Rivera Osorio v. Comisión Industrial
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de un accidente ocurrido en una carretera. El lesionado reclama compensación bajo la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. secs. 1 y ss. Tanto el Administrador del Fondo del Seguro del Estado como la Comisión Industrial denegaron la compensación por entender que no se trata de un accidente de los cubiertos por la ley. Los hechos pueden resumirse como sigue.
El recurrente era empleado de la San Juan Mercantile Corporation. El día del accidente comenzó a trabajar a las 4 P.M. y salió a las 10:50 P.M. Luego de salir de los te-rrenos del patrono y mientras caminaba por la carretera que conduce del área de los muelles a la Avenida Kennedy, fue estropeado por un automóvil. En la vista ante la Comi-sión Industrial el recurrente declaró que al momento del accidente él había caminado como 500 metros del sitio donde trabajaba y estaba comb a 80 metros del lugar en donde acostumbraba tomar la guagua. En ese viaje de regreso a su casa el recurrente no tenía que hacer gestión alguna para beneficio de su patrono o relacionada con su trabajo. Era el viaje usual de regreso a su casa de todos los días.
[913] La posición de la Comisión es que se trata de un acci-dente de tránsito producido por los riesgos de la calle y no un accidente del trabajo. En su memorando, el Adminis-trador del Fondo, a quien la Comisión confirmó, lo expresa de la siguiente forma:
“Los accidentes que ocurren en el ir y venir del empleo no son riesgos inherentes a la ocupación o empleo del trabajador, sino más bien riesgos de la calle que corren todos los ciudadanos.Footnotes
95 P.R. Dec. 911 (Rivera Osorio v. Comisión Industrial) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.