Radio Noroeste Broadcasting, Inc. v. Rodríguez Cintrón

113 P.R. Dec. 304, 1982 PR Sup. LEXIS 209
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 1982
DocketNúmero: R-82-275
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 113 P.R. Dec. 304 (Radio Noroeste Broadcasting, Inc. v. Rodríguez Cintrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Radio Noroeste Broadcasting, Inc. v. Rodríguez Cintrón, 113 P.R. Dec. 304, 1982 PR Sup. LEXIS 209 (prsupreme 1982).

Opinion

PER CURIAM:

La recurrida, operadora de la radioemi-sora WISA, acudió al Tribunal Superior en busca de la ci-tación correspondiente para someter al señor Rodríguez Cintrón a la toma de una deposición oral antes de iniciar pleito alguno. Explicó que “Debido a falta de datos impres-cindibles al peticionario le es imposible iniciar el pleito en este momento o lograr su iniciación por otra persona”. Añadió que “el peticionario desea establecer las circunstan-cias de las irregularidades halladas en el manejo de la radioemisora WISA durante la incumbencia del señor Ro-[305]*305dríguez Cintrón a los fines de establecer y determinar responsabilidad por las mismas”. Tras escuchar a las partes el tribunal autorizó la deposición.

El señor Rodríguez Cintrón recurrió a este foro, donde alega que la deposición autorizada representa un uso inde-bido de la Regla 24 de Procedimiento Civil. Expedimos orden de mostrar causa por la cual no debe revocarse la resolución recurrida.

Nuestra Regla 24 deriva de la 27 federal. Al menos para los fines de este caso no hay diferencias significativas entre ambas. Recién formulada la Regla 27 hubo diferencias sobre su alcance en lo que respecta al descubrimiento de prueba antes de presentarse una demanda. J. Pike & J. Willis, Federal Discovery in Operation, 7 U. Chi. L. Rev. 297, 321 (1940). Pronto se estableció la norma en la jurisdicción federal de que la Regla no fue diseñada principalmente para descubrir bases sobre las cuales apoyar un pleito futuro, sino para perpetuar testimonios en situaciones que lo requiriesen. E. Sunderland, Discovery Before Trial under the New Federal Rules, 15 Tenn. L. Rev. 737, 744 (1939).

Es permisible utilizar la Regla incidentalmente para el descubrimiento de prueba en ciertas situaciones, pero siempre debe darse la condición de que exista peligro de que el testimonio no esté disponible por el tiempo necesario y deba, en consecuencia, perpetuarse. 4 Moore’s Federal Practice, 2da ed., New York, Matthew Bender, 1948, sec. 27.07[4], pág. 27-28. La Regla no puede utilizarse, sin embargo, para descubrir hechos sobre los que se pueda fundar un pleito o para completar la información con que se cuenta para tal propósito. Moore, op. cih, T. 4, págs.27-29 y 27-30; Petition of Exstein, 3 F.R.D. 242 (1942); Petition of Ferkauf 3 F.R.D. 89 (1943); Petition of Johanson Glove Co., 7 F.R.D. 156 (1945); In re Boland, 79 F.R.D. 665 (1978); Ash v. Cort, 512 F.2d 909 (3rd Cir. 1975); Petition of State of North Carolina, 68 F.R.D. 410 (1975). Otros comentaristas [306]*306concurren con la opinión de Moore y la norma jurispruden-cial expuesta. Barron & Holtzoff, Federal Practice and Procedure, St. Paul, Minnesota, West Publishing Co., 1961, T. 2A, sec. 671, págs. 180-182; Wright & Miller, Federal Practice and Procedure, St. Paul, Minnesota, West Publishing Co., 1970, T. 8, sec. 2072, págs. 334, 339.

En In re Pueblo v. United Theatres, Inc., 76 D.P.R. 424, 427 (1954), al comentar nuestra antigua Regla 27, corres-pondiente a la actual 24, dijimos:

Ha habido bastante controversia sobre el alcance e inter-pretación del apartado antes copiado de la Regla 27. Sin embargo, casi toda la jurisprudencia y comentarios que sobre la misma nos han sido citados, o que hemos podido hallar, son al efecto de que las “deposiciones antes de iniciarse una acción” autorizadas por esa Regla sólo proceden para perpe-tuar testimonio que siendo del conocimiento de la parte que interesa su perpetuación, existe, sin embargo, el peligro de que pueda perderse o desaparecer, así como de que antes de iniciarse una demanda o procedimiento, esa Regla no puede ser utilizada con el único y exclusivo propósito de descubrir prueba para incoar tal demanda o procedimiento. Ello es así no obstante estar autorizadas por las Reglas de Enjuicia-miento Civil las llamadas expediciones de pesca.

Comentaristas puertorriqueños respaldan las normas ex-puestas. R. Hernández Colón, Manual de Derecho Procesal Civil, 2da ed., Orford, New Hampshire, Equity Publishing Corp., 1981, sec. 2806, pág. 226; Práctica Procesal Puerto-rriqueña, San Juan, Publicaciones JTS, 1979, Vol. II, págs. 235, 236.

La prohibición de emplear la Regla 24 para el fin principal de descubrir hechos útiles para la redacción de la demanda no representa injusticia alguna para el futuro demandante, ya que nuestro procedimiento permite el uso de demandas esquemáticas, seguidas de la posibilidad del amplio empleo de las reglas concernientes al descubrimiento de prueba. Moore, op. cih, T. 4, pág. 27-30.

En el caso de autos el récord revela que el interés de la [307]*307recurrida radica en el descubrimiento de hechos para la presentación de una demanda. No hay indicación alguna demostrativa de la necesidad de perpetuar el testimonio requerido. En apoyo de su contención, la recurrida cita nuestra sentencia en Philip Morris, Inc. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 207 (1975). En Philip Morris no discutimos expresamente, por no suscitarse, el asunto aquí planteado. Cualquier inferencia en contrario que pueda hacerse de los hechos de tal caso queda sin efecto por lo expresado en esta opinión.

Por las consideraciones expresadas se expedirá el auto y se revocará la resolución recurrida.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Huey Sons & Sky International Ltd v. Oficina Del Comisionado De Instituciones
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Sotomayor Maymi v. Hernandez Sotomayor
3 T.C.A. 276 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
113 P.R. Dec. 304, 1982 PR Sup. LEXIS 209, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/radio-noroeste-broadcasting-inc-v-rodriguez-cintron-prsupreme-1982.