Rodriguez Cosme, Ingrid v. Boys and Girls Clubs of Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLAN202300993
StatusPublished

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Rodriguez Cosme, Ingrid v. Boys and Girls Clubs of Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación INGRID RODRÍGUEZ procedente del COSME Tribunal de Primera Instancia Apelante Sala Superior de San Juan v. KLAN202300993 Caso Núm.: SJ2020CV03448 BOYS & GIRLS CLUB OF PUERTO RICO, INC. Sobre: Despido Apelada Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Ingrid Rodríguez Cosme (en

adelante, “señora Rodríguez Cosme o apelante”), para que

revoquemos la Sentencia emitida el 24 de octubre de 2023 y

notificada el 25 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante

dicho dictamen, desestimó todas las causas de acción de la Sra.

Rodríguez Cosme.

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

El 6 de julio de 2020, la señora Rodríguez Cosme radicó una

Querella contra de Boys & Girls Club of PR, Inc., (en adelante, “Boys

& Girls, BGCPR o apelado”) por discrimen y hostigación por razón

de su género. Adujo, que fueron tomadas acciones en represalias en

su contra y el despido fue sin justa causa, en violación a las leyes

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300993 2

número 69, 80 y 115, supra.1 En específico, la apelante alegó que el

4 de junio de 2018 comenzó a trabajar como “Senior Case Manager”

del Proyecto Vimenti, en la escuela Vimenti Ramos Antonini, una

escuela operada y administrada por Boys & Girls. Desde mediados

del 2018, su supervisor, el señor Wilfredo Damiani, comenzó a

tomar represalias en su contra, por lo que radicó una queja interna

de acoso laboral y discrimen por razón de género.2

En respuesta, el 10 de agosto de 2020, Boys & Girls radicó

su Contestación a la Querella.3 En síntesis, arguyó que la señora

Rodríguez Cosme no se desempeñó adecuadamente, violando los

procedimientos, instrucciones y normas operacionales. Añadió que

el despido se hizo para proteger la operación adecuada y segura de

la empresa. Indicó que mientras la apelante fue su empleada no

presentó queja de discrimen y sí se atendieron las quejas por

alegado trato hostil. Apuntó que fue la querellante quien informó

expresamente que no tenía interés de continuar.4

El 18 de agosto de 2021, Boys & Girls radicó una Moción de

Sentencia Sumaria.5 Alegó que existen hechos incontrovertidos que

demuestran que la señora Rodríguez Cosme provocó un ambiente

incómodo en el empleo, promovía relaciones conflictivas, incumplía

con sus funciones y se negó categóricamente a participar en un plan

de mejoramiento con el fin de optimizar sus relaciones de trabajo.

También indicó que no existía proximidad temporal entre la alegada

actividad protegida y el despido, que ocurrió cuatro meses (4)

después de esta haber presentado su última queja. Por lo cual, no

se puede establecer un nexo causal entre la presentación de la queja

1 Anejo 2 de la Apelación, págs. 41 – 45. 2 Íd. 3 Anejo 3 de la Apelación, págs. 46 – 53. 4 Íd. 5 Anejo 4 de la Apelación, págs. 54 – 1645. KLAN202300993 3

contra su supervisor y la alegada acción adversa, por lo tanto, la

apelante no estableció un caso prima facie de represalias.6

Por su parte, el 18 de octubre de 2021 la señora Rodríguez

Cosme radicó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria,7 en la

que alegó que nunca se tomó acción disciplinaria en su contra hasta

su despido. Adujo, además, que las acciones y omisiones de su

supervisor, el señor Wilfredo Damiani, crearon un ambiente hostil

de trabajo por motivo de género que afectó negativamente su

condición emocional.8

El 17 de noviembre de 2021, Boys & Girls radicó una Réplica

a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.9 Indicó que la apelante

incumplió con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil,10 y sostuvo que

le corresponde al TPI admitir los hechos incontrovertidos. Reiteró

que la señora Rodríguez Cosme fue despedida por su pobre

desempeño e incumplimiento con las funciones esenciales de su

puesto de trabajo.

El 24 de octubre de 2023 y la notificada el 25 de octubre de

2023, el TPI dictó una Sentencia en la que realizó las siguientes

determinaciones de hechos materiales no controvertidos:

1. El 1 de junio de 2018, Ingrid Rodríguez firmó el contrato de empleo con BGCPR para ocupar el puesto de “Senior Case Manager” en la Escuela Vimenti. 2. El 4 de junio de 2018, Ingrid Rodríguez comenzó su empleo como “Senior Case Manager”. 3. Ingrid Rodríguez lideró el programa de manejo de casos y de familia de la Escuela Vimenti, que es un modelo de dos generaciones enfocado en dar servicios a niños y padres. 4. La Escuela Vimenti es la primera escuela pública “Charter” en Puerto Rico y se diseñó utilizando el enfoque de “Dos Generaciones”. 5. El enfoque de Dos Generaciones es una iniciativa contra la pobreza que proporciona apoyo tanto a los niños como a los padres. Este enfoque ha demostrado ser eficaz para liberar a los niños y a sus familias de las trampas de la pobreza y empoderarlos para que desarrollen todo su potencial. Este enfoque permite a los padres y a sus hijos recibir servicios, apoyo y oportunidades de aprendizaje y

6 Íd. 7 Anejo 5 de la Apelación, págs. 1646 – 1802. 8 Íd. 9 Anejo 6 de la Apelación, págs. 1803 – 1858. 10 32 LPRA Ap. V, R. 36.3. KLAN202300993 4

empoderamiento, todo en la dirección de ayudar a las familias a lograr la movilidad económica. 6. La Escuela Vimenti comenzó sus operaciones en agosto de 2018. 7. Las operaciones de la Escuela Vimenti comenzaron con posterioridad a la contratación de la querellante. 8. Mediante su contrato de empleo, Ingrid Rodríguez aceptó y reconoció que, como condición esencial de su contrato de empleo, esta debía observar todas las normas y los reglamentos establecidos y que, de vez en cuando, BGCPR estableciera. 9. El 1 de junio de 2018, BGCPR le entregó copia a Ingrid Rodríguez del Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos de BGCPR (“Manual de Empleados”) y el Código de Ética de BGCPR. 10. Ingrid Rodríguez se comprometió con cumplir cabalmente con las disposiciones del Manual de Empleado. 11. El Manual de Empleados contiene una política de Hostigamiento en el Empleo que prohíbe todo tipo de represalia en contra de un líder por haber presentado algún tipo de queja por discrimen u hostigamiento. 12. El Manual de Empleados contiene una política de Igualdad de Oportunidad en el Empleo que prohíbe el discrimen y el hostigamiento por razón de raza, color, edad, religión, sexo, origen o condición social, matrimonio, ideas políticas o afiliación política, origen nacional, impedimento físico o mental, condición de veterano de Vietnam o veterano incapacitado o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho en todos los aspectos relacionados al empleo. 13. La Política de Igualdad de Oportunidad en el Empleo impone el deber al empleado de notificar inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos si cree que se ha cometido algún discrimen u hostigamiento en contra de usted u otra persona, y si, por haberse quejado, ha recibido acciones en represalias. 14. La política de Puertas Abiertas contenida en el Manual de Empleados de BGCPR establece un procedimiento de quejas que le permite al empleado presentar su queja o querella a Recursos Humanos o a “cualquier miembro de la gerencia, con quien tenga más confianza, sin temor a represalias”.

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