Rios Rivera, Sonia v. Gonzalez Quiles, Lourdes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLCE202301180
StatusPublished

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Rios Rivera, Sonia v. Gonzalez Quiles, Lourdes, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SONIA RIOS RIVERA Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. Bayamón KLCE202301180 LOURDES GONZÁLEZ QUILES Caso Núm. Peticionaria BY2019CV06500

Sobre: División de Herencia; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

I.

El 25 de octubre de 2023, la señora Lourdes González Quiles

(señora González Quiles o la peticionaria) presentó una Petición de

Certiorari ante este Tribunal. Solicitó que revoquemos una

Resolución1 emitida el 22 de septiembre de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en la cual se

declaró No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración de la

peticionaria y se sostuvo una Orden emitida y notificada el 2 de

mayo de 2023.2 Mediante esta Orden, el TPI eliminó las alegaciones

de la peticionaria y le anotó la rebeldía en el caso radicado por la

señora Sonia Ríos Rivera (señora Ríos Rivera o la recurrida). Esto,

por el reiterado incumplimiento con las órdenes del foro a quo,

1 Apéndice de la Solicitud de desestimación y en oposición a petición de certiorari,

Anejo 22, págs. 70-79. Archivada y notificada en autos el 25 de septiembre de 2023. 2 Tomamos conocimiento judicial de la entrada núm. 224 del expediente digital

del caso BY2019CV06500 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301180 2

posterior a imponer sanciones y realizar varios apercibimientos a la

peticionaria y a su representante legal.

El 27 de octubre de 2023 emitimos una Resolución mediante

la cual concedimos diez (10) días a la parte recurrida para expresar

su posición y advertimos que no se acompañó el recurso con

apéndice alguno. Ese mismo día, la señora González Quiles presentó

ante nos una Moción informativa, en la que manifestó que atravesó

un percance de salud que le imposibilitó cursar por SUMAC, copia

de los documentos presentados en este recurso, para conocimiento

de la recurrida y del TPI. En atención a ello, el 31 de octubre de

2023, emitimos una Resolución dándonos por enterados.

El 6 de noviembre de 2023, la señora Ríos Rivera presentó

una Solicitud de desestimación. Mediante esta, adujo que, debido al

patrón de conducta de incumplimiento exhibido por la peticionaria

con los requerimientos de las Reglas de Procedimiento Civil, 4 LPRA

Ap. V, la jurisprudencia y las órdenes del TPI, debíamos desestimar

el auto de certiorari solicitado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a pormenorizar los hechos atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 5 de noviembre de 2019,

cuando la señora Ríos Rivera incoó una Demanda sobre división de

herencia y daños y perjuicios contra la señora González Quiles.3 La

recurrida manifestó que su hijo, el señor Samuel Omar Segarra Ríos

(señor Segarra Ríos o causante) falleció el 15 de enero de 2019 en

Corozal, Puerto Rico, estando casado con la señora González Quiles

bajo el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales, sin

tener descendientes y sin otorgar testamento. Alegó que el causante,

adquirió una serie de bienes conjunto con la peticionaria, entre

3 Entrada Núm. 1 en SUMAC. KLCE202301180 3

ellos: la residencia matrimonial ubicada en el municipio de Corozal,

electrodomésticos propios de la residencia, un terreno sito en

Corozal, vehículos de motor, prendas, cuentas bancarias,

certificados de depósitos, entre otros.

La recurrida aseveró que radicó una petición de declaratoria

de herederos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Toa Alta y que, mediante Resolución, se le declaró heredera universal

del causante, mientras que a la señora González Quiles se le

reconoció el usufructo viudal. Sostuvo que desde el fallecimiento del

señor Segarra Díaz, la peticionaria está en posesión y

administración de los bienes, derechos y las deudas del caudal

hereditario del causante. La recurrida indicó que tenía el interés de

aceptar la herencia de su hijo a beneficio de inventario. Arguyó que,

por varios meses, le peticionó infructuosamente a la señora

González Quiles que le proveyera información sobre los bienes y la

situación económica del causante, circunstancia que,

presuntamente, le causó sufrimientos y angustias mentales. Por

esto, solicitó la división de la herencia, realización de un inventario,

entrega de los bienes que le correspondan y cincuenta mil dólares

($50,000.00) por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

Así las cosas, en el curso de múltiples incidencias procesales,

el TPI emitió reiterados apercibimientos de sanciones tanto a la

señora González Quiles como a su representante legal y,

consecuentemente, les sancionó por varios incumplimientos con las

órdenes del foro primario. Veamos.

El 16 de marzo de 2020, el TPI emitió una Orden en la que

anotó la rebeldía a la peticionaria ante la falta de contestación a la

demanda.4 No obstante, el 25 de junio de 2020, la señora González

Quiles radicó una Solicitud de relevo de orden acompañada con la

4 Entrada Núm. 8 en SUMAC. Archivada y notificada en autos el 17 de marzo de

2020. KLCE202301180 4

Contestación a la demanda,5 para que se dejara sin efecto la

anotación de la rebeldía. En esta, su representación legal sostuvo

que debido a la carestía de secretaria en su oficina, el

desconocimiento tecnológico, las órdenes ejecutivas de

distanciamiento social por la pandemia del COVID-19 y la remota

distancia de la residencia de la peticionaria, no pudo cursar la

contestación a la demanda. Mediante Orden dictada el 7 de julio de

2020, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía y aceptó la

contestación a la demanda.6

El 1 de octubre de 2020, el TPI emitió una Orden7 por la cual

le impuso a la señora González Quiles una sanción de ciento

cincuenta dólares ($150.00), conforme con la Regla 44.2 de

Procedimiento Civil, supra, R. 44.2, por el incumplimiento con la

Orden8 para autorizar la entrada de un tasador a la residencia

matrimonial y al terreno ubicado en Corozal. El tribunal a quo

apercibió a la peticionaria que, de incumplir con lo requerido, podría

encontrarse incursa en desacato y orden de arresto.

El 20 de octubre de 2020, el TPI dictó una Orden9 mediante la

cual eliminó las alegaciones a la señora González Quiles y anotó la

rebeldía por incumplimiento con el pago de la sanción económica.

Inconforme, el 25 de noviembre de 2020, acudió a este Tribunal

mediante recurso de certiorari10 Un panel hermano denegó la

expedición del recurso. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2021, el

Tribunal Supremo emitió una Sentencia en la que revocó la

Resolución de esta Curia apelativa.11 El foro supremo determinó que

5 Entrada Núm. 9 en SUMAC. 6 Entrada Núm. 10 en SUMAC. Archivada y notificada en autos el 7 de julio de

2020. 7 Entrada Núm. 38 en SUMAC. Archivada y notificada en autos el 1 de octubre de

2020. 8 Entrada Núm. 27 en SUMAC. Dictada el 21 de julio de 2020, archivada y

notificada en autos el 24 de julio de 2020. 9 Entrada Núm. 51 en SUMAC.

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