Rodríguez Torres, Moisés v. Perez Colon, Angel M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLCE202300912
StatusPublished

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Rodríguez Torres, Moisés v. Perez Colon, Angel M, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI procedente del MOISÉS RODRÍGUEZ Tribunal de TORRES y OTROS Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de San KLCE202300912 Sebastián v.

ÁNGEL M. PÉREZ COLÓN y Civil Núm.: OTROS A2CI201600630 Recurridos Sobre: Daños y Perjuicios; Difamación y/o Libelo; Incumplimiento de Contrato Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

Comparece ante nos, por derecho propio, el licenciado Moisés

Rodríguez Torres (señor Rodríguez Torres o peticionario) y nos

solicita la revisión de la Resolución notificada el 14 de julio de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San

Sebastián. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada por el

peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el pleito de referencia versa sobre

una demanda de daños y perjuicios, difamación y/o libelo e

incumplimiento de contrato, instada por el señor Rodríguez Torres,

su esposa Daisy Milagros Serra Pardo, la Sociedad Legal de Bienes

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202300912 Página 2 de 14

Gananciales compuesta por ambos, entre otros, contra la Gran

Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico (Gran

Logia o recurrida), Ángel M. Pérez Colón y Fernando Escabí Ramírez

y otros. El 23 de diciembre de 2016, la demanda fue enmendada. En

esencia, la parte demandante alegó que la Gran Logia quebrantó los

estatutos que la rigen, al validar la suspensión de los derechos

masónicos del señor Rodríguez Torres, a pesar de que esta se hizo

en contravención con la normativa masónica aplicable. En

específico, expuso que la Gran Logia celebró una reunión

extraordinaria el 6 de octubre de 2016, donde el señor Pérez Colón

leyó una carta informando a los miembros de la organización que se

había suspendido al señor Rodríguez Torres de la Gran Logia. La

misiva establecía que el señor Rodríguez Torres había incurrido en

actos de “sustracción maliciosa de documentos, engaño, desacato e

insubordinación”. Dicha carta tenía fecha del 30 de septiembre de

2016 y estaba firmada por los señores Escabí Ramírez y Pérez Colón.

La parte demandante argumentó que las imputaciones al señor

Rodríguez Torres eran difamatorias y/o libelosas y les ocasionó

graves daños emocionales.

Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron la

presentación de varias solicitudes de sentencia sumaria por la parte

demandante, el 18 de noviembre de 2020 y 3 de junio de 2021,

respectivamente, el foro primario dictó sentencias parciales a favor

de la parte demandante.1 En estas se resolvieron los siguientes

asuntos: (1) que el contenido de la Carta con fecha del 30 de

septiembre de 2016 es uno falso y difamatorio, (2) que fue realizado

negligentemente por el señor Ángel M. Pérez Colón y el señor

Fernando Escabí Ramírez, (3) que fue publicado a terceras personas

y, por consiguiente, los codemandados Ángel M. Pérez Colón y

1 El 12 de marzo de 2021 el TPI emitió Sentencia Parcial en Rebeldía Enmendada. KLCE202300912 Página 3 de 14

Fernando Escabí Ramírez difamaron al demandante señor

Rodríguez Torres. También se resolvió que: (1) la Gran Logia difamó

al señor Rodríguez Torres al publicar en la Circular Semanal núm.

41 del 10 de octubre de 2016 que la suspensión del señor Rodríguez

Torres fue por “sustracción maliciosa de documentos, engaño,

desacato e insubordinación”, y que (2) la Gran Logia es vicariamente

responsable por la difamación realizada por los demandados Pérez

Colón y Escabí Ramírez en contra del señor Rodríguez Torres.

En lo pertinente al asunto que hoy atendemos, el 20 de enero

de 2022, el señor Rodríguez Torres instó una tercera moción en

solicitud de sentencia sumaria parcial. Esencialmente, requirió al

TPI que resolviera de forma sumaria: (1) que existía un contrato

entre éste y la Gran Logia, (2) que los términos y condiciones de

dicho convenio se componían de la constitución, estatutos, leyes,

reglamentos y normas masónicas, (3) que la Gran Logia incumplió

con el mencionado acuerdo, ello al validar la suspensión de sus

derechos masónicos a pesar de que la misma se llevó a cabo en

violación a los postulados que gobiernan a la Gran Logia, (4) que la

Gran Logia incumplió con el contrato al no restablecer sus derechos

masónicos, aun cuando el proceso penal masónico entablado en la

Logia de San Sebastián fue desestimado y (5) que dicha

inobservancia fue realizada de manera dolosa por la Gran Logia.2 En

esta ocasión, la parte demandada no se opuso. Consiguientemente,

el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial.

En desacuerdo, la parte demandante acudió ante este Foro en

el recurso KLCE202200197. Mediante Sentencia dictada el 6 de abril

de 2022, este Tribunal expidió el auto de certiorari solicitado y revocó

el dictamen del TPI. Lo anterior, por no consignar los hechos

2 Junto a su solicitud, anejó 10 documentos, entre los cuales se encuentran, sentencias previas del TPI en este caso, Contestación a Requerimiento de Admisiones y extractos del Código Procesal y Penal Masónico. Apéndice del recurso, págs. 18-76. KLCE202300912 Página 4 de 14

materiales que encontró de buena fe controvertidos y sobre los que

persistía controversia, conforme lo exige la Regla 36.4 de

Procedimiento Civil, infra.

Así las cosas, el foro a quo le concedió a la Gran Logia

oportunidad para oponerse a la petición de sentencia sumaria

parcial de la parte demandante. El 2 de agosto de 2022, la Gran

Logia presentó Moción de Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.

En su comparecencia, arguyó que, a su entender, no procedía dictar

sentencia sumaria a favor de la parte demandante porque existe una

genuina controversia de hecho y derecho. Particularizó que la

relación entre la Gran Logia y sus Logias afiliadas era muy compleja

como para atender el caso y adjudicarlo de forma sumaria. Añadió

que la suspensión del señor Rodríguez Torres fue una cuestión de

la Logia de San Sebastián, por lo que el TPI no debía entrar a

adjudicar este pleito relacionado a procesos disciplinarios sobre los

derechos masónicos. Además, arguyó que la parte demandante no

agotó todos los remedios que estaban a su disposición, pues nunca

apeló la negativa del Gran Maestro en revocar su expulsión. En su

escrito, anejó una Declaración Jurada del señor Aníbal Rosario

Meléndez, Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia. En esta

expuso que la publicación en la circular semanal de la suspensión

de los derechos masónicos de un miembro por su logia no constituye

validación de tipo alguno al proceso por la Gran Logia Soberana de

Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico, por ser un asunto de la

logia concernida con su miembro suspendido. Aseveró que la Gran

Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico no

fue quien suspendió de sus derechos masónicos al señor Rodríguez

Torres.

El 13 de febrero de 2023, se celebró una vista argumentativa,

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