ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
HUEY SONS & SKY Apelación, INTERNATIONAL LTD. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202401155 San Juan EX-PARTE Caso Núm.: SJ2024CV03748
Sobre: SOLICITUD AL AMPARO DE LA REGLA 24.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2025.
Comparece Huey Sons & Sky International LTD, en
adelante Huey Sons o la apelante, quien solicita que
revoquemos la Sentencia dictada y notificada el 23 de
septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se
declaró no ha lugar la petición presentada por la apelante
al amparo de la Regla 24.1 de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
se confirma la Sentencia apelada.
-I-
En el contexto de una Petición Al Amparo de la Regla
24.1 de Procedimiento Civil, en adelante Petición, Huey
Sons solicitó al TPI ordenar a Gilles Rollet, Josep
Mestres, Daniel Davis, Anastasiia Lianchenko, Natalia
Zequeira Díaz, Mónica Rodríguez Villa, Griselle Morales
Rodríguez y a Alejandra Piazza Galarza, “a comparecer
preparados para contestar cualquier pregunta relacionada
Número Identificador
SEN2025_________________ KLAN202401155 2
a las cuentas #007275 y #008045”.1 Alegó que todos estos
“tienen conocimiento personal” de información relevante
para la presentación de los reclamos contra Blue Ocean
Internacional Bank, en adelante Blue Ocean, y contra Bank
Driven PSC, en adelante Bank Driven, en conjunto los
apelados.
En su opinión, existe “una gran expectativa de que
se inste una acción civil” contra los apelados y contra
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras,
en adelante OCIF, como también existe “gran indicio de que
información pertinente para la tramitación de dicha causa
de acción se torne difícil -si no excesivamente onerosa-
de obtener”. Así pues, arguyó que antes del inicio del
pleito resultaba necesario realizar varias deposiciones
para perpetuar “tal información de naturaleza esencial” y
para evitar “la pérdida irreparable de la prueba
testifical”.
Por su parte, la OCIF presentó una Oposición a
Petición al Amparo de la Regla 24.1 de Procedimiento
Civil.2 Adujo que la apelante incumplió con los requisitos
que exige la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra, por
las siguientes razones, a saber: (1) no demostró qué le
impide presentar la demanda en la actualidad, (2) no
explicó de qué trataría el pleito futuro ni su interés en
el mismo, y (3) obvió detallar las condiciones que
acarrearían la posible pérdida irreparable de los
testimonios. Además, argumentó que la celebración de las
elecciones generales no pone en riesgo los testimonios de
los funcionarios de la OCIF, quienes no son extranjeros o
personas no residentes. Destacó que los temas que pretende
1 Apéndice de la apelante, págs. 1-85. 2 Id., págs. 86-107. KLAN202401155 3
cubrir Huey Sons son confidenciales y que aquella
fundamentó su Petición en razones generales para
investigar y descubrir prueba que le permita constatar si
tiene una reclamación válida.
Posteriormente, Blue Ocean and Bank Driven
presentaron una Oposición a Petición al Amparo de la Regla
24.1 de Procedimiento Civil.3 Coincidieron con los
argumentos de la OCIF y añadieron que las reclamaciones
de la apelante fueron objeto de un desistimiento
voluntario con perjuicio mediante sentencia parcial.
En desacuerdo, Huey Sons presentó una Réplica a las
Mociones en Oposición en la que sostuvo, entre otros
argumentos, que los apelados intentan imponer requisitos
no exigidos en la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra,
en tanto la apelante “estableció claramente que… espera
ser parte de un pleito, pero que le es imposible
iniciarlo”.4 Además, anticipó que la causa de acción
versaría sobre un recargo fraudulento a dos de sus cuentas
bancarias y que las deposiciones girarían en torno a los
hechos relacionados al manejo de las cuentas bancarias y
los sobrecargos.
Luego de varios trámites procesales que resulta
innecesario pormenorizar para la resolución de la
controversia ante nuestra consideración, el TPI dictó una
Sentencia en la que declaró no ha lugar la Petición
presentada por la apelante. Determinó lo siguiente:
[L]a la Peticionaria no cumplió con los requisitos establecidos en la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra… En primer lugar, Huey Sons no ha demostrado que, al momento de presentar su Petición, estuviera imposibilitada de iniciar un pleito. La Peticionaria simplemente se limitó a alegar que no podía presentar una demanda (o que no conseguía que un tercero lo hiciera) debido a la falta de cierta información y documentación
3 Id., págs. 108-115. 4 Id., págs. 116-119. KLAN202401155 4
sobre sus cuentas bancarias en Blue Ocean. En otras palabras, las propias alegaciones de la Peticionaria hacen evidente que el verdadero propósito de su solicitud es descubrir hechos que podrían ser útiles en un litigio futuro, lo cual ha sido prohibido por nuestro Tribunal Supremo. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico proscribe el uso de este mecanismo para descubrir hechos sobre los cuales se podría fundamentar un pleito o para completar la información disponible con tal propósito…
…la Peticionaria no estableció de manera clara la cuestión involucrada en el pleito previsto ni su interés específico en el mismo. Huey Sons se limitó a señalar que la acción prevista estaría relacionada con un presunto sobrecargo fraudulento por parte de Gilles Henry Jacques Rollet y Blue Ocean a sus dos cuentas bancarias, así como la alegada espoliación de prueba por parte de Driven y de la OCIF. Esta afirmación, por su generalidad, no satisface el requisito de especificidad exigido por la Regla 24.1.
…la Peticionaria no detalló los hechos específicos que deseaba establecer mediante los testimonios propuestos ni la sustancia de dichos testimonios. Simplemente mencionó, de manera vaga, que procuraba obtener detalles sobre la gestión de las cuentas bancarias en Blue Ocean, indicando de forma general que pretendía “[i]nvestigar y preservar el testimonio de personas naturales con conocimiento personal de las cuentas #007275 y #008045”. Estas afirmaciones no cumplen con el nivel de especificidad requerido para justificar la perpetuación de testimonios.
En cuanto a la justificación ofrecida para perpetuar los testimonios, la Peticionaria señaló que algunos de los individuos que deseaba deponer eran extranjeros no residentes, y que las elecciones generales programadas para el 5 de noviembre de 2024 podrían comprometer la disponibilidad de los testimonios de los funcionarios de la OCIF. Sin embargo, estas razones no justifican la toma de una deposición antes del pleito. Ni las elecciones generales ni el hecho de que ciertas personas residan en el extranjero representan un riesgo de pérdida o desaparición de los testimonios aludidos.
Por último, de una lectura de la Petición se desprende que Huey Sons no demostró de manera fehaciente que existe un peligro real de que la dilación en la perpetuación de los testimonios podría resultar en la pérdida irreparable de esta prueba testimonial.5
En desacuerdo, Huey Sons presentó una Moción en
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
HUEY SONS & SKY Apelación, INTERNATIONAL LTD. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202401155 San Juan EX-PARTE Caso Núm.: SJ2024CV03748
Sobre: SOLICITUD AL AMPARO DE LA REGLA 24.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2025.
Comparece Huey Sons & Sky International LTD, en
adelante Huey Sons o la apelante, quien solicita que
revoquemos la Sentencia dictada y notificada el 23 de
septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,
Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se
declaró no ha lugar la petición presentada por la apelante
al amparo de la Regla 24.1 de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
se confirma la Sentencia apelada.
-I-
En el contexto de una Petición Al Amparo de la Regla
24.1 de Procedimiento Civil, en adelante Petición, Huey
Sons solicitó al TPI ordenar a Gilles Rollet, Josep
Mestres, Daniel Davis, Anastasiia Lianchenko, Natalia
Zequeira Díaz, Mónica Rodríguez Villa, Griselle Morales
Rodríguez y a Alejandra Piazza Galarza, “a comparecer
preparados para contestar cualquier pregunta relacionada
Número Identificador
SEN2025_________________ KLAN202401155 2
a las cuentas #007275 y #008045”.1 Alegó que todos estos
“tienen conocimiento personal” de información relevante
para la presentación de los reclamos contra Blue Ocean
Internacional Bank, en adelante Blue Ocean, y contra Bank
Driven PSC, en adelante Bank Driven, en conjunto los
apelados.
En su opinión, existe “una gran expectativa de que
se inste una acción civil” contra los apelados y contra
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras,
en adelante OCIF, como también existe “gran indicio de que
información pertinente para la tramitación de dicha causa
de acción se torne difícil -si no excesivamente onerosa-
de obtener”. Así pues, arguyó que antes del inicio del
pleito resultaba necesario realizar varias deposiciones
para perpetuar “tal información de naturaleza esencial” y
para evitar “la pérdida irreparable de la prueba
testifical”.
Por su parte, la OCIF presentó una Oposición a
Petición al Amparo de la Regla 24.1 de Procedimiento
Civil.2 Adujo que la apelante incumplió con los requisitos
que exige la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra, por
las siguientes razones, a saber: (1) no demostró qué le
impide presentar la demanda en la actualidad, (2) no
explicó de qué trataría el pleito futuro ni su interés en
el mismo, y (3) obvió detallar las condiciones que
acarrearían la posible pérdida irreparable de los
testimonios. Además, argumentó que la celebración de las
elecciones generales no pone en riesgo los testimonios de
los funcionarios de la OCIF, quienes no son extranjeros o
personas no residentes. Destacó que los temas que pretende
1 Apéndice de la apelante, págs. 1-85. 2 Id., págs. 86-107. KLAN202401155 3
cubrir Huey Sons son confidenciales y que aquella
fundamentó su Petición en razones generales para
investigar y descubrir prueba que le permita constatar si
tiene una reclamación válida.
Posteriormente, Blue Ocean and Bank Driven
presentaron una Oposición a Petición al Amparo de la Regla
24.1 de Procedimiento Civil.3 Coincidieron con los
argumentos de la OCIF y añadieron que las reclamaciones
de la apelante fueron objeto de un desistimiento
voluntario con perjuicio mediante sentencia parcial.
En desacuerdo, Huey Sons presentó una Réplica a las
Mociones en Oposición en la que sostuvo, entre otros
argumentos, que los apelados intentan imponer requisitos
no exigidos en la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra,
en tanto la apelante “estableció claramente que… espera
ser parte de un pleito, pero que le es imposible
iniciarlo”.4 Además, anticipó que la causa de acción
versaría sobre un recargo fraudulento a dos de sus cuentas
bancarias y que las deposiciones girarían en torno a los
hechos relacionados al manejo de las cuentas bancarias y
los sobrecargos.
Luego de varios trámites procesales que resulta
innecesario pormenorizar para la resolución de la
controversia ante nuestra consideración, el TPI dictó una
Sentencia en la que declaró no ha lugar la Petición
presentada por la apelante. Determinó lo siguiente:
[L]a la Peticionaria no cumplió con los requisitos establecidos en la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra… En primer lugar, Huey Sons no ha demostrado que, al momento de presentar su Petición, estuviera imposibilitada de iniciar un pleito. La Peticionaria simplemente se limitó a alegar que no podía presentar una demanda (o que no conseguía que un tercero lo hiciera) debido a la falta de cierta información y documentación
3 Id., págs. 108-115. 4 Id., págs. 116-119. KLAN202401155 4
sobre sus cuentas bancarias en Blue Ocean. En otras palabras, las propias alegaciones de la Peticionaria hacen evidente que el verdadero propósito de su solicitud es descubrir hechos que podrían ser útiles en un litigio futuro, lo cual ha sido prohibido por nuestro Tribunal Supremo. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico proscribe el uso de este mecanismo para descubrir hechos sobre los cuales se podría fundamentar un pleito o para completar la información disponible con tal propósito…
…la Peticionaria no estableció de manera clara la cuestión involucrada en el pleito previsto ni su interés específico en el mismo. Huey Sons se limitó a señalar que la acción prevista estaría relacionada con un presunto sobrecargo fraudulento por parte de Gilles Henry Jacques Rollet y Blue Ocean a sus dos cuentas bancarias, así como la alegada espoliación de prueba por parte de Driven y de la OCIF. Esta afirmación, por su generalidad, no satisface el requisito de especificidad exigido por la Regla 24.1.
…la Peticionaria no detalló los hechos específicos que deseaba establecer mediante los testimonios propuestos ni la sustancia de dichos testimonios. Simplemente mencionó, de manera vaga, que procuraba obtener detalles sobre la gestión de las cuentas bancarias en Blue Ocean, indicando de forma general que pretendía “[i]nvestigar y preservar el testimonio de personas naturales con conocimiento personal de las cuentas #007275 y #008045”. Estas afirmaciones no cumplen con el nivel de especificidad requerido para justificar la perpetuación de testimonios.
En cuanto a la justificación ofrecida para perpetuar los testimonios, la Peticionaria señaló que algunos de los individuos que deseaba deponer eran extranjeros no residentes, y que las elecciones generales programadas para el 5 de noviembre de 2024 podrían comprometer la disponibilidad de los testimonios de los funcionarios de la OCIF. Sin embargo, estas razones no justifican la toma de una deposición antes del pleito. Ni las elecciones generales ni el hecho de que ciertas personas residan en el extranjero representan un riesgo de pérdida o desaparición de los testimonios aludidos.
Por último, de una lectura de la Petición se desprende que Huey Sons no demostró de manera fehaciente que existe un peligro real de que la dilación en la perpetuación de los testimonios podría resultar en la pérdida irreparable de esta prueba testimonial.5
En desacuerdo, Huey Sons presentó una Moción en
Solicitud de Reconsideración,6 a la que se opusieron la
5 Id., págs. 127-134. 6 Id., págs. 135-144. KLAN202401155 5
OCIF7, Blue Ocean y Bank Driven8, que el TPI declaró no ha
lugar9.
Aun insatisfecha, Huey Sons presentó un Recurso de
Apelación, en el cual invoca la comisión de los siguientes
errores:
ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA PETICIÓN DE HUEY SONS AL AMPARO DE LA REGLA 24.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL DISPONER QUE HUEY SONS NO CUMPLIÓ CON LOS PRIMEROS TRES REQUISITOS DE LA REFERIDA REGLA.
ERRÓ EL TPI EN NO PERMITIR QUE HUEY SONS COMPLETARA EL EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTO DEL SR. ROLLET, LO QUE ANULA LA SENTENCIA POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE.
Luego de revisar los escritos de las partes y los
documentos que obran en autos, estamos en posición de
resolver.
-II-
La Regla 24.1 de Procedimiento Civil permite
preservar testimonios antes de la presentación de un
pleito, exclusivamente, si existe una expectativa de
litigación futura y un riesgo de que el testimonio en
cuestión se pueda perder si no se preserva.10
Específicamente, la Regla 24.1 dispone: (a) Petición. Quien desee perpetuar su propio testimonio o el de otra persona con relación a un asunto en el cual pueda entender el tribunal, podrá presentar ante éste una petición jurada al efecto. Se intitulará la petición con el nombre de la persona peticionaria y en ella se hará constar: (1) que la persona peticionaria espera ser parte en un pleito en el cual puede entender el tribunal, pero que por el presente le es imposible iniciarlo o lograr que lo inicie otra persona; (2) la cuestión implicada en el pleito en expectativa y su interés en éste; (3) los hechos que desea establecer mediante el testimonio propuesto y las razones que tenga para interesar su perpetuación;
7 Id., págs. 145-150. 8 Id., págs. 151-156. 9 Id., págs. 158-159. 10 6 Moore's Federal Practice, Sec. 27.02[1] (Matthew Bender 3d ed.),
pág. 27-8. KLAN202401155 6
(4) los nombres o una descripción de las personas que la persona peticionaria espera que habrán de ser partes adversas y sus direcciones, si son conocidas, y (5) los nombres y las direcciones de las personas que han de ser interrogadas y la sustancia del testimonio que espera obtener de cada una; (6) su interés en que la deposición sea tomada mediante examen oral o preguntas escritas. […] (c) Orden e interrogatorio. Si el tribunal queda satisfecho de que la perpetuación del testimonio puede impedir un fracaso o una dilación de la justicia, dictará una orden en la que designe o describa las personas cuyas deposiciones podrán ser tomadas, y especifique los asuntos sobre los cuales versará el interrogatorio, así como si las deposiciones deberán ser tomadas mediante interrogatorio oral o escrito. Se podrán entonces tomar las deposiciones de acuerdo con estas reglas y el tribunal podrá dictar órdenes similares a las dispuestas en las Reglas 31 y 32. A los efectos de la aplicación de estas reglas a las deposiciones para perpetuar testimonio, toda referencia en éstas al tribunal ante el cual el pleito esté pendiente se entenderá que significa el tribunal ante el cual se presentó la petición para la toma de tales deposiciones.11
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR,
ha establecido que resulta contrario al propósito de este
ordenamiento normativo, invocar la Regla 24.1, supra, como
pretexto para descubrir pruebas sobre las cuales apoyar
un procedimiento adversativo futuro.12 Por lo tanto, la
celebración de una deposición antes de un pleito requiere
que exista el peligro de que el testimonio no esté
disponible por el tiempo necesario, pueda perderse o
desaparecer y resulte indispensable perpetuarlo.13 Así
pues, presentes las condiciones descritas y solamente si
el tribunal queda convencido de que la deposición
solicitada puede prevenir el fracaso o dilación de la
11 32 LPRA Ap. III, R. 24.1. 12 Radio Noroeste Broadcasting v. Rodríguez, 113 DPR 304, 305 (1982); In re Pueblo v. United Theatres, Inc., 76 DPR 424, 427 (1954). 13 Id. KLAN202401155 7
justicia, tendrá mérito utilizar dicho vehículo
incidentalmente para descubrir prueba.14
En síntesis, las peticiones en virtud de la Regla
24.1, supra, no son susceptibles a interpretaciones
flexibles de sus requisitos, en la medida en que:
las ‘deposiciones antes de iniciarse una acción‘ autorizadas por esa Regla sólo proceden para perpetuar testimonio que siendo del conocimiento de la parte que interesa su perpetuación, existe, sin embargo, el peligro de que pueda perderse o desaparecer, así como de que antes de iniciarse una demanda o procedimiento, esa Regla no puede ser utilizada con el único y exclusivo propósito de descubrir prueba para incoar tal demanda o procedimiento.15 -III-
La apelante alega que cumplió con todos los
requisitos de la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra.
Así pues, explicó detalladamente la razón por la que no
había podido iniciar el pleito, a saber, la necesidad de
culminar una auditoría con relación a dos cuentas
bancarias que mantenía en Blue Ocean; además, expuso la
naturaleza de la causa de acción: reclamación de fraude,
daños e incumplimiento de contrato; y su interés en
resarcir los perjuicios patrimoniales sufridos; y presentó
los hechos que pretende establecer con las deposiciones,
es decir, aquellos “relacionados al manejo de las cuentas
bancarias del Huey Sons en el Banco Blue Ocean y al
conocimiento que se tenga acerca de los sobrecargos
fraudulentos luego de que Blue Ocean entró en el proceso
de liquidación”.
Finalmente, para Huey Sons, como no se completó el
emplazamiento del señor Rollet, la sentencia es nula por
falta de parte indispensable.
14 J.A. Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, Publicaciones JTS, 2000, Tomo I, pág. 506. 15 Radio Noroeste Broadcasting v. Rodríguez, supra, pág. 306. KLAN202401155 8
En cambio, para OCIF, procede confirmar la Sentencia
apelada porque la apelante no cumplió con los requisitos
de la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra, a saber:
“no pudo demostrar: (1) la imposibilidad de iniciar un
pleito; (2) la cuestión implicada en el pleito y su interés
en este; (3) los hechos que deseaba establecer con los
testimonios propuestos y las razones para perpetuarlos; y
(4) la sustancia específica de los testimonios a obtener”.
En todo caso, la Petición es improcedente en cuanto a OCIF
porque los testimonios de los funcionarios que Huey Sons
pretende deponer están protegidos por los privilegios de
abogado cliente; producto del abogado; y ejecutivo y/o
deliberativo.
Por su parte, Blue Ocean y Bank Driven sostienen de
forma análoga a OCIF, que no erró el TPI al dictar la
Sentencia apelada porque la Petición incumple con los
Además, en la medida en que Huey Sons desistió con
perjuicio de una petición anterior, está impedido de
presentar la Petición de epígrafe por constituir cosa
juzgada.
Para concluir, Blue Ocean y Bank Driven entienden que
el argumento sobre la nulidad de la Sentencia por falta
de parte indispensable es improcedente, porque el señor
Rollet es parte del pleito y la Sentencia apelada no
contiene ningún remedio que afecte sus derechos
libertarios o propietarios.
A efectos del resultado alcanzado nos limitaremos a
examinar el primer señalamiento de error. Para ello,
analizaremos la Petición al Amparo de la Regla 24.1 de
Procedimiento Civil presentada el 24 de abril de 2024; no KLAN202401155 9
las modificaciones acomodaticias que posteriormente
presentó la apelante.16
El análisis atento del mencionado documento nos lleva
a coincidir, tanto con el TPI, como con OCIF, Blue Ocean
y Bank Driven, en que Huey Sons incumplió crasamente con
los requisitos de la Regla 24.1 de Procedimiento Civil,
supra. Veamos.
En primer lugar, la apelante nunca afirmó que
esperaba ser parte de un pleito. Por el contrario, respecto
a este requisito fue siempre elusiva, ya que en su lugar
afirmó que “existe expectativa de que se inste una
apelación civil”17 o que existe “gran indicio… para la
tramitación de dicha futura causa de acción”.18
En segundo lugar, Huey Sons no expuso las razones por
las cuales es imposible iniciar el pleito ahora.
En tercer lugar, la apelante no indica “¿cuál es la
cuestión del pleito?”, en otras palabras, ¿cuál es la
naturaleza de la causa de acción?
En cuarto lugar, Huey Sons no identifica cuáles son
los hechos que desea establecer mediante los testimonios
solicitados y como fundamento para su perpetuación, aduce
que probablemente se tornarán indisponibles.19
En quinto lugar, como sustancia del testimonio, Huey
Sons espera obtener de los deponentes “información vital
sobre las cuentas de la parte peticionaria y con
autorización y discreción en toma de decisiones por Blue
Ocean”.20 Como sustancia para deponer a los funcionarios
de OCIF, alega que “preserva[n] testimonio sobre las
decisiones, fiscalización e investigaciones esenciales
16 Apéndice de la apelante, págs. 1-12. 17 Id., pág. 2. (Énfasis suplido). 18 Id. (Énfasis suplido). 19 Id. 20 Id., págs. 7-8. (Énfasis suplido). KLAN202401155 10
sobre las cuentas objeto de preservación”.21 En cuanto a
la funcionaria de Bank Driven, solicita su testimonio
porque tiene “[m]anejo de información como liquidador de
las cuentas objeto de preservar testimonio, reportando a
su cliente OCIF”.22
En sexto lugar, de lo anterior se desprende,
inequívocamente, que la apelante desconoce el testimonio
de los potenciales deponentes y menos aún puede garantizar
su existencia.
En síntesis, estas alegaciones generales e imprecisas
no pueden establecer, con razonable precisión, la
inminencia de un pleito; su causa de acción; sus
potenciales testigos; y el efecto adverso sobre el
patrimonio de Huey Sons.
En fin, son a todas luces insuficientes para activar
el mecanismo de una disposición procesal como la Regla
24.1 de Procedimiento Civil, supra, que opera a manera de
excepción.
Sobre el particular, coincidimos con la apreciación
del foro recurrido en que el verdadero propósito de la
solicitud de la apelante “es descubrir hechos que podrían
ser útiles en un litigio futuro”.
-IV-
Por los fundamentos previamente expuestos, se
confirma la Sentencia apelada.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la
Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
21 Id., pág. 9. (Énfasis suplido). 22 Id. (Énfasis suplido).