Rivera Fernandez, Aida I v. Doctors´center Hospital H/N/C Doctors´

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 24, 2025·No. KLCE202500570·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

AIDA I. RIVERA FERNÁNDEZ CERTIORARI y OTROS procedente del Tribunal de

Demandantes Primera KLCE202500570 Instancia, Sala v. Superior de San Juan

DOCTORS’ CENTER HOSPITAL h/n/c DOCTORS’ CENTER SAN y OTROS Civil Núm.:

SJ2024CV07582

Recurridos Sobre:

v. Impericia Médica

HOME ORTHOPEDICS CORP. Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2025.

Comparece Home Orthopedics Corp. (Home Orthopedics o tercera demandada o peticionaria) mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de mayo de 2025. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la moción dispositiva de Home Orthopedics.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso y revocamos al Tribunal de Primera Instancia.

I

El 19 de agosto de 2024, la señora Aida I. Rivera Fernández (señora Rivera Fernández), el señor José A González, la señora Joaris González Rivera, la señora Sofía Victoria Mancaluso González

Número Identificador SEN2025 ______________ y la señora Linda Jeannette Díaz Rivera (en conjunto, parte demandante) presentaron una Demanda sobre impericia médica, negligencia hospitalaria y daños y perjuicios contra Doctor’s Center Hospital, Inc. (Doctor’s Center Hospital o parte recurrida), el doctor Pedro J. Tort Saadé (doctor Tort Saadé), el doctor Alfredo Crespo Velilla, el doctor José F. Ortiz Acevedo, The Medical Protective Company h/n/c Medpro, Triple S Propiedad, Inc., Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria, Compañías de Seguros A, B y C, y X, Y, Z como personas desconocidas.1 Respecto a las personas desconocidas X, Y, Z la parte demandante expresó lo siguiente:

28. Por desconocer sus identidades al presente se designa con los nombres ficticios X, Y y Z a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo pero no limitado a grupo de personas, corporaciones de servicios médicohospitalarios , corporaciones de manejo, operación, y/o administración de la sala de emergencia, sus dueños, directores, empleados, agentes, administradores, subcontratistas, enfermeras, tecnólogos de radiología, médicos-empleados o con privilegios en el Hospital y/o profesionales de la salud del Hospital y/o del Dr. Tort y/o de cualquier otra entidad a cargo de la sala de operaciones del Hospital, entidades sociales o corporativas, compañías aseguradoras y/o reaseguradoras, que por su relación, acciones u omisiones en relación a los hechos de este caso, o sus relaciones contractuales con cualquiera de los demandados, vienen obligado(s) por disposición de ley o de otra índole a compensar solidaria o mancomunadamente, total o parcialmente, a la parte demandante por los daños reclamados en este caso.

Entre dichos demandados desconocidos se incluye también a sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales.

29. Por información o creencia, las personas desconocidas identificadas en el párrafo anterior negligentemente fallaron en descargar sus responsabilidades en relación con el tratamiento y la intervención practicada a la Lcda. Rivera, lo que permitió, ocasionó y/o contribuyó a los daños sufridos y reclamados. Por desconocerse la precisa identidad de estos demandados, se les designa con los nombres figurados antes señalados, los cuales serán sustituidos por los correctos tan pronto se conozcan.

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 1-38.

En síntesis, la señora Rivera Fernández alegó que, el 21 de agosto de 2023, fue admitida al Doctor’s Center Hospital para realizarse una cirugía de reemplazo total de la rodilla izquierda por el doctor Tort Saadé. Adujo que, durante el procedimiento, sufrió una lesión y/o quemadura en la parte posterior del muslo que empeoró, por lo cual se vio en la obligación de realizarse tratamientos y hasta una cirugía para sanar. Como parte de sus alegaciones, la parte demandante expresó lo siguiente:

61. El 19 de septiembre de 2023, la Lcda. Rivera recibió un mensaje de texto del Dr. Tort que reza en parte como sigue: "Te voy a envié [sic] la información del hospital y la compañía de implantes para q puedas solicitar el pago de los responsables del Incidente:

1-hospital Doctors San Juan / administradora Michelle Taveira; 2-Home Orthopedics / Representante de Zimmer-Biomet: dueño-Jesus Rodríguez ".

El 28 de octubre de 2024, el doctor Tort Saadé presentó su Contestación a la Demanda.2 En dicho escrito, realizó sus alegaciones responsivas y plasmó sus defensas afirmativas, en específico, sobre la alegación sesenta y uno (61) de la Demanda, expresó lo siguiente: “61. La alegación contenida en el párrafo 61 de la demanda se acepta”.

Por su parte, el 27 de noviembre de 2024, el Doctor’s Center Hospital y Medpro presentaron su Contestación a Demanda.3 En el referido escrito, presentaron sus alegaciones responsivas y plantearon defensas afirmativas, entre estas alegaron no responder por daños causados por terceros.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2025 Doctor’s Center Hospital presentó una Demanda Contra Tercero para incluir a Home Orthopedics como tercero demandado.4 En síntesis, alegó que Home Orthopedics era responsable de la alegada lesión y/o quemadura sufrida por la señora Rivera Fernández.

2 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 39-55. 3 Íd. págs. 56-73. 4 Íd. págs. 74-78.

En respuesta, Home Orthopedics presentó una Moción de Desestimación el 16 de abril de 2025.5 En esencia, adujo que la reclamación instada por Doctor’s Center Hospital no justificaba la concesión de un remedio pues la causa de acción en su contra se encontraba prescrita.

El 12 de mayo de 2025 el Doctor’s Center Hospital presentó su Oposición a Moción de Desestimación.6 En primer lugar, alegó que, mediante el descubrimiento de prueba advino en conocimiento de que Home Orthopedics brindó los servicios técnicos quirúrgicos y suplidos en la cirugía de reemplazo a la que se sometió la señora Rivera Fernández. En específico, adujo que luego de conocer la información sustentada en la declaración jurada suscrita por el técnico quirúrgico del Doctor’s Center Hospital Kidany A. Carraquillo el 10 de marzo de 2025, prosiguió con la presentación de su causa de acción, luego de presentar su Contestación a Demanda, dentro del término prescriptivo. Del mismo modo, arguyó que la parte demandante al incluir a demandados de nombre desconocido en su Demanda del 19 de agosto de 2024, por unos supuestos hechos ocurridos el 23 de agosto de 2023, interrumpió el término prescriptivo contra Home Orthopedics.

Finalmente, el 13 de mayo de 2025 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró sin lugar la Moción de Desestimación de Home Orthopedics y le concedió diez días para contestar la Demanda Contra Tercero.

Inconforme, 27 de mayo de 2025 la parte peticionaria compareció ante nos mediante una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción la cual fue declarada No Ha Lugar por esta curia mediante Resolución del mismo día. Del mismo modo, la parte

5 Íd. págs. 79-84. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 85-96.

peticionaria presentó su recurso de Certiorari y nos planteó la comisión del siguiente error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA DEMANDA CONTRA TERCERO NO ESTÁ PRESCRITA.

Por su parte, la parte recurrida compareció ante nos el 9 de junio de 2025 mediante su Oposición a la Expedición del Recurso de Certiorari.

Contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A

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Rivera Fernandez, Aida I v. Doctors´center Hospital H/N/C Doctors´, (prapp 2025).

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