Rivera Burgos, Ernesto v. D Desarrollo Economico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLRA202300201
StatusPublished

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Rivera Burgos, Ernesto v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023- 131'

ERNESTO RIVERA REVISIÓN BURGOS, ADMINISTRATIVA PURIFICACIÓN RIVERA, procedente de la ERNESTO RIVERA Oficina de Gerencia RIVERA Y MARÍA T. de Permisos (OGPe) RIVERA RIVERA Revisión número: Recurrentes 2023 -472218 -SDR- Vs. KLRA202300201 011389

DEPARTAMENTO DE Caso número: DESARROLLO ECONÓMICO Y 2020 -323102 -PCOC -

COMERCIO, OFICINA 028873 DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe); AT Sobre: & T MOBILITY OF PUERTO RICO (AHORA Permiso de LIBERTY PUERTO Construcción para RICO) Facilidad de Telecomunicaciones Recurridos ________________________ Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparecen las partes recurrentes, el Sr. Ernesto Rivera

Burgos, Sra. Purificación Rivera, Sr. Ernesto Rivera Rivera y María

Rivera Rivera (en adelante y en conjunto, los "Recurrentes"),

solicitando la revisión de la Resolución de Recurso de Revisión

Administrativa emitida por la División de Revisiones

Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (en

adelante, "DRA-OGPe"), emitida y notificada el 4 de abril de 2023, en la cual declaró "No Ha Lugar" el recurso de revisión a la

enmienda al permiso de construcción presentada por los

Recurrentes.

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución de la Juez Waleska I. Aldebol Mora.

Número Identificador SEN2024 KLRA20230020 1 2 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Resolución de Revisión Administrativa emitida por la

I.

El 4 de enero de 2023, los Recurrentes presentaron Recurso

de Revisión Administrativa ante la DRA-OGPe. En síntesis,

alegaron que la expedición de la enmienda al permiso de

construcción Núm. 2020-323102 -PCOC-028873 (en adelante "enmienda") fue otorgado sin cumplir con los requisitos

establecidos por el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de

Terrenos y Operación de Negocios (en adelante "Reglamento

Conjunto 2020"). Según arguyen, AT&T Mobility of Puerto Rico,

LLC. (en adelante "Liberty") enfrentaron problemas con la fundación del proyecto inicial por lo que solicitaron enmiendas al

permiso original para cambiar la fundación de su construcción y

triplicar el volumen y área de remoción de corteza terrestre e

impacto a un área que ya era de alta susceptibilidad a

deslizamientos según el United States Geological Survey (en

adelante, "USGS"). Sostienen que la OGPe otorgó esta enmienda

sin consultar la ubicación ni evaluación ambiental.

Narran los Recurrentes que, para el mes de febrero de 2019,

el Sr. Rivera Burgos y su esposa Rivera le compraron mediante

escritura de compraventa al Sr. Ángel Manuel Otero Pagán, ex

alcalde del municipio de Ciales, la parcela en la que residen hoy en

día. Ahora bien, en septiembre y octubre de 2019, el Sr. Otero

Pagán suscribió un contrato de arrendamiento con Liberty en el

cual arrendó una parcela cercana a la de los Recurrentes para la

colocación de una torre de telecomunicaciones. Siendo así, el 22 de

diciembre de 2021, OGPe otorgó el permiso original número 2020-

323102 -PCOC -017325 a Liberty. No obstante, en julio de 2022, la KLRA20230020 1 3

Junta de Planificación realizó una inspección a la obra de

construcción como parte de una querella realizada. Es a raíz de

dicha inspección que Liberty solicita enmiendas al permiso original. En la solicitud aclara que es necesario modificar el tipo de

fundación a ser utilizada a micro -pilotes, reubicar las losas de piso

a hormigón y aumentar el área de impacto de movimiento de tierra.

El 15 de septiembre de 2022, los recurrentes recibieron una carta

del Recurrido en la que les notifica sobre la solicitud de enmiendas

al permiso original. Según alegan, Liberty no les informó de todos

los cambios, solamente informaron que cambiarían el diseño

estructural de la fundación de la torre, la geometría del piso y que

reducirían el piso y el área de construcción.

Posterior a la notificación, en septiembre de 2022, Puerto

Rico sufrió los estragos del Huracán Fiona. Como consecuencia,

las lluvias torrenciales provocaron un deslizamiento de terreno en

la finca donde se encuentra la residencia de los Recurrentes y la

torre de comunicaciones. Sin embargo, el 15 de diciembre de 2022,

OGPe autorizó la enmienda número 2020-323-102 -PCOC -028873

al permiso de construcción original. Los Recurrentes sostienen que

la construcción se realizará en terreno susceptible y de alta

probabilidad de deslizamiento según el USGS. Alegan que, del

expediente administrativo no surge que se haya realizado una

evaluación ambiental y que, además, no se cumplieron con los

requisitos de forma de la Regla 118 y 120 del Reglamento para el

proceso de Evaluación Ambiental, JCA de 23 de noviembre de

2016, Reglamento Núm. 8858. Arguyen que, del expediente solo

surge un estudio de suelo realizado para expedir el permiso

original, para el cual se utilizó información del USGS del 1966.

En atención al Recurso de Revisión Administrativa

presentado por los Recurrentes, el 3 de febrero de 2023, Liberty

presentó "Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción". Sin KLRA20230020 1

atender la Moción presentada el 9 de febrero de 2023, se celebró

una vista en la que todas las partes estuvieron de acuerdo en que no se llevara a cabo el descubrimiento de prueba por no existir

controversias de hechos, solo de derecho. Así la cosas, DRA-OGPe

les otorgó a las partes hasta el 16 de marzo de 2023 para

presentar memorando de derecho sobre las alegaciones.

Ante ello, el 16 de febrero de 2023 Liberty presentó Moción

Suplementaria a su solicitud de desestimación. Por su parte, el 16

de marzo de 2023, los Recurrentes presentaron memorandos de

derecho. Finalmente, el 4 de abril de 2023, DRA-OGPe emitió

Resolución de Revisión Administrativa en la que declaró "No Ha

Lugar" el recurso presentado. Por su parte, determinó que los

señalamientos correspondientes al permiso original no podían ser revisados puesto a que había sido otorgado el 22 de diciembre de

2021, por lo que era final y firme y se presume su corrección.

Concluyó, además, que la solicitud de la enmienda al permiso

cumple con lo requerido por el Reglamento.

Inconforme con la determinación, el 4 de mayo de 2023, los

Recurrentes presentaron el Recurso de Revisión Judicial que nos

ocupa e imputaron la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO: ERRÓ LA DRA-OGPE AL AVALAR LA OTORGACIÓN DE ENMIENDA A PERMISO PARA UNA TORRE DE TELECOMUNICACIONES, QUE TRIPLICÓ EL ÁREA DE TERRENO A SER IMPACTADA Y CUADRIPLICÓ LA CANTIDAD DE CORTEZA TERRESTRE A SER REMOVIDA, EN TERRENO CLASIFICADO CON UNA SUSCEPTIBILIDAD ALTA Y MUY ALTA A DESLIZAMIENTO SEGÚN EL USGS, CONTRAVINIENDO LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA SEC. 9.11.2.3(B) ANTE, SIN SIQUIERA CELEBRAR UNA CONSULTA DE UBICACIÓN PARA VARIACIÓN, SIENDO QUE NO ES UN USO PERMITIDO PARA DICHA CLASIFICACIÓN DE TERRENO.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO: ERRÓ LA DRA-OGPE AL CONCLUIR QUE LA SOLICITUD DE QMC, Y LA OGPE AL EVALUAR Y APROBARLA, "CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES ANTES CITADAS PARA SER CONSIDERADO COMO UNA ENMIENDA" CUANDO KLRA20230020 1 5

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