Rafael Nolasco v. Ambiente Moderno, Inc. Pres, Alfredo álvarez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2025RA00384
StatusPublished

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Rafael Nolasco v. Ambiente Moderno, Inc. Pres, Alfredo álvarez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

RAFAEL NOLASCO REVISIÓN ADMINISTRATIVA Parte Recurrida procedente de la Oficina del v. Departamento de Asuntos del AMBIENTE MODERNO, TA2025RA00384 Consumidor INC. PRES, ALFREDO ÁLVAREZ Querella Núm.: PON-2025-0005907 Parte Recurrente Sobre: Ley Número 5 del 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica DACO)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2026.

Comparece ante este foro revisor, Ambiente Moderno, Inc.

(Ambiente Moderno o parte recurrente) y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida y notificada el 6 de noviembre de

2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) y, en

consecuencia, desestimemos la querella presentada por el Sr. Rafael

Nolasco (señor Nolasco o parte recurrida). Mediante el referido

dictamen, el foro administrativo ordenó a Ambiente Moderno

reembolsar al señor Nolasco la suma de $2,112.93 y gestionar el

recogido del mueble en la residencia de este último.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen recurrido.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 17

de marzo de 2025, cuando el señor Nolasco instó una Querella

contra Ambiente Moderno. En esta alegó que adquirió unos muebles

en dicho establecimiento por la suma de 2,112.93. Sostuvo que la TA2025RA00384 2

vendedora le informó que los muebles eran de cuero bovino y le

aseguró su durabilidad y resistencia, lo que le convenció a efectuar

la compra. Manifestó, además, que transcurridos tres (3) años y

cinco (5) meses, los muebles comenzaron a desgastarse, perder color

y la parte superior se deshizo. Añadió que acudió a la tienda a

plantear su inquietud y que, tras realizar un reclamo ante el servicio

al cliente, se le informó que el material no era cuero genuino y que

únicamente se le ofrecerían seiscientos dólares ($600.00),

condicionados a la entrega del mueble. Por tales razones, solicitó al

foro administrativo que se le entregaran muebles del mismo valor o,

en la alternativa, se le devolviera el dinero invertido en la compra.

El 22 de julio de 2025 se notificó a las partes una Citación a

Vista Administrativa, señalada para celebrarse el 14 de agosto de

2025.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2025, Ambiente Moderno

presentó su Contestación a Querella. Mediante la misma, sostuvo

que el mueble en controversia fue adquirido por el señor Nolasco el

29 de octubre de 2021 y que no fue sino hasta febrero de 2025 que

este informó, por primera vez, los alegados desperfectos. Adujo que

la garantía del mueble era de un (1) año a partir de la fecha de

compra y que se trataba de una garantía limitada, por lo que expiró

en octubre de 2022. No obstante, manifestó que evaluó el reclamo

del consumidor y que, a pesar de encontrarse fuera del período de

garantía, como gesto deferente decidió ofrecerle un crédito parcial

calculado conforme a la depreciación del mueble. Reiteró que la

mercancía se encontraba fuera de garantía desde octubre de 2022 y

expuso que la alternativa del crédito parcial continuaba disponible

mediante el procedimiento correspondiente, por lo que solicitó la

desestimación de la querella.

Celebrada la vista administrativa y desfilada la prueba

documental y testifical, el 6 de noviembre de 2025, el DACo dictó la TA2025RA00384 3

Resolución recurrida, en la cual formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte querellante Rafael Nolasco, casado con Winda Burgos tiene dirección en la Urbanización Santa Elena calle Ucar I 12, Guayanilla, P.R., 00656. Dirección electrónica; rafael2857@yahoo.com[.]

2. La parte querellada: Ambiente Moderno, Inc. tiene dirección física en: 245 Avenida Roosevelt, San Juan, P.R. 00918; y dirección postal: PO Box 51937, Levittown, Toa Baja, P.R., 00950-1937. Dirección electrónica: info@ambientemoderno.com. Su Presidente es Alfredo Álvarez.

3. El 17 de marzo de 2025 el DACO, Regional Ponce, notificó de la querella presentada por el señor Rafael Nolasco a través de la plataforma digital del Departamento siéndole asignado el número de querella PON-2025-0005907.

4. En síntesis, el señor Rafael Nolasco, reclama contra Ambiente Moderno Inc. lo siguiente: “compramos unos muebles en ambiente moderno. Según la vendedora eran 100% cuero bovino. Ella nos convenció de la durabilidad y resistencia del cuero y terminamos comprándolo. En 3 años y 5 meses se han desgastado, han perdido el color y la parte superior se está deshaciendo. Fuimos a la tienda con la inquietud y la empleada nos comenta que le envíe fotos que pasarían la queja a servicio al cliente. En unos días recibo su llamada, me dice que darán 600 dólares, que tengo que entregarle mis muebles y que en realidad el material no es cuero. Le dije que lo consultaría con mi esposa. En unos días llaman a mi esposa para preguntar qué decisión tomamos. Mi esposa le dice que es una falta de respeto ofrecer 600 dólares por unos muebles que pagamos 2,112.93 y que no tenemos que entregar nada ya que son mis muebles. Yo pagué por ellos, esos muebles no fueron rentados, son de mi propiedad.

5. El 17 de marzo de 2025 se remitió a las partes Notificación de Querella. El 22 de julio de 2025 se cursó a todas las partes Notificación de Vista Administrativa a celebrarse el 14 de agosto de 2025 a las 10:30 am en el Centro de Gobierno Calle Celis Aguilera Suite 01 en Santa Isabel[,] Puerto Rico.

6. El 11 de agosto de 2025 el Lcdo. Rafael Román Jiménez en representación de Ambiente Moderno Inc. presentó Moción Asumiendo Representación Legal; Contestación a Querella.

7. En Contestación a Querella expone que la parte querellante compró un mueble seccional “Windsor” modelo FD 2905 “Left Chaise” - color blanco - precio: $1,895.00 m[á]s impuestos; que en febrero 2025 por primera vez informó alegados desperfectos: estaba manchado y se estaba despintando por lo que comenzó a reclamar vía correo electrónico a pesar de tener conocimiento de que el mueble no tenía garantía; que la garantía es por 1 año, en defectos de manufactura[,] por lo que estuvo vigente hasta octubre de 2022. Que la parte querellada como gesto deferente brindó a la parte querellante un crédito parcial con un cálculo de depreciación (c[á]lculo utilizado es: precio de venta ÷ 5 TA2025RA00384 4

años (durabilidad estimada de los muebles) x la cantidad de años de uso = crédito parcial. $1,895.00 ÷ 5 años = $379 x 1.6 (3.4 años de uso) = $606.40. Que no estando de acuerdo, (no de acuerdo en devolver el mueble en cuestión) la parte querellante exige que se le entregue un mueble con el mismo valor pagado en el año 2021 o que se le devuelva el dinero[.]

Así también se expuso de las Defensas Afirmativas, solicitó que se declare No Ha Lugar la querella presentada y se le imponga al querellante el pago razonable en honorarios de abogado. (síntesis nuestra).

8. El 14 de agosto de 2025 se celebró vista administrativa, comparecieron de manera presencial la parte querellante Rafael Nolasco y su esposa Winda Burgos; como parte querellada, compareció mediante video conferencia el Lcdo. Rafael Román Jiménez en representación de [A]mbiente [M]oderno y Frances Cáceres, Gerente de Servicios - AMBIENTE MODERNO INC.

9. Según declarado en la vista administrativa, la compra objeto de esta reclamación se realizó en Ambiente Moderno (San Juan) por Rafael Nolasco y su esposa.

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