Rolon Garcia v. Charlie Car Rental

1999 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 1999
DocketCC-1997-0773
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rolon Garcia v. Charlie Car Rental, 1999 TSPR 83 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Luis Rolón García y otros Recurrentes Certiorari V. 99 TSPR 83 Charlie Car Rental, Inc. y otros Recurridos

Número del Caso: CC-1997-0773

Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo. Víctor M. Rivera Torres Bufete Rivera Colón, Rivera Torres & Ríos Berly

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. héctor Saldaña Egozcue

Abogados del Dpto. Del Trabajo: Lcda. Marilyn Rodas Mulero

Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Ismael Almodóvar

Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Rodríguez García

Fecha: 6/2/1999

Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Rolón García y Otros

Demandantes-Recurrentes

vs. CC-1997-773 Certiorari

Charlie Car Rental, Inc., y Otros

Demandados-Recurridos

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de junio de 1999.

La co-recurrida Charlie Leasing Company, Inc., en

adelante “Charlie Leasing”, se dedica principalmente al

alquiler de vehículos de motor en Puerto Rico. La co-

recurrida Charlie Car Rental, Inc., es subsidiaria de

la primera y ambas realizan negocios similares. Esta

última, además, de manera accesoria disponía de la

flota de vehículos mediante venta al público cuando las

unidades no reunían los criterios establecidos por la

empresa para el negocio de alquiler.

El 20 de septiembre de 1985, el recurrente Luis

Rolón García, comenzó a trabajar para Charlie Car

Rental en la fase del negocio que sólo CC-1997-773 3

comprendía la venta de vehículos antes mencionada.1 Tras

nueve (9) años de trabajar para las recurridas, el 10 de

mayo de 1994 Rolón García, su esposa Ruth Miriam Anaya

Crespo y la sociedad de gananciales integrada por ambos,

presentaron una querella contra las recurridas ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para

reclamar el pago de horas extras trabajadas, y el pago

correspondiente a las horas de tomar alimentos no

disfrutadas, al amparo de la Ley de Horas y Días de

Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A.

sec. 271 et seq. Además, reclamaron igual cantidad en

concepto de penalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley

Núm. 379, supra. Se acogieron al procedimiento sumario

para querellas laborales dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17

de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. El 20 de

mayo de 1994, las recurridas contestaron la querella y

expusieron como única defensa que al amparo de la referida

Ley Núm. 379, Rolón García era un administrador, según la

definición del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario

Mínimo de Puerto Rico, infra, razón por la cual no le

aplicaban las disposiciones de la Ley Núm. 379, supra.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de

instancia celebró una vista a los fines de determinar si

Rolón García era un empleado o un administrador. El

1 El recurrente fue contratado por el entonces presidente de la compañía, Charles Christensen. Con anterioridad a ser contratado, Rolón García tenía varios años de experiencia en la venta de vehículos de motor. CC-1997-773 4

tribunal referido también solicitó a las partes presentar

sus respectivos memorandos de derecho. El 20 de marzo de

1996, luego de evaluar la evidencia testifical y

documental, el foro de instancia emitió una sentencia

parcial y resolvió que el recurrente era un empleado, razón

por la cual le aplicaban las disposiciones de la Ley Núm.

379, supra. Según determinó el foro de instancia, en

esencia durante el período de tiempo comprendido en la

querella, Rolón García se dedicaba principalmente a la

venta de vehículos de motor para Charlie Car Rental y a los

trámites necesarios para ello. Sus labores principales y

el tiempo dedicado a éstas eran las siguientes:

a. Atendía al público que visitaba el establecimiento del patrono querellado con el objetivo de comprar vehículos de motor que se encontraban para la venta. (Venta: 50% del tiempo de trabajo de Rolón García.)

b. Llenaba y tramitaba toda la documentación relativa a la venta, una vez ésta se realizaba. Ello incluía gestiones encaminadas al saldo de la deuda de la unidad, al gravamen de ésta, al traspaso del título del vehículo vendido en las instituciones y agencias correspondientes. Estas labores de llenar y tramitar documentos consumía 20% del tiempo de trabajo del vendedor. Otro 20% se dedicaba a hacer las gestiones correspondien- tes en las entidades financieras.

c. Efectuar depósitos producto de la venta en el Banco. Estas labores bancarias ocupaban 5% del tiempo de trabajo.

El restante 5% del trabajo de Rolón García se dedicaba

a tareas como las siguientes:

d. Hacía contacto con los periódicos para la publicación de anuncios. CC-1997-773 5

e. Asistía a las reuniones que se celebraban los miércoles o, en ocasiones, una vez al mes. A las reuniones semanales asistían las personas cuyos puestos eran de gerentes así como otros empleados no clasificados como tales.

f. Preparaba un expediente a cada automóvil del área de alquiler. El proceso consistía en sacar fotocopia de la licencia, copia de llaves, unir los documentos sobre garantía y archivar.

g. Lavaba y acondicionaba la unidad a ser vendida en ocasiones, aun cuando no era su función principal.

h. Daba transportación a los clientes de Charlie Leasing y Charlie Car Rental al aeropuerto, una vez éstos entregaban la unidad que habían arrendado, si existía la necesidad de que [é]l diera ese servicio.

Al analizar las tareas del querellante, el foro de

instancia concluyó que las labores que Rolón García

realizaba eran de naturaleza “manual”, tareas a las que

dedicaba el 95% de su tiempo de trabajo, y que no estaban

directamente relacionadas con las normas de la dirección de

la empresa. También encontró probado que las funciones del

querellante no conllevaban ejercicio de discreción y juicio

independiente sino que se limitaba a “seguir las pautas

previamente establecidas para la venta de los automóviles

cuya designación y precio habían fijado Christensen o

Sierra”2. Aunque encontró probado que en los últimos años

al querellante se le consultaba sobre el precio sugerido

para la venta de las unidades, el precio mínimo final era

2 Charles Cristensen ocupó el puesto de Presidente de Charlie Car Rental hasta el año 1989, año en el cual nombró a Juan P. Sierra Benítez como nuevo Presidente. CC-1997-773 6

establecido por el Presidente. El querellante sólo tenía

discreción para vender el vehículo sobre el precio

previamente establecido pero necesitaba el consentimiento y

la autorización expresa del Presidente para vender la

unidad a un precio menor. El tribunal de instancia

determinó, además, que Rolón García tenía experiencia

dentro del campo de la venta de automóviles, trabajo que

desempeñó durante los últimos veinte años.

Inconforme, la parte querellada presentó recurso de

apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Alegó en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia

había errado al no resolver que el querellante era un

administrador.

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