Radamés Jordán Ortiz v. Consejo De Titulares Del Condominio Dos Marinas I, In-Servicio L.L.C., Las Corporaciones Desconocidas A, B, C Y Las Aseguradoras Desconocidas, A, B, C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 3, 2025
DocketTA2025AP00123
StatusPublished

This text of Radamés Jordán Ortiz v. Consejo De Titulares Del Condominio Dos Marinas I, In-Servicio L.L.C., Las Corporaciones Desconocidas A, B, C Y Las Aseguradoras Desconocidas, A, B, C (Radamés Jordán Ortiz v. Consejo De Titulares Del Condominio Dos Marinas I, In-Servicio L.L.C., Las Corporaciones Desconocidas A, B, C Y Las Aseguradoras Desconocidas, A, B, C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Radamés Jordán Ortiz v. Consejo De Titulares Del Condominio Dos Marinas I, In-Servicio L.L.C., Las Corporaciones Desconocidas A, B, C Y Las Aseguradoras Desconocidas, A, B, C, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RADAMÉS JORDÁN ORTIZ APELACIÓN procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia TA2025AP00123 Sala de Fajardo V. Caso Núm. FA2022CV00605 CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DOS Sobre: MARINAS I, IN-SERVICIO L.L.C., LAS CORPORACIONES Daños y Perjuicios DESCONOCIDAS A, B, C Y LAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS, A, B, C

APELADOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Candelaria Rosa, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2025.

Comparece el Sr. Radamés Jordán Ortiz (señor Jordán Ortiz o el

Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada

el 11 de abril de2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia Parcial el foro primario

declaró Con Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Consejo

de Titulares del Condominio Dos Marinas I (Consejo de Titulares o los

Apelados), al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V., R.10.2 y desestimó la Demanda Enmendada presentada por el

Apelante en contra del Consejo de Titulares, por falta de jurisdicción sobre

la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación revocamos la

Sentencia Parcial apelada.

I.

El 16 de junio de 2022, el señor Jordán Ortiz presentó Demanda en

daños y perjuicios en contra del Consejo de Titulares, In-Servicio, LLC (“In- TA2025AP00123 2

Servicio”) y otros, debido a un incidente ocurrido, alegadamente, el 9 de junio

de 2020. 1

Tras varios incidentes procesales, el 15 de mayo de 2024, el señor

Jordán Ortiz presentó Demanda Enmendada a los únicos fines de emplazar

nuevamente al Consejo de Titulares.2 En la Demanda Enmendada alega el

señor Jordán Ortiz que el 11 de mayo de 2020 le entregó las llaves de su

apartamento a In Servicio, compañía contratada por el Consejo de Titulares

para realizar Servicios de Administrador del Condominio; que la entrega de

la llave se realizó para que se llevara a cabo una reparación de una ruptura

de una tubería del Condominio, la cual, alegó, producía inundación de aguas

negras en su apartamento. El señor Jordán Ortiz alegó que el 9 de junio de

2020 vecinos del Condominio le informaron que había personas sacando

todas las pertenencias muebles de su apartamento; y que el 10 de junio de

2020 se personó al apartamento y se percató que éste estaba totalmente

destrozado y saqueado. El Apelante reclamó una serie de daños causados

por estos hechos. Este imputa al Consejo de Titulares negligencia en la

atención de las reparaciones de la tubería central que le afectaba. Con

respecto a In Servicio, el señor Jordán Ortiz le imputó negligencia en el

manejo de las reparaciones realizadas.3

El 13 de agosto de 2024, el Consejo de Titulares presentó Moción de

Desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia, en la que argumentó

que por tratarse de un asunto de condominios la jurisdicción era del DACo y

no del Tribunal de Primera Instancia.4

Por su parte, el 23 de septiembre de 2024, el señor Jordán Ortiz

presentó Oposición a la Moción de Desestimación en la que se opuso a la

solicitud de desestimación presentada por el Consejo de Titulares y anejó a

su oposición la determinación de DACo en el caso C-CAG-2021- 0002504,

1 Véase Entrada Núm.1 SUMAC TPI en el caso Civil Núm. FA2022CV00605. 2 Véase Entrada 104 de SUMAC. 3 Previamente a la presentación de la demanda, el Apelante presentó la querella C-CAG- 2021-0002504 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”) sobre los mismos hechos. En esta, el DACo determinó que carecía de jurisdicción sobre los reclamos por constituir una reclamación pura de daños y perjuicios. Véase, Entrada 115 de SUMAC TA, Anejo 1 y 2. 4 Entrada Núm. 111 SUMAC. TA2025AP00123 3

en la que dicha agencia se declaró sin jurisdicción por tratarse de una

reclamación exclusiva de daños y perjuicios.5

El 25 de septiembre de 2024, el TPI emitió Orden en la que declaró

No Ha Lugar a Moción de Desestimación presentada por el Consejo de

Titulares. 6

El 24 de octubre de 2024, el Consejo de Titulares presentó

Contestación a Demanda Enmendada. Entre las defensas afirmativas,

levantó que la causa de acción o Demanda Enmendada o parte de ésta se

encuentra prescrita, y que el TPI no tenía jurisdicción sobre la materia para

atender la controversia conforme la Ley 129-2020. 7

Posteriormente, mediante Sentencia Parcial emitida y notificada el

11 de abril de 2025, el foro primario declaró Con Lugar la Moción de

Desestimación presentada por el Consejo de Titulares al amparo de la Regla

10.2 de Procedimiento Civil, y desestimó la Demanda Enmendada

presentada por el Apelante por falta de jurisdicción sobre la materia.8 En

esencia, concluyó el foro primario, que las alegaciones del señor Jordán

Ortiz contra las actuaciones del Consejo y/o del Administrador, por mandato

legislativo, tenían que dilucidarse en DACo, foro administrativo con

jurisdicción primaria y exclusiva sobre la materia.

EL TPI concluye que de las alegaciones de la demanda enmendada

surge que el Apelante está impugnando u objetando, como titular de un

apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal, las actuaciones

u omisiones del agente administrador con respecto a un evento de

administración, así como la omisión del Consejo o de su Presidente de dar

paso a la reclamación por alegados daños al inmueble. Razonó el foro

primario que la Demanda enmendada, presentada por el Apelante se

circunscribe a una reclamación relacionada a un acto de administración del

condominio sobre una avería en un tubo comunal o del Condominio y que

5 Véase, Entrada Núm. 115 de SUMAC 6 Véase Entrada Núm. 116, SUMAC. 7 Véase Entrada 117 de SUMAC. 8 Véase, Entrada Núm. 126 de SUMAC. TA2025AP00123 4

ese evento es de la exclusiva providencia del DACo. Así las cosas, concluyó

el TPI que la responsabilidad de adjudicar la responsabilidad del Consejo y/o

del Administrador es del DACo y no del Tribunal de Primera Instancia.

Igualmente el TPI aclaró que por virtud de ley, hasta que advenga final y

firme el dictamen de DACo, el Tribunal de Primera Instancia carece

jurisdicción sobre la controversia por lo que desestimó la Demanda

enmendada y ordenó el registro y notificación de la Sentencia Parcial

conforme la Regla 42.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, siendo la

misma final para todos los fines en cuanto a las controversias adjudicadas.

En desacuerdo, el 28 de abril de 2025, el Apelante presentó Moción

de Reconsideración en la que sostuvo que erró el foro primario al

reconsiderar motu proprio la Orden emitida el 25 de septiembre de 2024, en

la cual denegó la moción de desestimación al Consejo de Titulares y al

determinar que carecía de jurisdicción sobre la materia para atender la

controversia presentada en la demanda enmendada.9.

En respuesta, el 22 de mayo de 2025 el Consejo de Titulares presentó

Oposición a Moción de Reconsideración.10 El 22 de mayo de 2025, el señor

Jordán Ortiz presentó Réplica a Oposición a Moción de Reconsideración.11

El 13 de junio de 2025, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración

presentada por la parte demandante.12

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