Reverse Mortgage Solutions, Inc. v. Estados Unidos De America

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLCE202201123
StatusPublished

This text of Reverse Mortgage Solutions, Inc. v. Estados Unidos De America (Reverse Mortgage Solutions, Inc. v. Estados Unidos De America) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Reverse Mortgage Solutions, Inc. v. Estados Unidos De America, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVERSE MORTGAGE CERTIORARI SOLUTIONS, INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Mayagüez v. KLCE202201123 Civil número: MZ2018CV00456

MANUEL SANTIAGO, ET AL. Sobre: Cobro de Dinero y Peticionarios Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Monge Gómez.1

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparecen ante este Tribunal la parte peticionaria, Manuel

Santiago López, Magda Cintrón Acosta y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “Santiago-Cintrón” o los

“Peticionarios”) mediante recurso de Certiorari y nos solicitan la revocación

de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Mayagüez, el 5 de septiembre de 2022, notificada el 8 del mismo mes y

año, mediante la cual denegó una solicitud de reconsideración de la

Resolución de 12 de julio de 2022, notificada y archivada en autos el 14 de

julio de 2022. Mediante esta última, se declaró No Ha Lugar la “Solicitud

de Vista Evidenciaria y Oposición a Solicitud de Anotación de

Rebeldía” y se le anotó la rebeldía a los Peticionarios.

Luego de examinar el expediente ante nuestra consideración y a la

luz de los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

recurso de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-001 se designó al Hon. José Johel Monge Gómez en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona para entender en los méritos de los recursos de epígrafe.

Número Identificador SEN2023 _______________ KLCE202201123 2

I.

El 21 de noviembre de 2018, Reverse Mortgage Solutions, Inc. (en

adelante, “RMS” o la “Recurrida”) presentó Demanda contra los

Peticionarios sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca revertida,

también conocido como reverse mortgage.

Luego de acreditar el diligenciamiento de los emplazamientos

expedidos por el TPI a nombre de los Peticionarios, el 16 de mayo de 2019,

la Recurrida presentó “Moción Solicitando Sentencia en Rebeldía”. Sin

someterse a la jurisdicción, el 28 de mayo de 2019, los Peticionarios

presentaron “Moción para Asumir Representación Legal y Prórroga

para Presentar Defensas”, mediante la cual solicitaron que se les

concedieran dos (2) días para presentar defensas y solicitar los remedios

que en derecho procedieran. Así las cosas, el 18 de junio de 2019,

nuevamente sin someterse a la jurisdicción, los Peticionarios presentaron

“Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 y Otros Fundamentos”.

En ella, se alegó –entre otras cosas– que la Demanda deja de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio, ya que RMS no

cumplió con el requisito de obtener la aprobación del Secretario del

Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos

(en adelante, “HUD”), requerida por la reglamentación federal antes de la

presentación de la Demanda.2 Igualmente, sostuvieron que el TPI no

adquirió jurisdicción sobre sus personas, por insuficiencia en sus

emplazamientos, en cuanto a la notificación del término para contestar la

Demanda.

Así las cosas, el foro de instancia emitió Resolución el 8 de

noviembre de 2019, notificada el mismo día, mediante la cual declaró Ha

Lugar la moción asumiendo representación legal y concediendo la

prórroga. En esa misma fecha, emitió Orden en la que le concedió diez (10)

días a la Recurrida para que se expresara su posición en cuanto a la

2 Véase, 12 USC sec. 1715z-20 y 24 CFR sec. 206.1. KLCE202201123 3

moción de desestimación presentada el 18 de junio de 2019. El 13 de

noviembre de 2019, RMS presentó su oposición y adujo que había

cumplido con obtener la autorización requerida a través de un contratista

autorizado por el HUD. Cabe destacar que, el 4 de diciembre de 2019, los

Peticionarios solicitaron que la moción de desestimación presentada se

considerara como una solicitud de sentencia sumaria y se señalara una

vista argumentativa para discutir los méritos de su solicitud de

desestimación. Como consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia

emitió Resolución el 18 de diciembre de 2019, en la cual ordenó la

paralización del caso hasta resolver las mociones.

De conformidad con lo anterior, el foro primario emitió dos

Resoluciones el 29 de enero de 2020, ambas notificadas el 13 de febrero

de 2020. En la primera, denegó acoger la moción de desestimación como

una solicitud de sentencia sumaria. Mientras que, en la segunda, declaró

No Ha Lugar la solicitud de desestimación de Santiago-Cintrón. Entendió

el foro recurrido que el hecho de que el término dispuesto en los

emplazamientos diligenciados estuviera incorrecto, producía el efecto de

tornarlos insuficientes. En lo relacionado al planteamiento sobre la

autorización requerida por HUD, el tribunal de instancia entendió que

debido a que la Recurrida presentó en su oposición una carta de

autorización, tampoco procedía la desestimación del caso por dicho

fundamento. Por lo tanto, le concedió a los Peticionarios un término de

veinte (20) días para contestar la Demanda.

Insatisfecho, Santiago-Cintrón presentó “Moción de

Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de hechos y Derecho

Adicionales” el 28 de febrero de 2020, en la que reiteró la omisión de RMS

de no incluir los documentos que evidenciaran la notificación al HUD. Esta

moción fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución del 3 de marzo de

2020.

Por su parte, el 25 de marzo de 2020, RMS presentó “Moción

Solicitando Suspensión de los Procedimientos en Cumplimiento con KLCE202201123 4

Regulaciones Federales” basada en el estado de emergencia decretado

por la pandemia del COVID-19. El foro primario, mediante Resolución

emitida el 20 de abril de 2020, notificada el 27 de mismo mes y año,

concedió la paralización y mediante Orden de igual fecha indicó que

la misma sería efectiva hasta el 18 de junio de 2020.

Así las cosas, el 15 de julio de 2020, Santiago-Cintrón presentó un

primer recurso de Certiorari ante esta Curia. Como consecuencia, el 19 de

octubre de 2020, un panel hermano de este Tribunal emitió Sentencia, en

el recurso con el alfanumérico KLCE2020000510.3 Determinaron que le

correspondía a la Recurrida alegar en su Demanda que contaba con la

previa autorización del HUD para incoar la misma y que el haber

presentado en la oposición a la desestimación una aprobación del servicer

NOVAD Management Consulting, contratista autorizado por HUD, no

satisfacía el requisito de haber obtenido la aprobación de HUD antes del

comienzo de la Demanda. Por otra parte, establecieron que la legislación y

reglamentación federal, además de la escritura de hipoteca revertida,

requieren que se le conceda al deudor un término de treinta (30) días para

subsanar cualquier violación a los términos y condiciones del préstamo, lo

cual tampoco ocurrió en el presente caso.

Sobre el particular, el panel hermano expresó que, en la oposición a

la moción de desestimación, RMS alegó haber enviado una carta que fue

recogida el 30 de octubre de 2018 en San Juan, Puerto Rico. Sin embargo,

Santiago-Cintrón alegó no recibir dicha misiva ya que la propiedad

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Hernández Hernández v. Espinosa
145 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vélez Borges v. Boy Scouts of America
145 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Colón Mendoza
149 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Reverse Mortgage Solutions, Inc. v. Estados Unidos De America, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/reverse-mortgage-solutions-inc-v-estados-unidos-de-america-prapp-2023.