Reyes Lopez v. Reyes Bonilla

3 T.C.A. 777, 98 DTA 24
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 1997
DocketNúm. KLCE-97-00997
StatusPublished

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Reyes Lopez v. Reyes Bonilla, 3 T.C.A. 777, 98 DTA 24 (prapp 1997).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[778]*778TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

Los peticionarios, demandantes en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, nos solicitan la revisión de la orden emitida por dicho foro en sala abierta, el 24 de septiembre de 1997, mediante la cual se ordenó al peticionario Eulogio Reyes López ("Reyes López") comparecer a la toma de una deposición a tener lugar el 29 de octubre de 1997 a las 2:00 p.m. en las oficinas de la Leda. María Elena Gómez Velázquez, localizadas en la Calle Cruz Ortiz Stella Núm. 56-B en Humacao, Puerto Rico.

II

Surge de los escritos, que Reyes López, su esposa Herminia Bonilla Guzmán, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos; Benjamín Reyes Bonilla; Juan A. Reyes Bonilla; José Reyes Bonilla; Eulogio Reyes Bonilla y Magdiel Reyes Bonilla ("los Reyes Bonilla") presentaron contra los recurridos, Samuel Reyes Bonilla, Félix Reyes Bonilla y Reyboni Corporation demanda sobre "Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar; Interdicto Permanente, Acción Derivativa y Revocación de Donación". La propiedad donada consistió de varias cuerdas de terreno que los esposos Eulogio Reyes López y Herminia Bonilla Guzmán ("los esposos Reyes Bonilla") donaron a Reyboni Corporation, una corporación organizada y creada por sus hijos. Los Reyes Bonilla alegaron en la demanda, entre otras, lo siguiente:

",.[E]l co-demandante Sr. Eulogio Reyes López,...logró adquirir algunas propiedades inmuebles, dentro de las cuales se encuentra el siguiente bien inmueble:
"URBANA: Predio de terreno radicado en el Barrio Tejas en el término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con una cabida de NUEVE CUERDAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE DIEZ MILESIMAS DE OTRA (9.6809 edas.) equivalente a TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE DIEZ MILIMETROS CUADRADOS (38,049.9369 m.c.) en lindes por el NORTE con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Escuela Intermedia y Expreso Número Treinta); por el SUR, con el camino municipal; por el ESTE, con la Sucesión de Pablo Ramírez, separados por el Río Humacao y Juan Ares y por el OESTE, con varios solares segregados y el camino municipal."

La finca aludida se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, al Folio Ciento Setenta y Nueve (179) del tomo Treinta y Ocho (38) de Las Piedras, finca Número Mil Cuatrocientos Setenta y Siete (1,477).

Adujeron, también, que los esposos Reyes Bonilla en unión a los demandados, Samuel Reyes Bonilla, Félix Reyes Bonilla —Reyboni Corporation— ("hijos Reyes Bonilla") forjaron la idea de desarrollar la finca en controversia en un proyecto de vivienda de bajo costo y que fuera un proyecto familiar.

Los esposos Reyes Bonilla donaron la propiedad antes descrita, mediante la Escritura Número 23 sobre Donación y Aceptación de Donación, otorgada ante el Notario Público Juan Rosa Marcano, el 6 de marzo de 1996, a su hijo el co-demandado Samuel Reyes Bonilla en representación de la también co-demandada Reyboni Corporation.

No existe controversia en cuanto a que la intención de las partes era que la donación estaba condicionada a que la mencionada corporación fuera exclusivamente familiar con la participación de todos los hijos, aun cuando dicha condición no fuera plasmada en la escritura de donación y [779]*779aceptación.

Alegadamente, los esposos Reyes Bonilla se enteraron que se había cambiado la intención de que la corporación fuere una familiar, con participación de todos los hijos, cuando uno de ellos toma conocimiento de que se intentaba hacer una emisión de unas acciones donde éstas se repartirían entre los esposos Reyes Bonilla, Eulogio Reyes López, la Sra. Herminia Bonilla Guzmán, los hermanos Reyes Bonilla, Samuel y Félix, dejándose fuera a los demás hermanos. Asimismo, adujeron que los hermanos Reyes Bonilla engañaron a los esposos Reyes Bonilla y que ahora los hermanos Reyes Bonilla se han quedado como dueños exclusivos de la corporación, dejando tanto a sus padres como a sus demás hermanos sin participación alguna en dicha corporación.

Por otra parte, los esposos Reyes Bonilla alegaron que, luego de transcurrido los sesenta (60) días que disponen las Reglas de Procedimiento Civil, los hermanos Reyes Bonilla solicitaron tomarle una deposición únicamente al Sr. Eulogio Reyes López. Ante esta situación, los esposos Reyes Bonilla se opusieron debido a que Reyes López tiene una condición severa del corazón y que, según su cardiólogo, el Dr. Pablo Serrano Lebrón, está sujeto a un ataque fulminante del corazón si se somete a emociones o stress.

Así las cosas, en la vista de status del 24 de septiembre de 1997, el foro de instancia ordenó la toma de la deposición, haciendo una advertencia al abogado de los hermanos Reyes Bonilla, que las preguntas se realizaran poco a poco y que no podía gritarle al anciano.

Inconformes los esposos Reyes Bonilla recurren ante este foro imputándole al Tribunal de Primera Instancia error, al no expedir la orden de protección ante el grave riesgo que puede correr la salud de Reyes López, no permitir escuchar prueba médica que pusiera en condiciones al tribunal para poder evaluar la condición de salud de éste y el no ordenar que se agotaran otros descubrimientos de pruebas contemplados por las Reglas de Procedimiento Civil.

III

El descubrimiento de prueba que autorizan las Reglas de Procedimiento Civil constituyen la reforma más notable en el ámbito de la litigación. Las reglas que permiten dicho descubrimiento se basan en el concepto básico de que antes del juicio toda parte en la litigación tiene el derecho a obtener el descubrimiento de toda la información que esté en posesión de cualquier persona. Véase Wright & Miller, Federal Practice and Procedure Civil, sec. 2001. Ya no es posible que los pleitos civiles se litiguen en la obscuridad. Hickman v. Taylor, 329 U.S. 495, 500 (1947). En verdad, las reglas del descubrimiento son la médula del esfuerzo para destruir de una vez y para siempre la deportiva teoría de la justicia. Un pleito no debe continuar siendo una batalla de talentos entre los abogados. Las partes deben poner las cartas sobre la mesa antes del juicio, ya que cualquier parte puede obligar a la otra a revelar cualesquiera hechos que tenga en su poder. Shell Co. (P.R.) Ltd. v. Tribunal de Distrito, 73 D.P.R. 451, 461 (1952); Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514, 516 (1984). El uso de las Reglas de Procedimiento Civil pretenden que el juicio sea menos un juego de la gallinita ciega y más una contienda justa en que los hechos sean descubiertos en la más amplia extensión posible. U.S. v. Procter & Gamble, 356 U.S. 677, 683 (1958). La justicia no es un juego, ni un deporte, sino una empresa formal a ser conducida seriamente. José Cuevas Segarra, Práctica Procesal Puertorriqueña, Procedimiento Civil, Publicaciones J.T.S., pág. 123. Con esa breve introducción entremos a la consideración del recurso.

Los mecanismos de descubrimiento de prueba pueden ser utilizados indistintamente y en cualquier orden. En Zaragoza v. Tribunal Superior, 78 D.P.R.

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