Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2025·No. TA2025RA00308·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Revisión

ROLANDO VÁZQUEZ Y/O Administrativa HÉCTOR L. TORRES procedente del RECURRIDO Departamento de Asuntos al

v. Consumidor TA2025RA00308

CONSEJO DE TITULARES Querella Núm.

Y/O JUNTA DE C-SAN-2024-

DIRECTORES DEL 0021843 CONDOMINIO LOS CORALES; RAMÓN Sobre: Ley Núm. TORRES NEGRÓN T/C/C 129 de 16 de agosto RAYMOND TORRES de 2020, Ley de NEGRÓN Condominios de RECURRENTE Puerto Rico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda de Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Los Corales por sí y en representación de su Junta de Directores (en adelante, la parte querellada o recurrente) mediante un Recurso de Revisión y nos solicita que revisemos la Resolución Sumaria dictada y notificada el 24 de septiembre de 2025. Allí, el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) declaró parcialmente Con Lugar la Querella y ordenó a la parte recurrente poner a la disposición y entregar a la parte querellada la documentación solicitada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 12 de mayo de 2025, Rolando Vázquez Cabrera y Héctor L.

Torres Montañez (en adelante, la parte querellante o recurrida), como titulares de un apartamento del Condominio Los Corales, solicitaron por correo electrónico a la Junta de Directores y al Administrador del Condominio Los Corales, el Sr. Raymond Torres

Negrón, que les fueran entregados varios documentos administrativos, al amparo de las disposiciones de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq. (en adelante, Ley de Condominios) y su Reglamento. Ante la alegada falta de cumplimiento en el término reglamentario, el 27 de mayo de 2025, los querellantes presentaron la Querella C-SAN-2025-0021843 ante el DACo, solicitando que se revocara la licencia del administrador por “recurrentes malas prácticas” al denegar documentos solicitados bajo derecho titular.1 El 12 de septiembre de 2025, DACo emitió una Orden para Mostrar Causa solicitando a la parte querellada que indicara las razones por las cuales debían declarar No Ha Lugar la Querella presentada.2 A esos efectos, la parte querellada compareció mediante Moción para Mostrar Causa en la que argumentó que la solicitud de los querellantes iba dirigida a que se les entregara copia digital de los documentos más no a revisarlos, que es lo que les permite la Ley de Condominios y su Reglamento.3 Sostienen haber permitido la revisión de los documentos y haber informado el costo de su reproducción. Además, señalaron que, con relación al contrato del abogado del Administrador del Condominio, que estaba entre los documentos solicitados, la parte querellante no tenía derecho a revisarlo ni a tener copia de este por tratarse de un documento privado.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2025 DACo dictó una Resolución Sumaria mediante la cual declaró parcialmente Ha Lugar la Querella y ordenó la entrega de los documentos solicitados, salvo el contrato del abogado personal del Administrador.4 En específico, la agencia ordenó la entrega de los siguientes documentos:

1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión. 2 Apéndice 3 del Recurso de Revisión. 3 Apéndice 4 del Recurso de Revisión. 4 Apéndice 2 del Recurso de Revisión.

1. Copia del contrato vigente del abogado del Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Los Corales.

2. Copias de los estados de cuentas de la cuenta operacional, reserva y cuenta del CD en el Firstbank y cuentas en el Banco Popular de los años 2020 al presente.

3. Copia del contrato del Lcdo. Manuel Díaz Rivera.

4. Copia de las pólizas de seguro del administrador Raymond Torres Negrón desde el año 2020 al 2025.

5. Copias del informe del aging de gastos legales desde el año 2022 al presente, incluyendo los litigios, cantidades exactas y cheques cancelados por cada caso, querella; pagos en representación legal alegados por el administrador, de cada caso o querella por separada y de manera detallada.

Inconforme, el 24 de octubre de 2025, la parte recurrente presentó el recurso de epígrafe y planteó el siguiente error:

ERROR ÚNICO: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL ORDENAR LA ENTREGA DE DICHOS DOCUMENTOS POR SER CONTRARIO AL ARTÍCULO 55 (F) [DE] LA LEY DE CONDOMINIOS Y CARECER DE JURISDICCIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 65 DE DICHA LEY.

En síntesis, alegan que DACo erró al ordenar la entrega de documentos cuando el Artículo 55(f) sólo autoriza su revisión, y sostienen además que la agencia carecía de jurisdicción al amparo del Artículo 65 de la Ley de Condominios para adjudicar una solicitud dirigida a obtener copia o entrega digital de documentos.

Por su parte, los recurridos, por derecho propio, presentaron su Alegato de Oposición al Recurso de Revisión el 10 de noviembre de 2025, defendiendo la actuación de la agencia y argumentando que la orden emitida se ajusta tanto a la Ley de Condominios como a su Reglamento.

Con el beneficio de ambos escritos, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., establece el marco normativo

que rige la revisión judicial de las decisiones emitidas por las agencias administrativas. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc., 214 DPR 473, 484 (2024). Al revisar las determinaciones administrativas, este foro apelativo está obligado a conceder deferencia a las decisiones de las agencias en vista de que estas poseen la experiencia y el conocimiento especializado respecto a los asuntos que les han sido delegados. Katiria´s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025), citando a Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016); Pagán Santiago et al. v. ASR, 185 DPR 341, 358 (2012).

En virtud de lo anterior, se ha considerado la razonabilidad de la actuación cuestionada como criterio rector al revisar el proceder de la agencia recurrida. Katiria´s Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan, supra. Así pues, debemos evaluar que no se haya actuado de manera arbitraria o ilegal, o de forma tan irrazonable que constituya un abuso de discreción. Torres Rivera v. Policía de PR, supra. Por consiguiente, no puede otorgárseles un “sello de corrección automático bajo el pretexto de deferencia a aquellas determinaciones o interpretaciones administrativas que son irrazonables, ilegales o contrarias a Derecho”. Capote Rivera v. Voilí Voilá Corp., 213 DPR 743, 754 (2024). Es decir, si bien debemos concederles una amplia deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, dicha norma no es absoluta. Capote Rivera v. Voilí Voilá Corp., supra, 754.

A tenor, la deferencia cede cuando: “(1) la decisión no está basada en evidencia sustancial; (2) el organismo administrativo ha errado en la aplicación o interpretación de las leyes o los reglamentos; (3) ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o ilegal, o (4) la actuación administrativa lesiona derechos constitucionales fundamentales”. Capote Rivera v. Voilí Voilá Corp.,

supra, citando a Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 819 (2021).

En este sentido, existen tres aspectos que delimitan el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas: “(1) si el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) si las determinaciones de hecho que realizó la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo visto en su totalidad, y (3) si, mediante una revisión completa y absoluta, las conclusiones de derecho del ente administrativo fueron correctas”. Rolón Martínez v. Supte. Policía, supra, pág. 36, citando a Pagán Santiago et al., supra. (Énfasis nuestro).

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Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón, (prapp 2025).

Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón (Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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