Rodriguez Rodriguez, Israel v. Davila Roman, Hector

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2024
DocketKLAN202400717
StatusPublished

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Rodriguez Rodriguez, Israel v. Davila Roman, Hector, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ISRAEL RODRÍGUEZ Apelación, RODRÍGUEZ; CARMEN procedente del Tribunal RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; de Primera Instancia, LA SOCIEDAD LEGAL Sala Superior de DE GANANCIALES Guaynabo COMPUESTA POR AMBOS KLAN202400717 Núm.: GB2021CV00792 Apelados

v. Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de HÉCTOR DÁVILA Contrato; Daños por ROMÁN; CRISTINA Incumplimiento; PIZARRO FERNÁNDEZ; Enriquecimiento Injusto LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2024.

Comparecen Héctor Dávila Román (“señor Dávila”), Cristina Pizarro

Fernández (“señora Pizarro”) y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en conjunto, “matrimonio Dávila-Pizarro” o

“Apelantes”) mediante un recurso de Apelación Civil y solicitan que

revoquemos la Sentencia dictada el 10 de junio de 2024, notificada el 11

de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guaynabo (“TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI, de manera

sumaria, declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato

de opción de compra, presentada por Israel Rodríguez Rodríguez (“señor

Rodríguez”), Carmen Rodríguez Martínez (“señora Rodríguez”) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto,

“matrimonio Rodríguez-Rodríguez” o “Apelados”). En consecuencia,

ordenó a los Apelantes al pago de $27,500.00, correspondiente a lo

Número Identificador SEN2023____________ KLAN202400717 2

adelantado por los Apelados en concepto de la opción de compra, cantidad

que devengará intereses legales a razón de 9.50%, hasta su saldo, así

como el pago de $8,000.00, por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma

la Sentencia apelada.

I.

El 3 de noviembre de 2021, el matrimonio Rodríguez-Rodríguez

presentó una demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato,

daños por incumplimiento y enriquecimiento injusto en contra del

matrimonio Dávila-Pizarro, por la suma total de $27,500.00. Los Apelados

alegaron que, en virtud de un contrato de opción de compraventa suscrito

el 12 de mayo de 2003, le habían entregado al matrimonio Dávila-Pizarro

$2,500.00 para la compra de un solar ubicado en Guaynabo. De igual

manera, expresaron que, el 31 de mayo de 2005, las partes firmaron un

documento intitulado Recibo, a través del cual se certificó que el señor

Rodríguez le hizo entrega al señor Dávila de $25,000.00 adicionales como

abono a la compra de la propiedad y se sustituyó la opción de compra

otorgada en el 2003. Sostuvieron, además, que mediante el Recibo, los

Apelantes se habían obligado a otorgar la correspondiente escritura de

compraventa una vez las facilidades de acceso a la propiedad fueran

terminadas. Asimismo, especificaron que, en ese momento, únicamente

faltaba asfaltar el acceso al solar. Sin embargo, adujeron que, aun sin

asfaltar el terreno y pese al acuerdo entre las partes, el 24 de abril de

2015, el matrimonio Dávila-Pizarro le vendió la propiedad a un tercero.

Por todo lo cual, arguyeron que procedía la devolución de la cuantía total

de $27,500.00, pagada como parte del contrato de opción de

compraventa.

Tras varios trámites procesales, los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 30 de enero de 2024, el matrimonio Rodríguez-Rodríguez

instó una Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, señalaron que no

existían hechos materiales en controversia que requirieran la celebración KLAN202400717 3

de un juicio en su fondo. Particularmente, expusieron que el matrimonio

Dávila-Pizarro incumplió con el contrato de opción de compra al proceder

con la compraventa de la propiedad, previo al cumplimiento de la

condición suspensiva. En lo aquí pertinente, expresaron que las

facilidades de acceso al solar no fueron asfaltadas hasta el año 2022. Los

Apelados acompañaron su solicitud con la transcripción de la deposición

realizada al señor Dávila y las contestaciones al primer interrogatorio.

Por su parte, el 22 de febrero de 2024, el matrimonio Dávila-Pizarro

sometió su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Los Apelantes

alegaron que, el documento firmado el 31 de mayo de 2015 no sustituyó

la Opción de Compraventa otorgada en el 2003. Así las cosas, sostuvieron

que el término dispuesto en la Opción de Compraventa transcurrió sin

que los Apelados completaran el negocio jurídico. Junto a su oposición,

el matrimonio Dávila-Pizarro acompañó una declaración jurada del señor

Dávila y parte de la transcripción de la deposición realizada a este.

El 28 de febrero de 2024, el matrimonio Rodríguez-Rodríguez

presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y

Solicitud de Eliminación de Affidavit por ser Inadmisible. En resumidas

cuentas, los Apelados expusieron que los Apelantes incumplieron con la

Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36, al no exponer

hechos incontrovertidos en su oposición a la solicitud de sentencia

sumaria. Por otra parte, arguyeron que la declaración jurada del señor

Dávila era inadmisible, toda vez que incluía aseveraciones conclusorias,

las cuales no fueron sustentadas mediante evidencia.

Luego, el 6 de marzo de 2024, las partes sometieron el Informe

Conferencia con Antelación de Juicio [sic]. La Conferencia con Antelación

a Juicio se celebró el 12 de marzo de 2024.

El 27 de marzo de 2024, el matrimonio Dávila-Pizarro notificó una

Moción Informativa para Todos los Fines Legales y Otros Extremos, en la

cual, con la intención de enmendar una contestación del pliego

interrogatorio, presentó dos declaraciones juradas, una del señor Dávila KLAN202400717 4

y otra de Benjamín Guzmán Santa, quien presuntamente supervisó los

trabajos de asfalto de la propiedad en el 2006 . El matrimonio Rodríguez-

Rodríguez se opuso a la petición de los Apelantes mediante moción

presentada el 1 de abril de 2024. Los Apelados arguyeron que la nueva

declaración jurada del señor Dávila era un sham affidavit, ya que

resultaba contradictoria a lo expresado bajo juramento por este en el

primer pliego interrogatorio respecto a que el terreno fue asfaltado en el

2022.

Conforme a lo antes expuesto, el 10 de junio de 2024, el TPI emitió

una Sentencia, notificada el 11 de junio de 2024. Mediante el referido

dictamen, el foro primario concluyó que los Apelantes no lograron

controvertir los hechos esenciales establecidos por los Apelados. En

consecuencia, declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria y

condenó al matrimonio Dávila-Pizarro al pago de $27,500.00, cantidad

que devengará intereses legales a razón de 9.50%, hasta su saldo.

Además, impuso la suma de $8,000.00, por concepto de honorarios de

abogado.

Insatisfechos, los Apelantes presentaron una Moción de

Reconsideración el 24 de junio de 2024, la cual fue denegada mediante

Resolución notificada el 1 de julio de 2024.

Inconforme aun, el 29 de julio de 2024, el matrimonio Dávila-

Pizarro acudió ante esta Curia mediante una Apelación Civil. Los

Apelantes le imputaron al TPI la comisión de los siguientes errores:

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