Rama Construction, S.E. v. Junta de Subastas Gobierno Municipal Autónomo ex rel. Ortiz Cintrón

10 T.C.A. 589, 2004 DTA 139
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2004
DocketNúm. KLRA-04-00411
StatusPublished

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Rama Construction, S.E. v. Junta de Subastas Gobierno Municipal Autónomo ex rel. Ortiz Cintrón, 10 T.C.A. 589, 2004 DTA 139 (prapp 2004).

Opinion

[590]*590TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante petición de revisión, comparece ante nos Rama Construction, S.E., parte peticionaria, y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 24 de mayo de 2004, por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce. En la referida resolución, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce notificó a Rama Construction, S.E., su determinación de no adjudicarle la Subasta Núm. 30-AE-2003-2004, por no cumplir con el requisito de fianza establecido. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de revisión. Se ordena la adjudicación de la subasta a favor de la parte peticionaria, Rama Construction, S.E.

I

La parte peticionaria, Rama Construction, S.E., está suscrita a una publicación de nombre “Bids Procurement Report' en el cual se publican todas las subastas que se llevarán a cabo en Puerto Rico a partir de la fecha de dicha publicación. Fue a través de esa publicación que la parte peticionaria advino en conocimiento de la subasta y se interesó en participar.

El 11 de marzo de 2004, en el periódico El Nuevo Día, fue publicada la invitación a la subasta para realizar mejoras al sistema pluvial de la Avenida Las Américas en Ponce.

El 29 de marzo de 2004, la parte peticionaria, Rama Construction, S.E., acudió a la Oficina de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce para pagar la cantidad de ciento cincuenta ($150.00) dólares y obtuvo el Manual de la Subasta Núm. 30-AE-2003-2004. Ese mismo día, el personal de la Oficina de la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Ponce le suministró a la parte peticionaria un Manual de Subasta con los planos, las condiciones, las especificaciones e instrucciones y los requisitos relacionados con dicha subasta y el proyecto en construcción. En dicho Manual de Subasta se especificaba que la fianza para licitar para el proyecto en cuestión sería de un cinco (5%) por ciento. La parte peticionaria cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos por dicho Manual.

El 29 de abril de 2004, se llevó a cabo la subasta para el proyecto de Mejoras al Sistema Pluvial de la Avenida Las Américas de Ponce.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2004, la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce emitió una resolución en la cual adjudicó la Subasta Núm. 30-AE-2003-2004 a Hot Asphalt Paving y añadió como fundamento para dicha decisión que la parte aquí peticionaria, Rama Construction, S.E., no había cumplido con el porcentaje de fianza requerido para dicho proyecto.

Inconforme con dicha determinación, el 10 de junio de 2004, la parte peticionaria, Rama Construction, S.E., acude ante nos mediante un recurso de certiorari en el cual nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce.

En síntesis, la parte peticionaria, Rama Construction, S.E., señala que erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al no otorgarle dicha subasta habiendo sido esta parte el licitador menor y al fundamentar su determinación en que no habían cumplido con los requisitos de la subasta, porque prestó una fianza para licitar de sólo un cinco por ciento (5%).

El 21 de junio de 2004, este Tribunal emitió una Resolución en la cual concedió a la parte recurrida, un término de veinte días para que presente su escrito en oposición a la solicitud de revisión judicial. El 12 de julio de 2004, la parte recurrida presentó su escrito en cumplimiento de dicha orden.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado.

[591]*591n

La buena y sana administración de un gobierno “implica llevar a cabo sus funciones como compradores con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa.” RBR Const., S.E. v. A. C., 149 D.P.R. 836, 848 (1999); Mar-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens, 126 D.P.R. 864, 871 (1990). El objetivo fundamental de las subasta es, precisamente, proteger el erario público consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. Id., a las págs. 848-849. Por esto, el propósito de la legislación que regula la realización de obras y la contratación de servicios para el Gobierno y los sistemas de subasta gubernamentales es proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles, evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento. RBR Const., S.E. v. A.C., supra, a la pág. 849; Mar-Mol, Co. v. Adm. Servicios Gens, supra; Cancel v. Municipio de San Juan, 101 D.P.R. 296, 300 (1973); Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971). Por lo tanto, los tribunales tienen el deber de asegurarse de que las instrumentalidades públicas cumplen con la ley, con sus propios procedimientos y que tratan de forma justa a los licitadores al momento de adjudicar una subasta. RBR Const., S.E. v. A. C., supra, a la pág. 856.

Las subastas que se llevan a cabo por los municipios se rigen por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. see. 4501 et seq; por el Reglamento de Subasta que haya promulgado cada municipio en particular; y por el Reglamento Revisado Sobre Normas Básicas para los Municipios. El Municipio Autónomo de Ponce adoptó mediante la Ordenanza Núm. 31 Serie 2002-2003, el Reglamento de Subastas y Compras.

Se ha establecido que “la notificación de la adjudicación de una subasta debe ser fundamentada, al menos de forma sumaria y sucinta. Por lo menos debe incluir la siguiente información: los nombres de los licitadores en la subasta y una síntesis de sus propuestas; los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos y la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y la revisión judicial.” L.P.C. & D., Inc. v. A. C., 149 D.P.R. 869, 879 (1999).

El Artículo 11.006 de la Ley de Municipios Autónomos, id. see. 4506, establece lo siguiente respecto a la adjudicación de las subastas municipales:

“§ 4506. Junta de Subasta - Funciones y deberes.
La Junta entenderá y adjudicará todas las Subasta que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración y otros.
(a) Criterios de adjudicación. - Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

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