Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLRA202400095·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARIDZA RIVERA RECURSO DE MONTAÑEZ REVISIÓN procedente de la

Recurrente KLRA202400095 Oficina de Gerencia de Permisos

v.

Caso núm.:

DEPARTAMENTO DE 2022-444154-SDR-

DESARROLLO 014192 ECONÓMICO Y COMERCIO; OFICINA Sobre: Impugnación DE GERENCIA DE de Permiso de PERMISOS; LHEE, INC., Construcción H/N/C PA’L 24 STEAKHOUSE & TAPAS

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece la señora Maridza Rivera Montañez (señora Rivera Montañez o recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (OGPe o agencia recurrida), el 14 de febrero de 2024. En esta, la agencia recurrida denegó la solicitud de impugnación instada por la recurrente sobre el permiso otorgado para la legalización de una obra de construcción de LHEE, Inc. H/N/C Pa´l 24 Steakhouse & Tapas (LHEE o recurrida).

Insatisfecha, la señora Rivera Montañez acudió ante esta Curia y mediante Sentencia emitida el 28 de febrero de 2025, por determinación mayoritaria de este panel,1 se confirmó el dictamen

1 Voto mayoritario compuesto por la Jueza Cintrón Cintrón (Presidenta), el Juez Rodríguez Flores y el Voto Disidente de la Jueza Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2025________________

administrativo.

Oportunamente, la recurrente solicita reconsideración, a la cual se opone la OGPe. Examinadas las posturas de las partes, al amparo de la Regla 84 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 84, acogemos la reconsideración y la declaramos, ha lugar. A esos efectos y por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación administrativa recurrida.

I.

Acogemos los hechos plasmados en la Sentencia emitida por esta Curia el 28 de febrero de 2025. Sin embargo, con el propósito de fundamentar nuestro curso decisorio procedemos a destacar y resaltar lo siguiente del tracto procesal que, surge del expediente.

La propiedad objeto de la causa se encuentra localizada en la Carr. 115 Km. 6.4, Bo. Caguabo, Añasco, Puerto Rico, dentro de un distrito Comercial Turístico Liviano (CT-L) lo cual, según la tabla de equivalencias de los distritos de calificación, resulta igual a un distrito Comercial Turístico (C-T), según definido por el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Núm. 9473, de 16 de junio de 2023 (Reglamento Conjunto 2023). Mediante la Regla 6.1.12.2 de dicho Reglamento, se establece el propósito y los usos permitidos en estas áreas. En particular, distingue el uso que se permite en el segundo nivel (uso comercial) y el uso permitido sobre el segundo nivel (uso residencial y de hospedería) de las estructuras construidas en dicho distrito.

Con ello en mente, precisamos que, en el predio objeto de la controversia, la empresa LHEE, Inc. comenzó la construcción de una terraza sobre el segundo nivel de la referida propiedad, en el cual, operaba un negocio comercial. En su primer intento para cuestionar la legalidad de la referida construcción que se encuentra aledaña a

su hogar, la señora Rivera Montañez presentó una Querella ante la División de Auditorías y Querellas de la Junta de Planificación y expuso que:

Durante varios meses los nuevos dueños del restaurante el Coche están remodelando dicho restaurante y están haciendo una terraza barra restaurante encima del techo de dicho negocio y al aire libre. Esto me quita mi privacidad y al mismo tiempo ventilación pues tengo que encerrarme en mi casa porque no tengo privacidad. Esta terraza barra queda al lado de la ventana de mi habitación lo que me separa de dicha terraza es una verja. También el ruido que esto provoca pues es una terraza al aire libre no es una estructura cerrada.2

Pendiente lo anterior, el 8 de febrero de 2022, la recurrente, también presentó una demanda3 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), contra LHEE, Inc. sobre: (1) injunction estatutario al amparo del Art. 14.1 de la Ley núm. 161- 2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq; (2) acción por estorbo público; y (3) reclamación por violación a la intimidad. La recurrente alegó, en síntesis, que sin tener los permisos de construcción la recurrida continuó la construcción hasta terminarla a pesar de que la Junta de Planificación investigó y determinó que la construcción fue realizada sin el debido permiso requerido en ley. Expuso que, los actos de LHEE, Inc. le causaron desasosiego, alteraron su paz y le afectaron su tranquilidad, estorbándole el goce de su propiedad y privándole de su intimidad.

Tras la celebración de una vista evidenciaria, el TPI expidió el injunction estatutario solicitado y así, ordenó la paralización de la obra de construcción que operaba bajo el nombre de PA’L 24 STEAK & TAPAS en la propiedad de la parte recurrida. Además, prohibió el acceso de personas a la terraza de dicho negocio, so pena de

2 Tomamos conocimiento de lo citado y expuesto por un panel hermano en la Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2022 en el Recurso Núm. KLRA202200585. Subrayado nuestro. 3 Caso civil núm. MZ2022CV00156.

desacato. Cabe destacar que el foro primario consignó en sus determinaciones de hecho lo siguiente:

1.La parte demandante Maridza Rivera Montañez residente en la Carr. PR-115, Km. 6.5, Barrio Caguabo, Añasco, Puerto Rico.

2. La parte demandada, LHEE. INC., es una corporación, activa, doméstica y con fines de lucro que opera el negocio Pal 24 Steakhouse & Tapas ubicado en la Carr. PR 115, Km.

6.4, Barrio Caguabo, Añasco, Puerto Rico.

3. Anteriormente, en dicho edificio ubicaba el restaurante El Coche, que contaba con dos plantas de comercio.

4. A finales de octubre de 2020, la parte demandada comenzó una construcción en el edificio preexistente en la finca colindante a la residencia la Demandante, donde ya ubica un negocio comercial propiedad del demandado.

5. No se ubicó rotulo alguno en el área de construcción que advirtiera a los ciudadanos sobre la referida construcción y/o que notificara el número del permiso de construcción otorgado conforme a la reglamentación vigente.

6. La parte demandada construye un tercer nivel en la estructura donde ubica su negocio, dando acceso a los comensales para su uso y disfrute.

7. El día 10 de julio de 2021 la demandante presentó una querella ante la Junta de Planificación y esta emitió NOTIFICACIÓN DE HALLAZGOS Y ORDEN DE MOSTRAR CAUSA contra el Sr. Luis Heriberto Rodriguez Torres en la que concluye que “la Parte Querellada se encuentra en incumplimiento debido a que no cuenta con los permisos correspondientes para realizar la obra observada durante la inspección.

8. La parte demandada no posee un permiso de construcción para la construcción del tercer nivel.

(Énfasis nuestro).

Es preciso destacar que, la determinaciones y conclusiones notificadas mediante la referida Sentencia Parcial sobre el injunction estatutario, no han sido alteradas, toda vez que, el dictamen judicial advino final y firme.

Pendiente la adjudicación de los asuntos pendientes en este caso y correspondientes a la solicitud de Injunction Permanente ante el TPI, LHEE Inc. solicitó ante la OGPe un permiso de construcción mediante el proceso de legalización, por los tres vagones que ya había colocado encima de la segunda planta de la propiedad.4

4 Cabe señalar que, mediante Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2022, el

TPI tomó conocimiento sobre el acto de la OGPe de acoger una nueva solicitud de permiso de construcción interpuesta por LHEE Inc. por la vía de legalización, por lo que, el foro primario se declaró sin jurisdicción, sobre los asuntos pendientes.

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Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y, (prapp 2025).

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