Renglón Núm. 4 Asffalto Regado Y Compactado- Asphalt Solutions Hatillo, LLC; Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. A&M Solutions, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026RA00310·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

In re: Revisión Judicial procedente de la

RENGLÓN NÚM. 4 Junta de ASFFALTO REGADO y COMPACTADO Subastas del Municipio de

TA2026RA00310 Moca

ASPHALT SOLUTIONS HATILLO, LLC Recurrente Subasta Núm. 2 Serie 2025-2026

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, Sobre: INC. Adjudicación A&M SOLUTIONS, LLC.

Licitadores

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece Asphalt Solutions Hatillo, LLC (Asphalt Solutions o recurrente) mediante recurso de revisión judicial, solicitando que dejemos sin efecto la Resolución de Adjudicación del Renglón Núm. 4 sobre Asfalto, Regado y Compactado de la Subasta Número 2, Serie 2025-2026, emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Moca (el Municipio), el 29 de mayo de 2026. Aduce que debemos seguir tal curso de acción por cuanto: 1) la notificación de la adjudicación fue defectuosa; 2) fue el licitador responsivo que presentó la oferta más económica.

Tiene razón el recurrente al señalar defectos en la notificación de la subasta, por lo que ordenamos su corrección. I. Resumen del tracto procesal El 13 de abril de 2026, se anunció en el periódico Primera Hora la Subasta Número 2, Serie 2025-2026, según promovida por el Municipio, para la cual se solicitaron propuestas en diecinueve renglones.

La subasta anunciada fue celebrada el 30 de abril de 2026, a la cual comparecieron once licitadores, entre ellos Asphalt Solutions. No obstante, las compañías que licitaron y entregaron propuestas para servicios de asfalto regado y compactado fueron tres; Transporte Rodríguez Asfalto, Inc., Asphalt Solutions Hatillo, LLC y A&M Solutions, LLC.

Luego de la Junta de Subastas reunirse para estudiar las respectivas propuestas, el 29 de mayo de 2026, emitió y notificó a los licitadores nombrados la Resolución de Adjudicación del Renglón Núm. 4 sobre Asfalto, Regado y Compactado1, eligiendo a Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. como el licitador agraciado. Según el contenido de dicha Resolución, se inició por integrar una tabla con las propuestas de cada uno de los licitadores mencionados, incluyendo el desglose de los productos licitados junto a los precios y la municipalidad donde ubican las respectivas plantas de asfalto; entonces, en la sección correspondiente a las Determinaciones de hechos, en lo pertinente, se afirmó que las tres compañías habían cumplido con todos los requisitos mandatorios, pero se determinó que el licitador agraciado había presentado “los precios más competitivos” y dicha planta de asfalto se “encuentra más cerca del municipio”.2 Entonces, en la sección titulada Adjudicación se afirmó que la determinación de adjudicar la buena pro a Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. respondió a “que los precios son razonables y esta compañía cumple con las especificaciones del aviso de subasta y la experiencia ha sido satisfactoria”.3 En desacuerdo, el 9 de junio de 2026, Asphalt Solutions, como licitador no agraciado, acudió ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, señalando la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Junta de Subastas al emitir una Resolución de Adjudicación claramente defectuosa y, por consiguiente, nula.

1 Entrada Núm. 1, Apéndice 2 de SUMAC-TA. 2 Íd., pág. 2. 3 Íd., pág. 3.

SEGUNDO ERROR: Erró la Junta de Subastas al no adjudicar la subasta a Asphalt Solutions Hatillo, LLC, quien ofreció los precios más competitivos.

En la misma fecha en que instó el recurso de revisión judicial, Asphalt Solutions también nos presentó una Urgente Moción de Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos relacionados a la ejecución de la adjudicación de la subasta y cualquier gestión de contratación para la adquisición de servicios objeto de esta hasta que resolvamos los asuntos planteados.4 En respuesta a la referida Moción, ese mismo día, emitimos una Resolución, acogiendo la solicitud de paralización en los términos propuestos y concediéndole un término de cinco (5) días a las demás partes de epígrafe para oponerse al recurso de revisión judicial presentado.

Pasado el término concedido para la comparecencia de las demás partes, ninguna presentó escrito ante nosotros, de modo que corresponde resolver sin trámite ulterior. II. Exposición de Derecho a.

El procedimiento de subastas gubernamentales está revestido del más alto interés público. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 343-344 (2016); Maranello et al. v. O.A.T., 186 DPR 780, 789 (2012). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, “la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.” Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007). A su vez, “las subastas gubernamentales buscan proteger los intereses del pueblo, procurando conseguir los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia;

4 Urgente Moción de Auxilio de Jurisdicción, Entrada Núm. 3 de SUMAC-TA, pág. 9.

el descuido al otorgarse los contratos, y minimizar los riesgos de incumplimiento”. Aluma Const. v. AAA, 182 DPR 776, 783 (2011); Accumail P.R. v. Junta Sub. AAA, 170 DPR 831, 827 (2007).

En el caso de los municipios, tanto las subastas tradicionales como el requerimiento de propuestas que adjudique una Junta de Subastas municipal están reguladas por la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, y el Reglamento para la Administración Municipal de 2016 (Reglamento Núm. 8873). Respecto a las revisiones de dichas adjudicaciones, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que el debido proceso de ley requiere que toda notificación de adjudicación de una subasta municipal sea adecuada. (Énfasis provisto). Véase, entre otros, PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco, 202 DPR 525 (2019); Transporte Rodríguez v. Jta. Subastas, 194 DPR 711, 720 (2016).

Específicamente, respecto al contenido de la notificación de la adjudicación de una subasta, tanto la normativa aplicable como las opiniones emitidas por nuestro Tribunal Supremo han sido enfáticas en lo que debe incluir para que satisfaga las exigencias mínimas del debido proceso de ley y facilite la revisión judicial. A esos efectos, nuestro más alto foro judicial ha reiterado que una notificación sobre adjudicación de subasta, aunque sea de forma sumaria y sucinta, debe incluir: (1) los nombres de los licitadores en la subasta y una síntesis de sus propuestas; (2) los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (3) los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos; y, (4) la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial. (Énfasis provisto). LPC & D, Inc. v. AC, 149 DPR 869, 879 (1999). Tal normativa fue extendida de manera jurisprudencial a las subastas celebradas por los municipios. Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J. Subastas, 153 DPR 733 (2001).

Cónsono con lo anterior, el Código Municipal de Puerto Rico dispone en su Artículo 2.040(a) los criterios de adjudicación:

a. Criterios de adjudicación — Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. […] La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

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Renglón Núm. 4 Asffalto Regado Y Compactado- Asphalt Solutions Hatillo, LLC; Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. A&M Solutions, LLC., (prapp 2026).

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