión sexual), 177 (Amenazas), 195

(Escalamiento Agravado) y 198 (Daños) del Código

Penal, 33 LPRA secs. 5191, 5243, 5265, 5268. Se alegó

que este entró a una residencia forzando una ventana

para cometer el delito de agresión sexual contra una

menor de edad. Al día siguiente, se determinó causa CC-2021-0201 2

para arresto por los delitos imputados y el señor Salvá

Rivera ingresó a una institución carcelaria en vista de

que no pudo prestar los $200,000 de fianza impuesta. Tras

varios trámites procesales, el juicio contra el

peticionario comenzó el 28 de enero de 2020 con la

desinsaculación del jurado (dentro del término

constitucional), el cual quedo finalmente constituido el 5

de febrero de 2020. Luego de iniciado el desfile de prueba

durante varios días de juicio, la continuación del juicio

quedó señalada para el 19 de marzo de 2020. Sin embargo,

el 15 de marzo de 2020 la Rama Judicial anunció la

suspensión de los procedimientos judiciales a causa de la

crisis de salud pública que aún hoy continuamos

enfrentando.

Así las cosas, el señor Salvá Rivera presentó una

Petición de habeas corpus al Tribunal de Primera

Instancia, en la cual alegó que había estado detenido por

más de catorce meses sin que se demostrara su culpabilidad

más allá de duda razonable. Razonó que lo que llamó una

“detención preventiva” violentó su derecho a un juicio

rápido. Oportunamente el Ministerio Público presentó su

oposición. Sostuvo que el mecanismo de hábeas corpus no es

aplicable a casos donde el juicio ya comenzó y que nuestro

ordenamiento jurídico no establece un término mínimo para

concluir un juicio, sino para iniciarlo. Además, resaltó

que se celebraron varias vistas para auscultar la

situación de los miembros del jurado y que, durante el CC-2021-0201 3

periodo en detención, el señor Salvá Rivera se encontraba

cumpliendo una pena por otros delitos previamente

juzgados. Aun así, el 1 de septiembre de 2020, el foro

primario declaró ha lugar la petición y ordenó la

excarcelación del señor Salvá Rivera.

Oportunamente, el Pueblo apeló y reiteró lo

anteriormente planteado. El 1 de marzo de 2021, el

Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del

Tribunal de Primera Instancia y ordenó el reingreso del

señor Salvá Rivera a una institución carcelaria. Sustentó

su determinación en que la jurisprudencia es clara al

establecer que una vez iniciado el juicio no procede el

auto de hábeas corpus bajo el fundamento de violación de

los términos de detención preventiva. Además, razonó que

el auto de hábeas corpus no podía utilizarse en

sustitución de los remedios ordinarios provistos en la

ley, como lo es el mandamus o una moción de desestimación

por violación de los términos de juicio rápido en el mismo

caso, en lugar de iniciar un proceso separado como este.

Finalmente, el 24 de marzo de 2021 el señor Salvá

Rivera presentó ante este foro una Petición de certiorari.

Nos solicitó que revisemos la sentencia del Tribunal de

Apelaciones. Asimismo, presentó una Moción urgente en

auxilio de jurisdicción para que atendiéramos con premura

su caso y ordenáramos su excarcelación inmediata.

II CC-2021-0201 4

El peticionario alega que su excarcelación procede

porque transcurrió el término de seis meses prescrito en

nuestra Constitución desde que el juicio quedó

interrumpido sin saberse cuándo se reanudaría. En primer

lugar, es menester indicar que el juicio fue calendarizado

para continuar el 8 de abril de 2021, de modo que no cabe

hablar de que el peticionario desconoce cuándo será

enjuiciado. En este caso no hay una postergación

indefinida del juicio. En Pueblo v. Díaz Alicea, 2020 TSPR

56, 204 DPR __ (2020), aclaramos que el derecho a no ser

detenido preventivamente por más de seis meses concierne

específicamente al periodo antes del juicio. La cláusula

de detención preventiva, Art. II, Sec. 11 de la

Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA, protege a la persona

de que no se le detenga por más de seis meses sin que haya

comenzado el juicio en su contra.

Del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente

surge que con el límite constitucional al plazo de

detención preventiva “lo que se ha querido subsanar es

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