Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2025
DocketTA2025RA00308
StatusPublished

This text of Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón (Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Revisión ROLANDO VÁZQUEZ Y/O Administrativa HÉCTOR L. TORRES procedente del RECURRIDO Departamento de Asuntos al v. Consumidor TA2025RA00308 CONSEJO DE TITULARES Querella Núm. Y/O JUNTA DE C-SAN-2024- DIRECTORES DEL 0021843 CONDOMINIO LOS CORALES; RAMÓN Sobre: Ley Núm. TORRES NEGRÓN T/C/C 129 de 16 de agosto RAYMOND TORRES de 2020, Ley de NEGRÓN Condominios de RECURRENTE Puerto Rico. Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda de Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Los

Corales por sí y en representación de su Junta de Directores (en

adelante, la parte querellada o recurrente) mediante un Recurso de

Revisión y nos solicita que revisemos la Resolución Sumaria dictada

y notificada el 24 de septiembre de 2025. Allí, el Departamento de

Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) declaró parcialmente

Con Lugar la Querella y ordenó a la parte recurrente poner a la

disposición y entregar a la parte querellada la documentación

solicitada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen recurrido.

I.

El 12 de mayo de 2025, Rolando Vázquez Cabrera y Héctor L.

Torres Montañez (en adelante, la parte querellante o recurrida),

como titulares de un apartamento del Condominio Los Corales,

solicitaron por correo electrónico a la Junta de Directores y al

Administrador del Condominio Los Corales, el Sr. Raymond Torres TA2025RA00308 2

Negrón, que les fueran entregados varios documentos

administrativos, al amparo de las disposiciones de la

Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según

enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq. (en adelante,

Ley de Condominios) y su Reglamento. Ante la alegada falta de

cumplimiento en el término reglamentario, el 27 de mayo de 2025,

los querellantes presentaron la Querella C-SAN-2025-0021843 ante

el DACo, solicitando que se revocara la licencia del administrador

por “recurrentes malas prácticas” al denegar documentos solicitados

bajo derecho titular.1

El 12 de septiembre de 2025, DACo emitió una Orden para

Mostrar Causa solicitando a la parte querellada que indicara las

razones por las cuales debían declarar No Ha Lugar la Querella

presentada.2 A esos efectos, la parte querellada compareció

mediante Moción para Mostrar Causa en la que argumentó que la

solicitud de los querellantes iba dirigida a que se les entregara copia

digital de los documentos más no a revisarlos, que es lo que les

permite la Ley de Condominios y su Reglamento.3 Sostienen haber

permitido la revisión de los documentos y haber informado el costo

de su reproducción. Además, señalaron que, con relación al contrato

del abogado del Administrador del Condominio, que estaba entre los

documentos solicitados, la parte querellante no tenía derecho a

revisarlo ni a tener copia de este por tratarse de un documento

privado.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2025 DACo dictó una

Resolución Sumaria mediante la cual declaró parcialmente Ha Lugar

la Querella y ordenó la entrega de los documentos solicitados, salvo

el contrato del abogado personal del Administrador.4 En específico,

la agencia ordenó la entrega de los siguientes documentos:

1 Apéndice 1 del Recurso de Revisión. 2 Apéndice 3 del Recurso de Revisión. 3 Apéndice 4 del Recurso de Revisión. 4 Apéndice 2 del Recurso de Revisión. TA2025RA00308 3

1. Copia del contrato vigente del abogado del Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Los Corales.

2. Copias de los estados de cuentas de la cuenta operacional, reserva y cuenta del CD en el Firstbank y cuentas en el Banco Popular de los años 2020 al presente.

3. Copia del contrato del Lcdo. Manuel Díaz Rivera.

4. Copia de las pólizas de seguro del administrador Raymond Torres Negrón desde el año 2020 al 2025.

5. Copias del informe del aging de gastos legales desde el año 2022 al presente, incluyendo los litigios, cantidades exactas y cheques cancelados por cada caso, querella; pagos en representación legal alegados por el administrador, de cada caso o querella por separada y de manera detallada.

Inconforme, el 24 de octubre de 2025, la parte recurrente

presentó el recurso de epígrafe y planteó el siguiente error:

ERROR ÚNICO: ERRÓ EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR AL ORDENAR LA ENTREGA DE DICHOS DOCUMENTOS POR SER CONTRARIO AL ARTÍCULO 55 (F) [DE] LA LEY DE CONDOMINIOS Y CARECER DE JURISDICCIÓN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 65 DE DICHA LEY.

En síntesis, alegan que DACo erró al ordenar la entrega de

documentos cuando el Artículo 55(f) sólo autoriza su revisión, y

sostienen además que la agencia carecía de jurisdicción al amparo

del Artículo 65 de la Ley de Condominios para adjudicar una

solicitud dirigida a obtener copia o entrega digital de documentos.

Por su parte, los recurridos, por derecho propio, presentaron

su Alegato de Oposición al Recurso de Revisión el 10 de noviembre

de 2025, defendiendo la actuación de la agencia y argumentando

que la orden emitida se ajusta tanto a la Ley de Condominios como

a su Reglamento.

Con el beneficio de ambos escritos, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según

enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq., establece el marco normativo TA2025RA00308 4

que rige la revisión judicial de las decisiones emitidas por las

agencias administrativas. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc.,

214 DPR 473, 484 (2024). Al revisar las determinaciones

administrativas, este foro apelativo está obligado a conceder

deferencia a las decisiones de las agencias en vista de que estas

poseen la experiencia y el conocimiento especializado respecto a los

asuntos que les han sido delegados. Katiria´s Café, Inc. v. Municipio

Autónomo de San Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025), citando

a Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres

Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016); Pagán Santiago et

al. v. ASR, 185 DPR 341, 358 (2012).

En virtud de lo anterior, se ha considerado la razonabilidad

de la actuación cuestionada como criterio rector al revisar el

proceder de la agencia recurrida. Katiria´s Café, Inc. v. Municipio

Autónomo de San Juan, supra. Así pues, debemos evaluar que no se

haya actuado de manera arbitraria o ilegal, o de forma tan

irrazonable que constituya un abuso de discreción. Torres Rivera v.

Policía de PR, supra. Por consiguiente, no puede otorgárseles un

“sello de corrección automático bajo el pretexto de deferencia a

aquellas determinaciones o interpretaciones administrativas que

son irrazonables, ilegales o contrarias a Derecho”. Capote Rivera v.

Voilí Voilá Corp., 213 DPR 743, 754 (2024). Es decir, si bien debemos

concederles una amplia deferencia a las determinaciones de las

agencias administrativas, dicha norma no es absoluta. Capote

Rivera v. Voilí Voilá Corp., supra, 754.

A tenor, la deferencia cede cuando: “(1) la decisión no está

basada en evidencia sustancial; (2) el organismo administrativo ha

errado en la aplicación o interpretación de las leyes o los

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Raimundi Meléndez v. Productora de Agregados, Inc.
162 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Spyder Media, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
194 P.R. Dec. 547 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rolando Vázquez Y/O Héctor L. Torres v. Consejo De Titulares Y/O Junta De Directores Del Condominio Los Corales; Ramón Torres Negrón T/C/C Raymond Torres Negrón, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rolando-vazquez-yo-hector-l-torres-v-consejo-de-titulares-yo-junta-de-prapp-2025.