Rodriguez Narvaez, Enrique v. Carter Gaudino, James

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 18, 2025·No. KLAN202500224·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ENRIQUEZ RODRÍGUEZ APELACIÓN NARVÁEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Demandantes-Apelantes Instancia, Sala Superior de Guayana

KLAN202500224

Vs. Caso Núm.

GM2019CV00248

JAMES CARTER Sala: 301 GAUDINO Y OTROS Sobre: COBRO DE

Demandados-Apelados DINERO, EJECUCIÓN DE

HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Flores, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.1

Cruz Hiraldo, Juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

Comparece el Sr. Enriquez Rodríguez Narváez mediante Apelación y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Parcial emitida el 21 de enero de 2025, notificada el 22, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.2 En esta, declaró Ha Lugar la sentencia sumaria parcial promovida por el señor Rodríguez Narváez y otros. En consecuencia, declaró nulo el préstamo hipotecario otorgado entre las partes mediante la Escritura de Constitución de Hipoteca Núm. 3 en garantía al pagaré y ordenó la continuación de los procedimientos para dilucidar las controversias restantes. Asimismo, dispuso que quedaba por dirimirse la controversia referente al cobro de dinero conforme a lo establecido por el Código Civil de 1930 y que, por tanto, procede la celebración de un Juicio.

1Mediante la OATA-2025-070 del 9 de mayo de 2025, se designó al Hon. Fernando

L. Rodríguez Flores para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres. 2 Apéndice XLVI del Recurso, a la págs. 309-318; Entrada 164 SUMAC.

Número Identificador SEN2025 _____________________

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

-I-

El 8 de abril de 2019 el Sr. Enriquez Rodríguez Narváez, la Sra. Myrna Iris Rivera Ortiz y la Sociedad de Gananciales compuesta por estos (en adelante, partes Apelantes) presentaron una Demanda en contra del Sr. James Carter Gaudino, Fulana de tal y la Sociedad de bienes gananciales compuesta por estos, el Sr. Joseph Raymond Narváez Bermúdez, la Sra. Wanda Yvelize Ortega Nieves, el Sr. Joseph Raymond Narváez Bermúdez, la sociedad de bienes gananciales compuesta por estos, el Sr. John Doe y la Sra. Jane Doe (en adelante, partes Apeladas).3 En síntesis, alegaron que el 15 de abril de 2013 mediante Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré, Núm. 3 otorgada ante el Notario Arnaldo Sánchez Recio, el Sr. James Carter Gaudino (en adelante, señor Carter Gaudino y/o deudor) suscribió un pagaré por la suma de $100,000.00, con intereses al 5%, pagadero por semestres vencidos y un crédito por $10,000.00 para en caso de reclamación judicial, garantizado el pago sobre una Finca Agrícola ubicada en Guayama, Puerto Rico.

Asimismo, sostuvieron que para evidenciar la deuda y con el fin de garantizar el pago mediante la constitución de hipoteca, el deudor otorgó y entregó a la parte Apelante un pagaré con vencimiento a la presentación, por la suma de $100,000.00. De otro lado, señalaron que el deudor estableció, en la escritura de constitución de dicha hipoteca, que la propiedad tendría un valor mínimo de $270,000.00 en caso de subasta. Por su parte, arguyeron que el 16 de abril de 2013, el Sr. Joseph Raymond Narváez Bermúdez (en adelante, señor Narváez Bermúdez), otorgó la

3 Apéndice V del Recurso, a las págs. 25-29; Entrada 1 SUMAC. Es menester destacar que, al día de hoy, los demandados identificados como Fulana de tal, Jane Roe y Joe Roe no han comparecido al pleito.

Escritura Núm. 4 de compraventa, en la que compró al señor Carter Gaudino el 50% de la propiedad antes mencionada, por la suma de $100,000.00.

A su vez, sostuvieron que, tanto el señor Carter Gaudino como el señor Narváez Bermúdez, son los dueños y tenedores de buena fe del pagaré descrito y que este se encuentra vencido, es líquido y exigible. No obstante, señalaron que los deudores solidarios no han pagado la deuda, a pesar de las diligencias de cobro realizadas. Finalmente, insistieron en que, hasta el 15 de abril de 2019, los intereses acumulados o por acumularse y no pagados ascienden a $30,000.00. Por tanto, solicitaron al TPI que declarara Ha Lugar la Demanda y, en consecuencia, condenara a pagar, solidariamente a los deudores la suma de $100,000.00, intereses acumulados hasta el 15 de abril de 2019 y una suma de $10,000.00 para cubrir las costas, gastos y honorarios.

El 19 de agosto de 2019, las partes Apeladas presentaron su Contestación a Demanda.4 Solicitaron que se declarara No Ha Lugar la Demanda y que se declaren nulas las Escrituras y pagarés debido a que solo procede el pago del balance del principal. En el mismo día, la parte Apelante presentó una Moción de Anotación de Rebeldía.5 El 20 de agosto de 2019, el Foro primario mediante Orden informó que se les anotó rebeldía a las partes Apeladas, señaló la conferencia inicial del caso para el 24 de septiembre de 2019 y ordenó a estos a mostrar causa por la cual debe levantarse la rebeldía anotada.6 El 19 de abril de 2020, las partes Apeladas presentaron Solicitud de Orden.7 Solicitaron que se ordenara al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR) a entregar copia de todos los

4 Apéndice IX del Recurso, a las págs. 38-41; Entrada 15 SUMAC. 5 Entrada 14 SUMAC. 6 Íd., Entrada 16. 7 Apéndice XII del Recurso, a la pág. 50; Entrada 24 SUMAC.

documentos relativos al certificado de depósito 00004995962- 01090000003 que evidencien el mismo y su eventual cancelación y razón de la misma. Además, requirieron que se ordene a BPPR la entrega de todos los documentos de los préstamos comerciales 101- 900- 26197 y 101-900-2619377- 9001.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios pormenorizar, el 4 de enero de 2021, las partes Apeladas presentaron Moción de Sentencia Sumaria Parcial.8 Argumentaron que la Escritura Núm. 3 del 15 de abril de 2013 es nula por existir causa ilícita al otorgarse sin autorización en Ley para otorgar préstamo hipotecario sobre sumas ascendientes en exceso de lo permitido y en contravención a los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 214 del 14 de octubre de 1995. Por todo lo anterior, solicitaron al Tribunal que emitiera sentencia parcial declarando la nulidad de la Escritura antes mencionada. Asimismo, identificaron los siguientes asuntos en controversia:

1. Al no tener los demandantes al momento de otorgar la Escritura Hipotecaria número 3 de 15 de abril de 2015, licencia expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras para otorgar préstamo[s] hipotecarios, si dicha escritura tiene causa ilícita y en consecuencia es nula.

2. Nulidad o validez de la Escritura Hipotecaria Número 3 del 15 de abril de 2013, y en consecuencia su pagaré.9

De otra parte, identificaron que los siguientes hechos no se encuentran en controversia:

1. El codemandado Jame Carter Gaudino suscribió la Escritura Número 3 del 15 de abril de 2013, sobre Constitución de Hipoteca en Garantía de Pagaré, ante el Notario Arnaldo Sánchez Recio. (Aneo I, Escritura 3, fue también acompañado con la Demanda,)

2. El codemandado Jame Carter Gaudino suscribió un Pagaré por el valor de $100,000.00 ante el Notario Arnaldo Sánchez Recio. (Contestación a Demanda, dicho pagaré se acompañó o transcribió en la demanda)

8 Apéndice XXXI del Recurso, págs. 179-211; Entrada 135 SUMAC. Incluyeron los

siguientes anejos: (i) Escritura de Hipoteca Núm. 3 de 15 de abril de 2013; (ii) Escritura de Compraventa 4 otorgada el 16 de abril de 2013; (iii) Varias páginas de la deposición al señor Rodríguez Narváez; (iv) Declaración jurada del señor Carter Gaudino. 9 Íd., pág. 181.

3. Mediante Escritura Número 4 del 16 de abril de 2013, suscrita ante el Notario Arnaldo Sánchez Recio, el codemandado Joseph R. Narváez Bermúdez casado con Wanda Y. Ortega Nieves compró al codemandado James Carter Gaudino el 50% de la finca de 29.1536 cuerdas del Barrio Algarrobo, del Municipio de Guayama. (Anejo II)

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Rodriguez Narvaez, Enrique v. Carter Gaudino, James, (prapp 2025).

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