Rivera Sanchez, Sandra v. Aqua Drilling, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLCE202401038
StatusPublished

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Rivera Sanchez, Sandra v. Aqua Drilling, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

SANDRA RIVERA CERTIORARI SANCHEZ Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Parte peticionaria Sala Superior de Carolina v. KLCE202401038

AQUA DRILLING INC. Caso Núm.: Y OTROS SJ2022CV08931 (Civil 403) Parte recurrida Sobre: LIQUIDACION LEY DE CORPORACIONES

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Sandra Rivera Sánchez, Tiare Sierra

Rivera y Kai Rivera Sierra, en adelante, Sucesión Sierra o

peticionarios, solicitando que revisemos varias resoluciones

emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, en adelante, TPI-Carolina. Mediante dictámenes

recurridos, el Foro Primario dictaminó asuntos sobre

descubrimiento de prueba e impuso una sanción a la representación

legal de la Sucesión Sierra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el recurso de autos.

I.

Carlos Sierra del Llano, en adelante, Sierra del Llano, y Luis

Sierra Pérez, en adelante, Sierra Pérez o recurridos, eran accionistas

de la corporación Aqua Drilling Inc., en adelante, Aqua Drilling o

Número Identificador RES2024___________________ KLCE202401038 2

recurrida.1 Sin embargo, el 24 de marzo de 2019, Sierra del Llano

falleció.2 A este le sobreviven su esposa e hijos, los aquí

peticionarios.

Así, el 12 de octubre de 2022, la Sucesión Sierra instó una

“Demanda e Interdicto Preliminar” contra Sierra Pérez, para la

entrega de libros y documentos corporativos.3 El 6 de febrero de

2023, los recurridos contestaron a la misma.4

Posteriormente, el 9 de agosto de 2023, la Sucesión Sierra

presentó una moción ante el TPI-Carolina notificando el primer

pliego de interrogatorios y requerimiento de documentos y

admisiones.5 Unas semanas más tarde, el 25 de agosto de 2023, se

celebró la Conferencia Inicial.6 En la misma, el Foro Primario

concedió a los recurridos un término de cuarenta y cinco (45) días

para tramitar y entregar los documentos solicitados por la Sucesión

Sierra. A estos últimos se les concedió hasta el 31 de enero de 2024

para contratar un perito, evaluar los documentos y rendir un

informe pericial. Posterior a esto, la parte recurrida, tenía hasta el

30 de abril de 2024 para hacer lo mismo. Finalmente, dispuso que

el descubrimiento de prueba finalizaría el 30 de junio de 2024.

Más adelante, el 13 de septiembre de 2023, la recurrida

presentó una moción, en la que informó la producción de

documentos solicitados por la Sucesión Sierra.7 Sin embargo, el 30

de octubre de 2023, los peticionarios radicaron otra moción, en la

que solicitaron que el Foro Primario ordenara a la recurrida a

producir documentación adicional.8 En respuesta, el 10 de

noviembre de 2023, Sierra Pérez y Aqua Drilling informaron la

1 Apéndice del recurso, págs. 2-3. 2 Id. pág. 3. 3 Id. pág. 1. 4 Id. pág. 21. 5 Id. pág. 33. 6 Id. pág. 35. 7 Id. pág. 37. 8 Id. pág. 39. KLCE202401038 3

producción de una documentación, y explicaron no estar en

posesión de la otra que les fue solicitada.

Así las cosas, el 31 de enero de 2024, la Sucesión Sierra

presentó una “Moción Informando Perito y Sometiendo Curriculum

Vitae”.9 En la misma indicó que en el mes de septiembre del año

2023 habían contratado una Contadora Público Autorizada que el

11 de enero de 2024, les indicó que no podría rendir un informe

pericial. Por estos hechos, anunciaban como perito al Contador

Público Autorizado Carlos Quintana. Además, señalaron que para el

31 de marzo de 2024 el informe estaría listo.

El 1 de febrero de 2024, los recurridos solicitaron al TPI-

Carolina que eliminara la prueba pericial, y le prohibiera a los

peticionarios a utilizar el testimonio de Carlos Quintana.10 Al

próximo día, el Foro Primario ordenó a la Sucesión Sierra a mostrar

causa por la cual no debía conceder la solicitud de los recurridos.11

En cumplimiento de orden, los peticionarios presentaron una

moción en la que explicó que le faltaba documentación, y no fue

hasta el mes de enero de 2024, que se vieron obligados a buscar un

nuevo perito.12 Además, solicitó una extensión de sesenta (60) días

para entregar su informe pericial.

Posteriormente, el 9 de febrero de 2024, el TPI-Carolina emitió

una “Resolución” en la que concluyó que los peticionarios

demostraron justa causa por el incumplimiento con los términos

dispuestos para la rendición de su informe pericial.13 Por ello, le

concedió hasta el 31 de marzo de 2024 para rendir el informe

pericial. Dispuso, además, que una vez notificado el referido

9 Apéndice del recurso, pág. 60. 10 Id. pág. 71. 11 Id. pág. 74. 12 Id. pág. 75. 13 Id. pág. 86. KLCE202401038 4

informe, la parte recurrida tendría hasta el 30 de junio de 2024 para

hacer lo mismo.

El 1 de abril de 2024, la Sucesión Sierra radicó una “Moción

en Cumplimiento de Orden” en la que notificó al Foro Primario

haberle solicitado a Sierra Pérez y Aqua Drilling que necesitaba

documentos adicionales.14 Dos (2) días más tarde, los peticionarios

solicitaron un segundo pliego de interrogatorios, y requerimiento de

documentos.15 El 5 de abril de 2024, los recurridos presentaron ante

el TPI-Carolina una “Segunda Moción Solicitando Exclusión de

Prueba Pericial”.16 Arguyeron en su escrito que ya habían

descubierto la documentación que tenían en su posesión. En

esencia, expusieron ante el Foro Recurrido que la Sucesión Sierra

no fue diligente y se le vencieron dos (2) términos para cumplir con

lo ordenado por el TPI-Carolina, por lo que procedía que se eliminara

la prueba pericial de esta.

El 8 de abril de 2024, el Foro Primario concedió diez (10) días

a los peticionarios para que mostrara causa por la que no debía

prohibir la utilización de su perito.17 El 12 de abril de 2024, la

Sucesión Sierra presentó su escrito en cumplimiento de orden,

arguyendo que los documentos no producidos son necesarios para

el informe pericial.18 Alegó que de no concederse lo solicitado y

eliminar la prueba pericial de su causa, ocasionaría un grave

perjuicio a sus derechos, por ser esta una medida en exceso

drástica. Por ello, solicitó al TPI-Carolina que ordenara a la recurrida

a proveer los documentos necesarios para terminar el informe

pericial, que permitiera un informe enmendado y convirtiera la

14 Apéndice del recurso, pág. 90. 15 Id. pág. 92. 16 Id. pág. 94. 17 Id. pág. 106. 18 Id. pág. 107. KLCE202401038 5

Conferencia con Antelación al Juicio en una Vista de Estado de los

Procedimientos.

Luego de una réplica a la precitada moción, el 8 de mayo de

2024, el TPI-Carolina notificó que le daba a los peticionarios hasta

el 10 de mayo de 2024 para informar si el documento preparado por

Carlos Quintana, con fecha del 31 de marzo de 2024, constituye su

informe pericial final.19 Ese mismo día, la Sucesión Sierra radicó

una moción en la que, nuevamente, solicitó al Foro Recurrido que

ordenara a Sierra Pérez y Aqua Drilling a descubrir los documentos

solicitados.20 Luego de esto, el mismo 8 de mayo de 2024, los

recurridos replicaron a estos escritos.21

Finalmente, el 29 de mayo de 2024, el Foro Primario declaró

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