Rodríguez Torres, Moisés v. Perez Colon, Angel M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 26, 2023·No. KLCE202300912·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CERTIORARI

procedente del

MOISÉS RODRÍGUEZ Tribunal de TORRES y OTROS Primera Instancia, Sala

Peticionario Superior de San KLCE202300912 Sebastián

v.

ÁNGEL M. PÉREZ COLÓN y Civil Núm.:

OTROS A2CI201600630

Recurridos Sobre:

Daños y

Perjuicios;

Difamación y/o

Libelo;

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

Comparece ante nos, por derecho propio, el licenciado Moisés Rodríguez Torres (señor Rodríguez Torres o peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución notificada el 14 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Sebastián. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el pleito de referencia versa sobre una demanda de daños y perjuicios, difamación y/o libelo e incumplimiento de contrato, instada por el señor Rodríguez Torres, su esposa Daisy Milagros Serra Pardo, la Sociedad Legal de Bienes

Número Identificador RES2023 ______________

Gananciales compuesta por ambos, entre otros, contra la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico (Gran Logia o recurrida), Ángel M. Pérez Colón y Fernando Escabí Ramírez y otros. El 23 de diciembre de 2016, la demanda fue enmendada. En esencia, la parte demandante alegó que la Gran Logia quebrantó los estatutos que la rigen, al validar la suspensión de los derechos masónicos del señor Rodríguez Torres, a pesar de que esta se hizo en contravención con la normativa masónica aplicable. En específico, expuso que la Gran Logia celebró una reunión extraordinaria el 6 de octubre de 2016, donde el señor Pérez Colón leyó una carta informando a los miembros de la organización que se había suspendido al señor Rodríguez Torres de la Gran Logia. La misiva establecía que el señor Rodríguez Torres había incurrido en actos de “sustracción maliciosa de documentos, engaño, desacato e insubordinación”. Dicha carta tenía fecha del 30 de septiembre de 2016 y estaba firmada por los señores Escabí Ramírez y Pérez Colón. La parte demandante argumentó que las imputaciones al señor Rodríguez Torres eran difamatorias y/o libelosas y les ocasionó graves daños emocionales.

Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron la presentación de varias solicitudes de sentencia sumaria por la parte demandante, el 18 de noviembre de 2020 y 3 de junio de 2021, respectivamente, el foro primario dictó sentencias parciales a favor de la parte demandante.1 En estas se resolvieron los siguientes asuntos: (1) que el contenido de la Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 es uno falso y difamatorio, (2) que fue realizado negligentemente por el señor Ángel M. Pérez Colón y el señor Fernando Escabí Ramírez, (3) que fue publicado a terceras personas y, por consiguiente, los codemandados Ángel M. Pérez Colón y

1 El 12 de marzo de 2021 el TPI emitió Sentencia Parcial en Rebeldía Enmendada.

Fernando Escabí Ramírez difamaron al demandante señor Rodríguez Torres. También se resolvió que: (1) la Gran Logia difamó al señor Rodríguez Torres al publicar en la Circular Semanal núm. 41 del 10 de octubre de 2016 que la suspensión del señor Rodríguez Torres fue por “sustracción maliciosa de documentos, engaño, desacato e insubordinación”, y que (2) la Gran Logia es vicariamente responsable por la difamación realizada por los demandados Pérez Colón y Escabí Ramírez en contra del señor Rodríguez Torres.

En lo pertinente al asunto que hoy atendemos, el 20 de enero de 2022, el señor Rodríguez Torres instó una tercera moción en solicitud de sentencia sumaria parcial. Esencialmente, requirió al TPI que resolviera de forma sumaria: (1) que existía un contrato entre éste y la Gran Logia, (2) que los términos y condiciones de dicho convenio se componían de la constitución, estatutos, leyes, reglamentos y normas masónicas, (3) que la Gran Logia incumplió con el mencionado acuerdo, ello al validar la suspensión de sus derechos masónicos a pesar de que la misma se llevó a cabo en violación a los postulados que gobiernan a la Gran Logia, (4) que la Gran Logia incumplió con el contrato al no restablecer sus derechos masónicos, aun cuando el proceso penal masónico entablado en la Logia de San Sebastián fue desestimado y (5) que dicha inobservancia fue realizada de manera dolosa por la Gran Logia.2 En esta ocasión, la parte demandada no se opuso. Consiguientemente, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial.

En desacuerdo, la parte demandante acudió ante este Foro en el recurso KLCE202200197. Mediante Sentencia dictada el 6 de abril de 2022, este Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado y revocó el dictamen del TPI. Lo anterior, por no consignar los hechos

2 Junto a su solicitud, anejó 10 documentos, entre los cuales se encuentran, sentencias previas del TPI en este caso, Contestación a Requerimiento de Admisiones y extractos del Código Procesal y Penal Masónico. Apéndice del recurso, págs. 18-76.

materiales que encontró de buena fe controvertidos y sobre los que persistía controversia, conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, infra.

Así las cosas, el foro a quo le concedió a la Gran Logia oportunidad para oponerse a la petición de sentencia sumaria parcial de la parte demandante. El 2 de agosto de 2022, la Gran Logia presentó Moción de Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En su comparecencia, arguyó que, a su entender, no procedía dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandante porque existe una genuina controversia de hecho y derecho. Particularizó que la relación entre la Gran Logia y sus Logias afiliadas era muy compleja como para atender el caso y adjudicarlo de forma sumaria. Añadió que la suspensión del señor Rodríguez Torres fue una cuestión de la Logia de San Sebastián, por lo que el TPI no debía entrar a adjudicar este pleito relacionado a procesos disciplinarios sobre los derechos masónicos. Además, arguyó que la parte demandante no agotó todos los remedios que estaban a su disposición, pues nunca apeló la negativa del Gran Maestro en revocar su expulsión. En su escrito, anejó una Declaración Jurada del señor Aníbal Rosario Meléndez, Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia. En esta expuso que la publicación en la circular semanal de la suspensión de los derechos masónicos de un miembro por su logia no constituye validación de tipo alguno al proceso por la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico, por ser un asunto de la logia concernida con su miembro suspendido. Aseveró que la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico no fue quien suspendió de sus derechos masónicos al señor Rodríguez Torres.

El 13 de febrero de 2023, se celebró una vista argumentativa, a la cual comparecieron todas las partes mediante sus representaciones legales y expresaron sus argumentos a favor de sus respectivas posiciones.

Analizados los escritos de las partes, las normas masónicas y el derecho aplicable, el 11 de julio de 2023, notificada el 14 de julio de 2023, el TPI emitió la Resolución que hoy revisamos. En esta incluyó los 38 hechos sobre los que no existía controversia que surgen de la primera sentencia parcial dictada el 18 de noviembre de 2020, según enmendada, y los 24 hechos sobre los que no existía controversia que surgen de la segunda sentencia parcial dictada el 3 de junio de 2021. A su vez, añadió determinaciones de hechos, a raíz de la tercera moción de sentencia sumaria incoada por la parte demandante.

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Rodríguez Torres, Moisés v. Perez Colon, Angel M, (prapp 2023).

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