Rico Check Cashing, Inc. v. Ruiz Reyes

13 T.C.A. 348, 2007 DTA 108
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 7, 2007
DocketNúm. KLAN-07-00830
StatusPublished

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Rico Check Cashing, Inc. v. Ruiz Reyes, 13 T.C.A. 348, 2007 DTA 108 (prapp 2007).

Opinion

[349]*349TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante, RICO CHECK CASHING, (RICO CHECK) solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao (TPI) el 12 de marzo de 2007, notificada y archivada en autos el 20 de marzo de 2007. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda de epígrafe y la Reconvención a solicitud de las partes. Además, le impuso a la parte demandante $5,000 en concepto de honorarios de abogado que constituye el principal motivo de esta Apelación.

El 4 de abril de 2007, se solicitó Reconsideración por la parte apelante. Luego, mediante Resolución el 14 de mayo de 2007, notificada y archivada en autos el 17 de mayo de 2007, se declaró “NO HA LUGAR” la Moción de Reconsideración.

I

La demandada, la Sra. Shirley Ruiz Reyes (Sra. Ruiz), trabajó para RICO CHECK CASHING por tres años consecutivos. Ella y el Presidente de RICO CHECK CASHING estuvieron litigando varias causas de acción civiles entre sí por distintos motivos luego de que ésta cesara sus funciones en la compañía.

El 22 de septiembre de 2003, la Sra. Ruiz presentó una querella contra el patrono en el Departamento del Trabajo reclamando horas extras y período de tomar alimentos. De igual modo, solicitó vacaciones acumuladas y no pagadas que alegadamente le adeudaba el Presidente de RICO CHECK CASHING. Tales cantidades le fueron reclamadas al patrono por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en representación de la empleada en el TPI de Humacao en un caso que finalizó con la Sentencia del 14 de marzo de 2005. En ella se determinó que la parte demandante en ese caso le adeudaba a la parte demandada la cantidad de $10,724.84.

La parte demandada alega que la presente causa de acción se radicó como castigo u hostigamiento a la parte demandada conforme a la querella allí radicada.

En la Demanda de epígrafe, el patrono alegó que la Sra. Ruiz comenzó a tener un patrón de actuaciones delictivas y fraudulentas en contra de su patrono y los asiduos clientes del local, al alterar y endosar cheques y giros para apoderarse del dinero en efectivo de los cheques allí recibidos. El demandante estimó que dichas apropiaciones alcanzaron a los $22,000 dólares por cheques que nunca llegaron a su destino. Así pues, la parte demandante solicitó Daños y Perjuicios por entender que las acciones de la Sra. Ruiz afectaron el buen nombre y confianza de la institución.

La Demanda se presentó el 24 de noviembre de 2003 y el Tribunal sometió los emplazamientos el 3 de diciembre de 2003. Luego de ello, el Ledo. Máximo Molina, (Ledo. Molina) representante de la parte demandada, solicitó una Producción de Documentos y notificó la premura de los mismos, ya que era necesaria su producción para poder comenzar con los preparativos de la Conferencia con Antelación al Juicio. La misma estaba señalada para el 9 de agosto de 2005, y debía someterse el informe entre las partes para el 22 de julio de 2005.

[350]*350El 9 de agosto de 2005, no se pudo celebrar la Conferencia con Antelación al Juicio, ya que no compareció la representación legal de la parte demandante, el Ledo. Luis Rivera Medina (Ledo. Rivera). La Minuta de dicho día expresa que con motivo del incumplimiento del Ledo. Rivera de descubrir o presentar los documentos que le ordenara el tribunal a la otra parte, se le impondría una sanción de $100 a favor de la Sra. Ruiz. (Véase Páginas 236-237 del Apéndice.) Además, se le impuso ese mismo día otra sanción de $100 por no haber propiciado la preparación del informe preliminar entre abogados a pesar de que el Tribunal lo ordenó. También se le requirió qué mostrara causa por la cual no se le debía sancionar por no haberse presentado ese día.

Luego, se cambió la Conferencia con Antelación a Juicio para el 14 de marzo de 2006. La representación legal de la parte demandante informó al TPI que se podría presentar en la tarde y se le esperó por varias horas, una vez llegó, informó que había confundido las fechas y que necesitaba una posposición. Por tal razón, se pospuso para el 27 de marzo de 2006, y el TPI ordenó que el informe conjunto se entregara para el 6 de abril de 2006. Además, se informó que todavía a esa fecha no se había hecho el descubrimiento de prueba solicitado por la parte demandada.

El Tribunal ordenó que ambos representantes se reunieran en la oficina del Ledo. Rivera para que pudieran comenzar el informe y poder cumplir con la Conferencia con Antelación al Juicio para el 6 de septiembre de 2006. El representante de la parte demandante nunca se presentó y a llamadas de la otra parte informó que no podía llegar. De este modo, nunca se pudo concretar la reunión, y conforme a ello, el día que estaba pautada la Conferencia con Antelación al Juicio se presentó únicamente la representación legal de la parte demandada.

Finalmente, el TPI pautó el Juicio para el 28 de noviembre de 2006 ordenando que se presentara el informe entre las partes para el 1 de noviembre de 2006. (Véase página 88 y 89 de la Apelación) Conforme a ello, el 1 de noviembre de 2006, la parte demandada presentó individualmente el informe de Conferencia con Antelación al Juicio y explicó la imposibilidad de reunirse con la otra parte. Ese día tampoco compareció la representación de la parte demandante, y nunca llegó a presentar su parte del informe.

Así pues, el 27 de noviembre de 2006, el día antes del juicio, la parte demandante, a través de su representante Ledo. Rivera, presentó una Moción de Desistimiento en la que alegó que el Presidente de RICO CHECK CASHING había sido víctima de un asalto el 14 de septiembre de 2006 y eso lo había dejado en un estado anímico de tensión que no le permitiría testificar. Dicha Moción no se le notificó a la parte demandada con antelación y debido a ello el Ledo. Molina se presentó ese día con toda la prueba requerida para presentar su caso; no obstante, el Ledo. Rivera no se presentó a la vista en su fondo.

Ese día, el TPI le informó de la solicitud de desistimiento y tras consultar con su dienta el Ledo. Molina solicitó la desestimación de la Reconvención y la imposición de Honorarios de Abogado a la parte demandante. Debido a ello, el TPI le solicitó que detallara mediante moción su petición sobre la imposición de honorarios, lo cual el Ledo. Molina procedió a realizar.

El 1 de marzo de 2007, la parte demandada presentó “Moción en Cumplimiento de Orden del 31 de enero de 2007 y Solicitud de Imposición de Honorarios de Abogado a la Parte Demandante”. Allí, desglosó las gestiones profesionales de los abogados de la parte demandada y sugirió $5,000 en concepto de honorarios abogado. Luego de analizada la Moción anterior y los autos del caso, el TPI consideró justificada la petición de la parte demandada e impuso los de honorarios de abogado.

Inconforme con la Sentencia, el 18 de junio de 2007, RICO CHECK CASHING presentó el recurso de apelación de epígrafe en el que expone que el TPI incidió en el siguiente error:

“PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADO SIN QUE MEDIARA UNA DETERMINACIÓN DE TEMERIDAD.

[351]*351Así pues, argumentó que el desistimiento de la parte fue únicamente por razones personales y que la economía de la empresa ameritaba reducir costos por lo cual aún en el caso de recibir una Sentencia a su favor no sabrían cuan rápido podrían cobrarla y prefirió desistir de la acción.

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