Huey Sons & Sky International Ltd v. Oficina Del Comisionado De Instituciones

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2025
DocketKLAN202401155
StatusPublished

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Bluebook
Huey Sons & Sky International Ltd v. Oficina Del Comisionado De Instituciones, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HUEY SONS & SKY Apelación, INTERNATIONAL LTD. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202401155 San Juan EX-PARTE Caso Núm.: SJ2024CV03748

Sobre: SOLICITUD AL AMPARO DE LA REGLA 24.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2025.

Comparece Huey Sons & Sky International LTD, en

adelante Huey Sons o la apelante, quien solicita que

revoquemos la Sentencia dictada y notificada el 23 de

septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se

declaró no ha lugar la petición presentada por la apelante

al amparo de la Regla 24.1 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En el contexto de una Petición Al Amparo de la Regla

24.1 de Procedimiento Civil, en adelante Petición, Huey

Sons solicitó al TPI ordenar a Gilles Rollet, Josep

Mestres, Daniel Davis, Anastasiia Lianchenko, Natalia

Zequeira Díaz, Mónica Rodríguez Villa, Griselle Morales

Rodríguez y a Alejandra Piazza Galarza, “a comparecer

preparados para contestar cualquier pregunta relacionada

Número Identificador

SEN2025_________________ KLAN202401155 2

a las cuentas #007275 y #008045”.1 Alegó que todos estos

“tienen conocimiento personal” de información relevante

para la presentación de los reclamos contra Blue Ocean

Internacional Bank, en adelante Blue Ocean, y contra Bank

Driven PSC, en adelante Bank Driven, en conjunto los

apelados.

En su opinión, existe “una gran expectativa de que

se inste una acción civil” contra los apelados y contra

la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras,

en adelante OCIF, como también existe “gran indicio de que

información pertinente para la tramitación de dicha causa

de acción se torne difícil -si no excesivamente onerosa-

de obtener”. Así pues, arguyó que antes del inicio del

pleito resultaba necesario realizar varias deposiciones

para perpetuar “tal información de naturaleza esencial” y

para evitar “la pérdida irreparable de la prueba

testifical”.

Por su parte, la OCIF presentó una Oposición a

Petición al Amparo de la Regla 24.1 de Procedimiento

Civil.2 Adujo que la apelante incumplió con los requisitos

que exige la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra, por

las siguientes razones, a saber: (1) no demostró qué le

impide presentar la demanda en la actualidad, (2) no

explicó de qué trataría el pleito futuro ni su interés en

el mismo, y (3) obvió detallar las condiciones que

acarrearían la posible pérdida irreparable de los

testimonios. Además, argumentó que la celebración de las

elecciones generales no pone en riesgo los testimonios de

los funcionarios de la OCIF, quienes no son extranjeros o

personas no residentes. Destacó que los temas que pretende

1 Apéndice de la apelante, págs. 1-85. 2 Id., págs. 86-107. KLAN202401155 3

cubrir Huey Sons son confidenciales y que aquella

fundamentó su Petición en razones generales para

investigar y descubrir prueba que le permita constatar si

tiene una reclamación válida.

Posteriormente, Blue Ocean and Bank Driven

presentaron una Oposición a Petición al Amparo de la Regla

24.1 de Procedimiento Civil.3 Coincidieron con los

argumentos de la OCIF y añadieron que las reclamaciones

de la apelante fueron objeto de un desistimiento

voluntario con perjuicio mediante sentencia parcial.

En desacuerdo, Huey Sons presentó una Réplica a las

Mociones en Oposición en la que sostuvo, entre otros

argumentos, que los apelados intentan imponer requisitos

no exigidos en la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra,

en tanto la apelante “estableció claramente que… espera

ser parte de un pleito, pero que le es imposible

iniciarlo”.4 Además, anticipó que la causa de acción

versaría sobre un recargo fraudulento a dos de sus cuentas

bancarias y que las deposiciones girarían en torno a los

hechos relacionados al manejo de las cuentas bancarias y

los sobrecargos.

Luego de varios trámites procesales que resulta

innecesario pormenorizar para la resolución de la

controversia ante nuestra consideración, el TPI dictó una

Sentencia en la que declaró no ha lugar la Petición

presentada por la apelante. Determinó lo siguiente:

[L]a la Peticionaria no cumplió con los requisitos establecidos en la Regla 24.1 de Procedimiento Civil, supra… En primer lugar, Huey Sons no ha demostrado que, al momento de presentar su Petición, estuviera imposibilitada de iniciar un pleito. La Peticionaria simplemente se limitó a alegar que no podía presentar una demanda (o que no conseguía que un tercero lo hiciera) debido a la falta de cierta información y documentación

3 Id., págs. 108-115. 4 Id., págs. 116-119. KLAN202401155 4

sobre sus cuentas bancarias en Blue Ocean. En otras palabras, las propias alegaciones de la Peticionaria hacen evidente que el verdadero propósito de su solicitud es descubrir hechos que podrían ser útiles en un litigio futuro, lo cual ha sido prohibido por nuestro Tribunal Supremo. Es decir, nuestro ordenamiento jurídico proscribe el uso de este mecanismo para descubrir hechos sobre los cuales se podría fundamentar un pleito o para completar la información disponible con tal propósito…

…la Peticionaria no estableció de manera clara la cuestión involucrada en el pleito previsto ni su interés específico en el mismo. Huey Sons se limitó a señalar que la acción prevista estaría relacionada con un presunto sobrecargo fraudulento por parte de Gilles Henry Jacques Rollet y Blue Ocean a sus dos cuentas bancarias, así como la alegada espoliación de prueba por parte de Driven y de la OCIF. Esta afirmación, por su generalidad, no satisface el requisito de especificidad exigido por la Regla 24.1.

…la Peticionaria no detalló los hechos específicos que deseaba establecer mediante los testimonios propuestos ni la sustancia de dichos testimonios. Simplemente mencionó, de manera vaga, que procuraba obtener detalles sobre la gestión de las cuentas bancarias en Blue Ocean, indicando de forma general que pretendía “[i]nvestigar y preservar el testimonio de personas naturales con conocimiento personal de las cuentas #007275 y #008045”. Estas afirmaciones no cumplen con el nivel de especificidad requerido para justificar la perpetuación de testimonios.

En cuanto a la justificación ofrecida para perpetuar los testimonios, la Peticionaria señaló que algunos de los individuos que deseaba deponer eran extranjeros no residentes, y que las elecciones generales programadas para el 5 de noviembre de 2024 podrían comprometer la disponibilidad de los testimonios de los funcionarios de la OCIF. Sin embargo, estas razones no justifican la toma de una deposición antes del pleito. Ni las elecciones generales ni el hecho de que ciertas personas residan en el extranjero representan un riesgo de pérdida o desaparición de los testimonios aludidos.

Por último, de una lectura de la Petición se desprende que Huey Sons no demostró de manera fehaciente que existe un peligro real de que la dilación en la perpetuación de los testimonios podría resultar en la pérdida irreparable de esta prueba testimonial.5

En desacuerdo, Huey Sons presentó una Moción en

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