Rendon Mortgage Bankers , Corp v. Oficina Comisionado Inst Financieras

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLRA202300076
StatusPublished

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Rendon Mortgage Bankers , Corp v. Oficina Comisionado Inst Financieras, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

RENDÓN MORTGAGE Revisión Judicial BANKERS, CORP. Procedente de la Oficina del P/C NANETTE Comisionado de RENDÓN FIGUEROA Instituciones Financieras Recurrente

Caso Núm.: KLRA202300076 IF 22-ND-014-247 v.

Sobre: Denegación de Moción de OFICINA DEL Reconsideración a la COMISIONADO DE Resolución y Orden INSTITUCIONES Número IF 22-ND-014- FINANCIERAS, 247, por concepto de NATALIA I. resultado de examen ZEQUEIRA DÍAZ, realizado a Rendón COMISIONADA Mortgage Bankers, Corp. Recurrida

Panel integrado por su presidenta la Juez Rivera Marchand, la Juez Aldebol Mora y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Rendón Mortgage Bankers, Corp., en

adelante Rendón Mortgage o recurrente, solicitando que revisemos

la “Resolución y Orden” emitida por la Oficina del Comisionado de

Instituciones Financieras, en adelante OCIF, el 16 de junio de 2022.

En el referido dictamen, la OCIF determinó que la recurrente

incurrió en nueve (9) violaciones al ordenamiento jurídico, y ordenó

el pago de sus respectivas multas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Juez Ivelisse Domínguez Irizarry.

Número Identificador SEN2024___________________ KLRA202300076 2

I.

El 22 de enero de 2019, la OCIF rindió un informe tras

examinar las operaciones de Rendón Mortgage, durante el periodo

de 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2015.2 A saber, la OCIF

impuso una multa administrativa de $44,300.00 por deficiencias en

el capital mínimo requerido, saldos de hipotecas efectuados

tardíamente, y diferencia entre los estados financieros e informes

rendidos al Comisionado. A su vez, el 29 de enero de 2020, la OCIF

rindió un segundo informe para el periodo de 1 de abril de 2015 al

31 de mayo de 2019.3 En este periodo, la OCIF impuso una multa

administrativa de $500.00 por incumplimiento de la resolución

anterior, deficiencia del capital mínimo y otros señalamientos.

El 15 de julio de 2021, la OCIF notificó a la recurrente,

mediante correo electrónico, que conduciría un examen de sus

operaciones durante el periodo de 1 de junio de 2019 al 31 de mayo

de 2021.4 Dicha notificación fue suscrita por la Lcda. Mónica

Rodríguez, Comisionada Auxiliar de la OCIF, y el correo electrónico

fue enviado por César Nieto Fernández, Supervisor de Exámenes.

El 1 de septiembre de 2022, la OCIF envió a la recurrente

varios señalamientos preliminares para los cuales Rendón Mortgage

debía proveer las acciones correctivas pertinentes.5 Los siguientes

señalamientos fueron suscritos por José Miranda Lugo,

Comisionado Auxiliar de la OCIF, mediante correo electrónico:

1. Incumplimiento con resoluciones y órdenes anteriores 2. Deficiencia en el capital mínimo requerido 3. Fondos de la cuenta en plica depositados en la cuenta de desembolso de la Institución 4. Deficiencia en la presentación del sistema de contabilidad 5. Documentos no disponibles para examen

2 Expediente Administrativo (Informe de Examen), 22 de enero de 2019. 3 Id., 29 de enero de 2020. 4 Apéndice del recurso, pág. 48. 5 Id., pág. 52. KLRA202300076 3

6. Deficiencia en el Protocolo de Prevención y Detección de Casos de Explotación Financiera a Personas de Edad Avanzada o con Impedimentos 7. Informes adicionales sobre pagarés no radicados 8. Informe trimestral de delincuencia no radicado 9. Informes no radicados en Nationwide Mortgage Licencing System and Registry

Según la misiva, la OCIF estableció el 21 de septiembre de

2022 como la fecha límite para que la recurrente sometiera

comentarios, acciones correctivas o información que sustentase la

modificación de algún señalamiento. De no recibir los comentarios

antes de esta fecha, la OCIF los tendría por aceptados y procedería

a emitir el Informe de Examen.

Tras una solicitud de prórroga, la OCIF otorgó tiempo

adicional a la recurrente para responder a los señalamientos

emitidos.6 El 30 de septiembre de 2022, la recurrente objetó todos

los señalamientos que la OCIF le había notificado.7 Sin embargo, el

17 de noviembre de 2022, la recurrente presentó a la OCIF un Plan

Correctivo para subsanar los señalamientos de la agencia.8

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2022, la OCIF emitió una

“Resolución y Orden”, suscrita por el Comisionado Auxiliar, José

Miranda Lugo, mediante correo con acuse de recibo.9 En esta,

determinó que la recurrente incurrió en nueve (9) violaciones al

ordenamiento jurídico. Por tanto, ordenó que pagara una multa de

$5,400.00, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la

fecha de notificación.

Según el acuse de recibo, la recurrente recibió la “Resolución

y Orden” emitida por la OCIF, el 27 de diciembre de 2022.10

6 Apéndice del recurso, pág. 61. 7 Id., pág. 62. 8 Id., pág. 73. 9 Id., pág. 1. 10 Id., pág. 81. KLRA202300076 4

En desacuerdo con dicha determinación, el 10 de enero de

2023, la recurrente presentó una “Moción de Reconsideración sobre

Resolución y Orden Transfondo”.11 Por su parte, el 13 de enero de

2023, la OCIF denegó la moción de reconsideración, mediante

“Resolución”.12

Inconforme con el proceder de la OCIF, la recurrente acudió

ante esta Curia el 13 de febrero de 2023, y en su recurso de “Revisión

Judicial”, le imputa a la OCIF el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ LA OCIF AL IMPONERLE A LA RECURRENTE SEVERAS SANCIONES SIN ANTES HABERLE OTORGADO LAS MÁXIMAS GARANTÍAS SOBRE EL DEBIDO PROCESO DE LEY AL PALIO DE LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO, LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME.

El 14 de febrero de 2023, emitimos “Resolución” otorgándole

siete (7) días a la recurrente para evidenciar el cumplimiento con la

Regla 58 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.58. Además,

se concedió a los recurridos treinta (30) días para expresarse sobre

el recurso. El 10 de marzo de 2023, la OCIF presentó su “Oposición

a Recurso de Revisión Judicial”, cumpliendo así con lo ordenado.

La recurrente presentó una “Moción para que se Eleve el

Expediente Administrativo”, el 11 de abril de 2023, y este fue elevado

el 20 de abril de 2023.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y

perfeccionado el recurso, procedemos a expresarnos.

II.

A. Revisión Judicial de Agencias Administrativas

La revisión judicial permite a los tribunales garantizar que las

agencias administrativas actúen dentro de los márgenes de las

facultades que le fueron delegadas por ley. A su vez, posibilita el

11 Apéndice del recurso, pág. 83. 12 Id., pág. 86. KLRA202300076 5

poder constatar que los organismos administrativos “cumplan con

los mandatos constitucionales que rigen el ejercicio de su función,

especialmente con los requisitos del debido proceso de ley”. Simpson

y otros v. Junta de Titulares, 2024 TSPR 64, 213 DPR ___

(2024); Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun. Guaynabo, 2024 TSPR 29, 213

DPR ____ (2024); Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Prop., 173 DPR

998, 1015 (2008). De esta forma, se vela por que los ciudadanos

tengan “un foro al cual recurrir para vindicar sus derechos y obtener

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