Rivera Roman, Carlos v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 2023
DocketKLRA202300540
StatusPublished

This text of Rivera Roman, Carlos v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Rivera Roman, Carlos v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Roman, Carlos v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CARLOS RIVERA ROMÁN Revisión administrativa RECURRENTE procedente del Departamento de v. Corrección y KLRA202300540 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso Núm. REHABILITACIÓN ICG-1348-2023

RECURRIDA Sobre: Bonificaciones

Panel integrado por su presidente, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2023.

El 18 de octubre de 2023, el señor Carlos Rivera Román, (en

adelante, el señor Rivera Román o parte recurrente), presentó el

recurso de epígrafe ante este Tribunal. El 1 de noviembre de 2023

se le concedió un término de 30 días a la parte recurrida para

presentar su alegato en oposición. El 1 de diciembre de 2023, el

Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció con su

alegato en oposición ante este foro.

Los hechos pertinentes para atender este recurso son los

siguientes.

I.

El señor Rivera Román fue sentenciado a 8 años por violar el

Art. 5.05 de la Ley de Armas, (en adelante Ley en Armas), Ley Núm.

404-2000, 25 LPRA, (hoy derogada) y según enmendada por la Ley

Núm. 137-2004.1 Así las cosas, el 5 de septiembre de 2023, el señor

Rivera Román presentó una solicitud de remedio administrativo

1 Del recurso presentado no se desprende en qué momento el señor Rivera Román

comenzó a cumplir su sentencia.

Número Identificador

SEN2023_____________ KLRA202300540 2

ante el Departamento de Remedios Administrativos. En esencia,

solicitó ante la agencia que se le acreditaran las bonificaciones que

había recibido de manera retroactiva por estudiar y trabajar por un

año en la Institución Ponce 1000. El señor Henry Luna Bravo,

Evaluador, emitió respuesta el mismo 5 de septiembre de 2023 y

notificada al recurrente el 6 de septiembre de 2023. El Evaluador

desestimó la solicitud de remedio administrativo, toda vez que había

sido presentado un recurso solicitando el mismo asunto

previamente,2 de acuerdo con lo establecido en la Regla XIII, inciso

5 (c), del Reglamento Núm. 8583. No empece a esto, el 12 de

septiembre de 2023, el señor Rivera Román presentó una solicitud

de reconsideración ante la agencia.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2023, la señora Melisa

Ruiz Sepúlveda, Coordinadora, denegó la solicitud presentada y

orientó al recurrente del porqué de la denegatoria.3 A diferencia de

la primera denegatoria que emitió el Evaluador, por ser una segunda

solicitud sobre un mismo asunto, y según lo establecido en el

Reglamento 8583, la Coordinadora le orientó que no se le puede

aplicar bonificación, toda vez que una violación al Art. 5.05 de la Ley

de Armas no cualifica para bonificaciones. Esta denegatoria fue

notificada el mismo día.

Inconforme con la decisión, el recurrente presentó este

recurso en el que hace el siguiente señalamiento de error:

Los recursos Administrativos (sic) (DRA) ni la adm. De Corrección (sic) (DCR) atendieron correctamente el asunto plantiado (sic) de bonificaciones retroactivas, evaden lo que el Supremo y la ley establecen en sus reglamentos.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes

procedemos a resolver.

2 ICG-1176-2023. 3 ICG-1348-2023. KLRA202300540 3

II.

A. Deferencia Judicial a las Resoluciones Administrativas

Las determinaciones de las agencias administrativas están

sujetas a la revisión judicial del Tribunal de Apelaciones. La Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico

autoriza expresamente la revisión de las decisiones, órdenes y

resoluciones finales de los organismos administrativos. La revisión

judicial tiene el objetivo de asegurar que las agencias actúen

conforme a las facultades concedidas por ley. Los tribunales

revisores debemos conceder deferencia a las decisiones de las

agencias, debido a su experiencia y conocimiento especializado

sobre los asuntos ante su consideración. Los dictámenes de las

agencias gozan de una presunción de legalidad y corrección que

subsiste mientras no se produzca suficiente prueba para derrotarla.

OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022); AAA v. UIA, 200

DPR 903, 910 (2018).

La parte que impugna judicialmente las determinaciones de

hechos de una agencia tiene el peso de demostrar que no están

basadas en el expediente o que las conclusiones del foro

administrativo son irrazonables. La razonabilidad es el criterio

rector al momento de pasar juicio sobre la decisión de una agencia.

La revisión judicial está limitada a evaluar si la agencia actuó

arbitraria, ilegalmente, de forma irrazonable o abusó de discreción.

OEG v. Martínez Giraud, supra, a la pág. 89; González Segarra et al

v. CFSE, 188 DPR 252, 277 (2013); Otero v. Toyota, 163 DPR 716,

728 (2005); Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76-77 (2004).

La evidencia sustancial en la que debe estar basada la

determinación administrativa, ha sido definida

jurisprudencialmente como aquella que es relevante y que una

mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una

conclusión. Sin embargo, esta aceptación no podrá estar sostenida KLRA202300540 4

por un ligero destello de evidencia o por simples inferencias. Las

determinaciones de derecho de las agencias son revisables en todos

sus aspectos. OEG v. Martínez Giraud, supra, pág. 90.

La revisión se ciñe a determinar si: (1) el remedio concedido

por la agencia fue el apropiado, (2) las determinaciones de hecho de

la agencia están basadas en evidencia sustancial que obra en el

expediente administrativo y (3) las conclusiones de derecho fueron

correctas. Respeto a la resolución administrativa se sostiene hasta

que no se presente evidencia suficiente para derrotar la presunción

de legalidad. OEG v. Martínez Giraud, supra, a la pág. 90.

La deferencia a la interpretación que las agencias hacen sobre

las leyes que le corresponde poner en vigor, cede cuando: 1) erró al

aplicar la ley, 2) actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente o 3)

lesionó derechos constitutivos fundamentales. El criterio

administrativo no prevalece, cuando la interpretación estatutaria

que realiza la agencia provoca un resultado incompatible o contrario

al propósito para el cual se aprobó la legislación y con la política

pública promovida. OEG v. Martínez Giraud, supra. a la pág. 91.

Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010);

Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35-36 (2018); Otero v.

Toyota, supra.

B. Departamento de Corrección y Rehabilitación

El Departamento de Corrección y Rehabilitación es el

organismo gubernamental responsable de implementar la política

pública relacionada al sistema correccional y al proceso de

rehabilitación de adultos y de menores. Como parte de sus

funciones, facultades y deberes está asegurarse de la aplicación

correcta de los sistemas de bonificación por trabajo y estudio

que permitan las leyes aplicables. Arts. 4 y 5(f) del Plan de

Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación KLRA202300540 5

Núm. 2 de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII, Artículos 4 y 5(f). (Énfasis

nuestro).

La Ley Núm. 116-1974 conocida como la Ley Orgánica de la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Otero Mercado v. Toyota de Puerto Rico Corp.
163 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Caribe Specialty
179 P.R. Dec. 923 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Roman, Carlos v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-roman-carlos-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.