Salas Cordero, Octavio v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLRA202300241
StatusPublished

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Salas Cordero, Octavio v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Revisión de Decisión OCTAVIO SALAS Administrativa CORDERO procedente de la Junta de Libertad Parte Recurrente Bajo Palabra KLRA202300241 v. Caso Número: 146670 JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Sobre: No Concesión del Parte Recurrida Privilegio de Libertad Bajo Palabra Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos el señor Octavio Salas Cordero

(recurrente o señor Salas Cordero), representado por la Sociedad

para Asistencia Legal (SAL), y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida y notificada el 25 de abril de 2023, por la Junta

de Libertad Bajo Palabra (Junta). Mediante el referido dictamen, la

Junta declaró No Ha Lugar la solicitud en reconsideración

presentada por el señor Salas Cordero, en la cual solicitaba le

concedieran el privilegio de libertad bajo palabra.

Con el beneficio de la comparecencia de la Junta,

representados por el Procurador General de Puerto Rico,

resolvemos.

I.

El recurrido actualmente se encuentra en la Institución

Correccional 501 de Bayamón, cumpliendo una sentencia de ciento

once (111) años por los delitos de asesinato en primer grado y

violación a la Ley de Armas. Inicialmente el señor Salas Cordero fue

clasificado a custodia máxima. Para el 13 de febrero de 2020, por

Número Identificador SEN2023________________ KLRA202300241 2

orden del Tribunal, fue reclasificado de manera no rutinaria a

custodia mediana. La Junta adquirió jurisdicción sobre su caso el 3

de septiembre de 2021. El 16 de febrero de 2023, fue reclasificado a

custodia mínima, por este haber cumplido con varios tratamientos

y talleres y por demostrar introspección, crecimiento personal y su

funcionamiento bajo medidas de mínima supervisión.1

El 14 de diciembre de 2022, un técnico sociopenal sometió

ante la Junta un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra, en el cual

surge que el recurrente proponía residir con su hermano, en

Georgia, Estados Unidos.2 El 16 de febrero de 2023, el Comité de

Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) realizó una

reclasificación de custodia al señor Salas Cordero de custodia

mediana a custodia mínima. Esto, pues según surge de los Acuerdos

del Comité de Clasificación y Tratamiento3, el señor Salas Cordero

“no ha incurrido en querellas ni informes negativos en los últimos

11 años”. Además, surge que “[l]a conducta actual refleja la

adaptación del confinado al encarcelamiento y que ha ganado

madurez y sentido de responsabilidad, aunque se benefició al

máximo de los programas de tratamientos que en las instituciones

se ofrecen tales como [Patrones] Adictivos (30/06/19), Terapias de

Control de Impulso (9/12/20), Aprendiendo a Vivir sin Violencia

(12/10/21), demuestra compromiso con reforzar y continuar con el

Plan Institucional que se le continúe asignando”.

El 22 de febrero de 2023, se celebró una vista de

consideración para el disfrute del privilegio de libertad bajo palabra

a la cual el señor Salas Cordero compareció, representado por la

SAL. En la vista se atendieron alegaciones de índole constitucional,

ya que el representante legal de las víctimas arguyó que el

1 Véase, Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 24-29. 2 Véase, Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 18-22. 3 Véase, Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, pág. 23. KLRA202300241 3

recurrente no había cumplido el mínimo de sentencia para celebrar

el proceso de libertad bajo palabra. Surge del expediente que el

tribunal confirmó, a través del personal del área de récord criminal

del DCR que el señor Salas Cordero sí cumplía con el mínimo de

sentencia para que la Junta pudiese considerar el caso.

A tales efectos, la Junta emitió una Resolución el 14 de marzo

de 2023, notificada el 3 de abril de 2023, en la cual determinó no

conceder el privilegio de libertad bajo palabra al señor Salas

Cordero.4 En específico, la Junta dispuso lo siguiente:

“[…] en el caso que nos ocupa, entendemos que el peticionario aún no es buen candidato para merecer el privilegio de libertad bajo palabra. El peticionario no presentó una oferta de empleo, planes de estudio ni un candidato amigo consejero para la corroboración del Negociado de Comunidad del DCR.”

A su vez la Junta, formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Surge del expediente que el peticionario no presentó una oferta de empleo, ni un candidato amigo y consejero para la corroboración del Negociado de Comunidad del DCR. 2. Surge del expediente que el peticionario posee una residencia corroborada por el Programa de Reciprocidad del DCR. 3. El peticionario posee una carta de aceptación para el estado de Georgia, USA emitida el 15 de diciembre de 2022. 4. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 16 de febrero de 2023. 5. Surge del expediente que el peticionario completó trastornos adictivos el 30 de junio de 2019. 6. El peticionario completó el Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia el 12 de octubre de 2021. 7. El peticionario completó las terapias de Control de Impulsos el 9 de diciembre de 2020. 8. El peticionario posee la toma de muestra de ADN efectuada el 29 de mayo de 2012, conforme la Ley 175-1998. 9. Se tomó en consideración la opinión de las víctimas. 10. Se tomó en consideración la naturaleza y circunstancias de los delitos, por los cuales cumple sentencia.

En desacuerdo con la determinación de la Junta, el 10 de abril

de 2023, el señor Salas Cordero presentó una Moción de

4 Véase, Apéndice de la Petición de Revisión Administrativa, págs. 38-41. KLRA202300241 4

Reconsideración.5 En síntesis, alegó que la determinación de la

Junta era errada y constituía un abuso de discreción, pues la

prueba que surgía del expediente demostraba que el señor Salas

Cordero cumplía con los criterios de elegibilidad al amparo del

estado de derecho vigente. Explicó que desde el 17 de enero de 2023,

fue enviada la oferta de empleo ofrecida al técnico sociopenal, el Sr.

William Guzmán Andino y que éste último envió copia a la Junta,

recibido el 24 de enero de 2023. Además, alegó que no hay

controversia en cuanto a que el Plan de Salida del señor Salas

Cordero es para Georgia, y que el mismo fue aceptado por dicho

estado luego de una investigación y evaluación por el programa de

reciprocidad que existe en virtud del pacto interestatal entre la

jurisdicción de Georgia y Puerto Rico.

El 25 de abril de 2023, la Junta emitió una Resolución en la

que declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada

por el señor Salas Cordero.6

Aun inconforme, el 25 de mayo de 2023, el señor Salas

Cordero acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante Petición

de Revisión Administrativa y apuntó el siguiente señalamiento de

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